Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características generales. Documentos Contractuales. Vigencia. Necesidad de actualización. ¿Cuáles son los criterios para definir los requisitos del contratista en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión? (2026)

“… cuando una Entidad celebra contratos de prestación de servicios con una misma persona de forma recurrente, pude solicitar nuevamente aquellos documentos cuya información pueda variar con el tiempo o cuya actualización sea necesaria, porque las condiciones que pretende acreditarse con los mismos pueden cambiar en el corto plazo. Tal es el caso de las certificaciones bancarias, de la afiliación al Sistema de Seguridad Social o de los documentos relacionados con obligaciones tributarias, cuando la Entidad considere necesario verificar que la información se encuentra vigente al momento de suscribir el contrato.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Régimen Jurídico. Tipologías. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN. Títulos de idoneidad. Jurisprudencia constitucional. Títulos de idoneidad. RETHUS. Psicología. ¿Qué aspectos debe observar una entidad estatal al momento de estructurar la idoneidad del futuro contratista en el marco de la celebración de Contratos de Prestación de Servicios? (2026)

La psicología es una profesión del área de la salud, por lo que, quien la desempeñe debe inscribirse en el Registro Único Nacional y la Identificación Única del Talento Humano en Salud – Rethus. En el caso que se consulta, el profesional en psicología debe solicitar la expedición de la tarjeta ante el Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC, en atención a lo señalado en la Ley 1090 de 2006, o la norma que la modifique adicione o sustituya y, posteriormente, solicitar la inscripción a ReTHUS ante las Secretarías Departamentales de Salud o la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, sin importar el campo laboral donde ejercerá su profesión. La exigencia de inscribirse en dicho sistema es con el objetivo de ejercer dicha profesión u ocupación.

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Concepto CCE. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Características. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Aspectos generales. Límites. Carácter excepcional. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.  Características. Obligaciones. Cláusulas amplias. Interpretación. ¿Puede la entidad estatal, durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios profesionales, asignar al contratista mediante memorandos, instrucciones o comunicaciones internas actividades de apoyo a la supervisión de otros contratos cuando estas no se encuentran expresamente previstas en el objeto, las obligaciones contractuales o los estudios previos, y cuáles son los límites para impartir dichas instrucciones sin modificar el alcance del contrato? ¿Cuál es el alcance de las cláusulas amplias y puede la firma del contratista validar obligaciones ajenas al objeto contractual? ¿Qué autoridad u organismo de control es competente para investigar y sancionar la imposición de obligaciones contractuales no pactadas mediante memorandos institucionales? (2026)

La Entidad Estatal no puede asignar, mediante memorandos, instrucciones o comunicaciones internas, actividades de apoyo a la supervisión de otros contratos cuando estas no se encuentren comprendidas en el objeto, las obligaciones contractuales o el alcance definido en los estudios previos, pues ello supondría incorporar nuevas prestaciones al contrato. La facultad de impartir instrucciones permite precisar, coordinar y orientar la ejecución de obligaciones ya pactadas, pero no habilita a la Entidad para ampliar sustancialmente el objeto o modificar unilateralmente las obligaciones del contratista.

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Concepto CCE. COMPETENCIA PARA CONTRATAR. Titularidad. Jefe o representante legal. Dependencias. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. Artículo 12 de la Ley 80 de 1993. Acto formal. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Decreto de estructura – Alcance frente a la actividad contractual. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad. DEBER DE PLANEACIÓN. Correspondencia entre necesidad, objeto y obligaciones. ¿La distribución interna de funciones prevista en el decreto que fija la estructura de una entidad estatal condiciona la competencia para adelantar procesos de contratación y celebrar contratos, de manera que constituya un límite para que una dependencia estructure un proceso cuyas obligaciones se relacionan con funciones asignadas a otra dependencia? ¿Impone el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública un deber de correspondencia entre la necesidad que la entidad justifica, el objeto que contrata y las obligaciones que pacta en un contrato de prestación de servicios, y cuáles son las consecuencias de su inobservancia? (2026)

