Concepto CCE. ACTA DE TERMINACIÓN. Concepto Finalidad. ACTAS DEL CONTRATO. Acta de liquidación. Acta de terminación. Constancia de cierre. Diferencias. CIERRE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO. Constancia administrativa. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Definición. Contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión. ¿Es una obligación establecer el acta de liquidación en los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión? (2026)
“… el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 establece que la liquidación no resulta obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. en ese orden, frente a este tipo de contratos las Entidades Estatales deben definir la oportunidad y forma de recibir objeto contratado y, en cada caso, si un contrato requiere o no de liquidación, con arreglo a criterios tales como la naturaleza, objeto y plazo del contrato, así como la probabilidad de que puedan surgir diferencias durante la ejecución del contrato.”
Consejo de Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Se declaró la nulidad del contrato sin lugar a restituciones mutuas. No tenía asignación de presupuesto estatal. Cuantía indeterminada pero determinable, sujeta al recaudo efectivo de la cartera. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Puede ser resuelta a petición de parte o de oficio, en concordancia con los artículos 45 de la Ley 80 de 1993 y 141 del CPACA. Se sanea mediante la prescripción extraordinaria, si han transcurrido más de 10 años desde el perfeccionamiento del acuerdo de voluntades, en concordancia con el artículo 1742 del Código Civil. OBJETO ILÍCITO. Se configura, entre otros, cuando se desatiende el derecho público de la nación, en línea con el artículo 1519 del Código Civil. NORMAS IMPERATIVAS. No son solamente aquellas que prohíben sino también las que ordenan, por lo que el quebranto del orden público se presenta tanto cuando se violan normas que establecen prohibiciones como cuando no se observan o se desatienden normas que ordenan, eventos todos estos en los cuales se produce nulidad absoluta por objeto ilícito. RESTITUCIONES MUTUAS. Consisten en la restitución de aquellas actividades que se ejecutaron frente al contrato anulado, siempre que aquellas no hayan sido pagadas. COBRO COACTIVO. Es un auténtico procedimiento producto de la función administrativa, y está regulado por el CPACA, el Estatuto Tributario y el Código General del Proceso. No puede suscribirse un contrato estatal para transferir a un particular de manera general dicha competencia atribuida a las entidades públicas, so pena de que dicho acto jurídico adolezca de una nulidad absoluta por objeto ilícito, al desconocer los artículos 98 y siguientes del CPACA. DELEGACIÓN. Está regulada en la Ley 489 de 1998 como la posibilidad de transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a otras entidades, con funciones afines y complementarias. Se puede efectuar mediante convenios, pero solo entre entidades públicas (2026)
“… la jurisprudencia ha señalado que la atribución del cobro coactivo a particulares mediante contrato estatal configura nulidad absoluta por objeto ilícito, al desconocer el orden público y los artículos 98 y siguientes del CPACA, que atribuyen esta función a las personas jurídicas de derecho público. Lo anterior también implica desconocer las garantías previstas en el CPACA, el Estatuto Tributario y el Código General del Proceso.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Autonomía. Independencia. HORARIO. COMPENSACIONES. Ley 403 de 1997. Art. 4. ¿Cuál es el alcance de los contratos de prestación de servicios frente a las figuras relacionadas con la compensación de horario establecidas en la Ley 403 de 1997? (2026)
“… la imposición de controles rígidos e inflexibles de horario, la obligación de compensar días festivos, la limitación unilateral de descansos, la exigencia de disponibilidad permanente o continua y, en general, la sujeción del contratista a esquemas propios de administración de personal, constituyen elementos que exceden la simple coordinación contractual y pueden convertirse en indicios relevantes de subordinación. En tales eventos, la entidad estatal corre el riesgo de desnaturalizar el contrato de prestación de servicios y configurar una verdadera relación laboral encubierta o “contrato realidad”, especialmente si dichas exigencias se acompañan de control directo sobre el tiempo de trabajo, permanencia obligatoria, órdenes continuas, dependencia funcional y ausencia de autonomía en la ejecución de las actividades.”
