“… no se pueden celebrar contratos estatales cuyo objeto se relacione con el sector en el cual se desempeñó el exempleado público durante los términos establecidos anteriormente. Dicho de otro modo, tras haber dejado el cargo el servidor público, comienza a correr el término en el cual se aplica la restricción. Esto significa que cuando tal período haya transcurrido, en principio, los sujetos a los que se refieren las causales mencionadas recobran la capacidad para celebrar contratos estatales, salvo que estén afectados por otras causales de inhabilidad o de incompatibilidad….”.

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