Debe añadirse una precisión sobre el uso del contrato de prestación de servicios. Conforme al numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, este solo puede celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, y «en ningún caso» genera relación laboral. Por consiguiente, cuando las actividades que se pretenden contratar corresponden a funciones permanentes asignadas a una dependencia, la entidad debe justificar en los estudios previos por qué no pueden atenderse con el personal de planta de esa dependencia. Esa justificación es el punto de control del supuesto descrito.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Objeto. Tipos. EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS. Contratistas del Estado. Regla general. Excepciones. CONTRATO ESTATAL. Facultades del supervisor. ¿Las Entidades Estatales se encuentran facultadas para brindar instrucciones y recomendaciones a sus contratistas de prestación de servicios? (2026)

“… inicialmente es el supervisor del contrato designado, el facultado para no solo velar por el cumplimento oportuno de las obligaciones a cargo del contratista, sino también quien debe brindarle instrucciones y recomendaciones respecto de situaciones que puedan generar conflictos y afectar a la Entidad Estatal, pues es en cabeza de esta, en quien recae principalmente la obligación de dirección, vigilancia y control. Sin embargo, lo precisado por esta Agencia, no impide que las Entidades Estatales de acuerdo con el principio de autonomía que les asiste, definan las funciones y obligaciones del supervisor del contrato, pues se encuentran habilitadas para hacerlo bien sea en el Pliego de Condiciones, en una cláusula del contrato, en el manual de contratación o en el acto de la asignación de la función al servidor público escogido para ejercer la supervisión.”

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Concepto CCE. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. Autonomía del contratista. Temporalidad. SUSPENSIÓN. Procedencia. Causales. i) ¿Durante la suspensión de un contrato, el contratista puede solicitar el pago correspondiente a los periodos efectivamente ejecutados con anterioridad?; ii) ¿La autorización de honorarios sobre periodos debidamente ejecutados configura una eventual falta disciplinaria de la supervisión, en caso de aprobarse el pago dentro del periodo de suspensión contractual? (2026)

En síntesis, no existe prohibición para que el supervisor autorice el pago de los servicios efectivamente prestados por el contratista. La suspensión impide la ejecución de nuevas actividades y la causación de obligaciones adicionales durante el período suspendido, pero no paraliza los trámites administrativos, presupuestales y financieros orientados al reconocimiento de obligaciones causadas con anterioridad. El acta de suspensión afecta el plazo de ejecución del objeto contractual, mas no la exigibilidad de los pagos ya generados. Por el contrario, la omisión injustificada de dichos trámites podría generar mora y, con ella, la causación de intereses moratorios a cargo de la entidad.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Interpretación. ¿Cuál es el alcance de los contratos de prestación de servicios frente a la participación en actividades de gestión contractual y al desarrollo de funciones permanentes de la entidad? (2026)

“… los contratistas pueden participar en actividades relacionadas con la elaboración de documentos, apoyo técnico, jurídico o administrativo a los procesos contractuales, revisión de información, acompañamiento a la supervisión, seguimiento de obligaciones y demás actuaciones de apoyo requeridas para la gestión contractual. Sin embargo, no pueden asumir de manera autónoma funciones propias de la entidad estatal, adoptar decisiones reservadas a los servidores públicos, ejercer autoridad administrativa, sustituir integralmente al personal de planta ni desarrollar actividades que desborden el objeto contractual pactado.”

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Consejo de Estado. EMPRESA SOCIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO. OBJETO SOCIAL. Aplicación del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011. El sentido de la disposición es evitar diferencias normativas que atenten contra la igualdad entre agentes de un mercado en el que se constate la libre competencia, o en mercados en que sin existir esta última se desea alcanzarla. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA DEFENSA JURÍDICA POR PARTE DEL CONTRATISTA. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. El contrato se celebró con fundamento en las normas del Estatuto General de Contratación y se incluyeron cláusulas excepcionales. EL COMPORTAMIENTO CONGRUENTE Y COINCIDENTE DE LAS PARTES NO TIENE RELEVANCIA PARA MODIFICAR SUSTANCIALMENTE EL CONTRATO ESTATAL. Carácter formal de los contratos estatales.  INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. Intención de las partes. Efecto útil o finalidad práctica. Interpretación literal, lógica y sistemática de la cláusula objeto de análisis. El deber de planeación y el principio de economía que rigen los contratos estatales deben guiar la interpretación de las cláusulas de los negocios realizados por las entidades del Estado. DECLARATORIA DEL INCUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Se revoca sentencia de primera instancia y, en su lugar, declara el incumplimiento parcial de la obligación de pago, porque, según lo pactado en el contrato, la base para la liquidación de los HONORARIOS DE ÉXITO es mayor a la establecida por la entidad contratante. COMISIÓN DE ÉXITO. El valor de la comisión de éxito comprende tanto el iva como los demás impuestos a que haya lugar a cargo del contratista honorarios. IVA. Al vendedor o prestador del servicio le incumbe la carga de determinar, al momento de ofrecer un bien o servicio, si el precio señalado incorpora o no el IVA, y si no lo hace el valor propuesto debe entenderse incluido el IVA (2026)