Corte Suprema de Justicia. Condena por violación de los principios esenciales de la contratación. HECHO CUMPLIDO. El servidor público (secretario de gobierno de un municipio) celebró un contrato de prestación de servicios para pagar un contrato cuyo objeto se cumplió en una fecha anterior. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Concepto. Tipificación. Elementos. Tipo penal en blanco. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO ESTATAL. Criterios para la definición de los requisitos esenciales de los contratos estatales. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Un requisito contractual puede catalogarse como esencial a partir de la valoración sobre el impacto que su inobservancia pueda tener en la materialización de los principios rectores de la contratación estatal. Los principios constituyen límites del ejercicio funcional del servidor público en materia de contratación. Aplicación sin excepción a todos los contratos estatales. CONTRATACIÓN DIRECTA. SELECCIÓN OBJETIVA. La modalidad de contratación directa también aplica el principio de selección objetiva. No implica la libre elección del contratista. Estudios de conveniencia y necesidad. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Formalidades. Idoneidad del contratista Aplicación de los principios de la contratación estatal (2025)
La administración municipal seleccionó a la contratista sin una motivación objetiva, sin acreditar su idoneidad, experiencia o la necesidad previa de contratar sus servicios, pues prevaleció la relación de amistad con el alcalde. Posteriormente, se elaboraron los estudios previos para justificar la contratación cuando el servicio ya había sido prestado, con lo cual se pretendió dar apariencia de legalidad a un hecho cumplido. En consecuencia, el trámite y la liquidación del contrato evidenciaron un proceso improvisado y discrecional, contrario a los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, y ajeno a la satisfacción del interés público.
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad. Régimen. Concepto. Interpretación restrictiva. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Simultaneidad. Ausencia de Inhabilidad e incompatibilidad. CONFLICTO DE INTERESES. Verificación. Tipicidad. ¿Existe alguna inhabilidad o incompatibilidad legal que impida a una exfuncionaria de una Contraloría Departamental ser vinculada mediante contrato en una alcaldía, Gobernación o en una entidad descentralizada del orden departamental o municipal? (2026)
“… no se pueden celebrar contratos estatales cuyo objeto se relacione con el sector en el cual se desempeñó el exempleado público durante los términos establecidos anteriormente. Dicho de otro modo, tras haber dejado el cargo el servidor público, comienza a correr el término en el cual se aplica la restricción. Esto significa que cuando tal período haya transcurrido, en principio, los sujetos a los que se refieren las causales mencionadas recobran la capacidad para celebrar contratos estatales, salvo que estén afectados por otras causales de inhabilidad o de incompatibilidad….”.
Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Se configura cuando una de las partes incurre en la inejecución total, parcial, tardía o defectuosa de las obligaciones asumidas en un contrato, contrariando el contenido obligacional convenido. Habilita a la parte cumplida para exigir la correspondiente indemnización de los perjuicios causados, siempre que se acrediten los elementos que estructuran la responsabilidad contractual. BONIFICACIÓN DE ÉXITO PACTADA EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Modalidad de remuneración variable pactada en contratos de prestación de servicios, usualmente como complemento de una suma fija, cuyo pago depende de la obtención de resultados favorables para el contratante. En el ámbito de la representación judicial, suele consistir en un porcentaje calculado sobre el beneficio económico alcanzado. PRUEBA ANTICIPADA – Elemento de convicción recaudado antes de la oportunidad procesal ordinaria con finalidad conservatoria. Cuando se practica con citación y comparecencia de la contraparte no requiere ratificación posterior, por entenderse garantizado el principio de contradicción. DECLARACIÓN DE EXREPRESENTANTE LEGAL DE ENTIDAD PÚBLICA – Manifestación que, aunque no puede generar efectos de confesión en virtud de la prohibición prevista en el artículo 217 del CPACA, al ser rendida cuando ya no ostenta la calidad de representante legal debe apreciarse como testimonio y valorarse conforme a las reglas de la sana crítica. PRINCIPIOS Y REGLAS DE INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS – Conjunto de criterios jurídicos previstos en el Código Civil para determinar el sentido y alcance de las cláusulas contractuales cuando existe duda, ambigüedad o controversia. INTERESES MORATORIOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES – Prestación accesoria que surge cuando la entidad pública incurre en mora en el pago de obligaciones contractuales, destinada a compensar el retardo en el cumplimiento. Su cálculo se rige por lo pactado o, en su defecto, por las normas legales que gobiernan el negocio jurídico celebrado (2026)
La sentencia reafirma que la interpretación de los contratos no puede limitarse al tenor literal de sus cláusulas, sino que debe orientarse, en primer lugar, por la verdadera intención común de las partes y por el principio de buena fe. Para ello, el juez debe aplicar de manera ordenada las reglas de interpretación previstas en los artículos 1618 a 1622 del Código Civil, privilegiando aquellas que permitan otorgar eficacia y coherencia al contrato. Solo cuando persista una ambigüedad insuperable podrán emplearse las reglas residuales de los artículos 1623 y 1624, las cuales no resultaron necesarias en este caso. En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que la voluntad contractual debía prevalecer sobre una interpretación meramente literal, reconociendo que la bonificación de éxito pactada también se causaba cuando el resultado favorable para la entidad se obtenía mediante conciliación judicial.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. OPERACIÓN LOGÍSTICA. Contrato atípico mixto. Actividades. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y DE APOYO A LA GESTIÓN. Actividades logísticas. Asistenciales. PROGRAMAS DE BIENESTAR LABORAL. Alcance. Artículo 25. Literal c. ¿La causal de contratación directa del artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 permite celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuando el objeto incluye actividades operativas, logísticas o asistenciales —como organización de eventos, suministro de alimentos, arrendamiento de espacios y transporte—, o en estos casos, por tratarse de un operador logístico integral, debe acudirse a modalidades de selección competitivas? ¿Las actividades de logística para programas de bienestar social de los servidores públicos pueden considerarse la aplicación del artículo 25 literal c) del Decreto Ley 1567 de 1998, de manera que habiliten la contratación directa, o estas actividades deben contratarse mediante las reglas generales del Sistema de Compras Públicas? (2026)
“… si bien las actividades operativas, logísticas o asistenciales de las que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 pueden contratarse por la vía de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, esta no es una causal exclusiva para las actividades de logística.”
Concepto CCE. APORTES PARAFISCALES. SEGURIDAD SOCIAL. Verificación. Pago. Persona natural. Persona jurídica. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Afiliación. ¿Cómo deben las entidades estatales verificar el cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para efectos de la liquidación y expedición del paz y salvo en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión? ¿La entidad estatal debe exigir el pago de seguridad social en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión sobre períodos vencidos o de manera anticipada? (2026)
La entidad estatal debe exigir y verificar el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión respecto de períodos causados y vencidos, y no de manera anticipada. Ello obedece a que, conforme al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, la acreditación del pago de aportes constituye un requisito para la realización de cada pago derivado del contrato, mientras que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 faculta a la entidad estatal para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones durante la ejecución y liquidación contractual.
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. HORARIO. ¿Es jurídicamente viable que una entidad estatal imponga controles rígidos de horario, compensación de días festivos, limitación de descansos y disponibilidad permanente en un contrato de prestación de servicios, o tales medidas configuran subordinación laboral y desnaturalizan la autonomía del contratista? ii) ¿Puede la entidad estatal justificar el pago de honorarios en contratos de prestación de servicios exclusivamente mediante el cumplimiento y contabilización estricta de horas laboradas, pese a la naturaleza autónoma de este tipo contractual? (2026)
“… si bien en ciertos contratos puede justificarse la necesidad de acreditar disponibilidad, asistencia o cumplimiento de determinadas actividades durante ciertos periodos, especialmente cuando la naturaleza del servicio exige coordinación institucional, ello no autoriza a transformar el contrato en un sistema de remuneración basado exclusivamente en el control horario estricto como criterio determinante del pago, pues tal práctica puede evidenciar que la entidad está valorando el servicio como fuerza laboral subordinada y no como una actividad independiente orientada al cumplimiento de un objeto contractual.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Ejecución del contrato en el exterior. ¿Es jurídicamente procedente que las entidades estatales celebren y ejecuten contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión cuando el contratista desarrolla las obligaciones contractuales desde un lugar distinto a la sede de la entidad estatal, incluso desde el exterior, mediante modalidades presenciales, remotas o mixtas? ¿Cuáles son los criterios jurídicos aplicables para la determinación del lugar de ejecución y del domicilio contractual en esta clase de contratos, conforme al régimen de contratación estatal colombiano y a los principios de planeación, responsabilidad, selección objetiva y eficacia de la función administrativa? (2026)
“… resulta importante señalar que, a juicio de esta Agencia, siempre que se trate de obligaciones que no exijan ejecución presencial, es posible que un contratista pueda ejecutar un contrato de prestación de servicios desde el exterior. Así, mientras las actividades no requieran presencialidad, si el contratista puede ejecutar las obligaciones fuera del domicilio de la entidad contratante, incluso fuera del país, no existe una razón jurídica válida para imponer la asistencia.”