En consecuencia, al vendedor o prestador del servicio le incumbe la carga de determinar, al momento de ofrecer un bien o servicio, si el precio señalado incorpora o no el IVA, y si no lo hace el valor propuesto debe entenderse incluido el IVA.

 Ello, en la medida en que, en ejercicio de su autonomía contractual, el proponente está en libertad de establecer el precio a pagar como contraprestación de los bienes o servicios ofrecidos y sus respectivos componentes (verbigracia, con o sin IVA), de tal manera que si guarda silencio se entiende que incluye el IVA.

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Concepto CCE. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Obligaciones. Contratación estatal. Verificación Etapas. Persona jurídica. Empleados. Prohibición de exigir planillas. Mecanismos de control. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Honorarios. Ingreso Base de Cotización (IBC). Inferior al salario mínimo legal vigente. IBC. Tiempo parcial. CONVENIOS SOLIDARIOS. Régimen. Alternativas. i) ¿Cuál es el alcance y el límite de la obligación de supervisores, interventores y apoyos a la supervisión en la verificación del cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los contratos estatales, y quién asume jurídicamente dicha obligación: el contratista -persona jurídica o estructura plural- en calidad de empleador/contratante, o los profesionales vinculados mediante cotización como independientes al proyecto; siendo relevante determinar si basta la validación de certificados expedidos por el representante legal o revisor fiscal, o si se exige una auditoría detallada y cruzada entre planillas PILA y bitácoras de obra? ii) ¿Cómo debe operar el control de supervisión cuando los profesionales del equipo de trabajo tienen dedicación parcial (20%, 30%, por horas), para evitar exigencias desproporcionadas en el Ingreso Base de Cotización frente a la concurrencia de múltiples contratos?; iii) ¿Las reglas de verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral aplican con igual rigor técnico en convenios solidarios celebrados con Juntas de Acción Comunal bajo la Ley 2166 de 2021, o existe un régimen diferenciado para la fiscalización del personal comunitario vinculado? (2026)

“… debe resaltarse que tanto los contratistas independientes como los dependientes cuentan con la posibilidad de cotizar por tiempos parciales. El artículo 61 de la Ley 2466 de 2025 habilita al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Trabajo para ajustar la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), o el sistema que la sustituya, de modo que se permita la afiliación y cotización proporcional al tiempo de dedicación para los trabajadores dependientes e independientes. Este mecanismo facilita que los pagos se realicen de manera concurrente cuando un profesional independiente tenga varios contratos simultáneos.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. FIJACIÓN DE TABLAS DE HONORARIOS PARA CONTRATISTAS. No existe obligación legal. Autoridad competente. ¿Es obligación legal de las Entidades Estatales establecer una tabla de honorarios para fijar la remuneración de los contratistas? En caso afirmativo ¿Cuál es la autoridad competente para su elaboración? (2026)

” aunque las Entidades Estatales no tienen la obligación legal de establecer tablas de honorarios para fijar la remuneración de los contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, sí es viable su realización como una medida de gestión interna, desarrollada en el mar”co de los principios que rigen la actividad contractual y del deber de planeación. No obstante, la Entidad deberá justificar en los estudios y documentos previos el valor estimado del contrato con fundamento en criterios objetivos, tales como el objeto contractual, el alcance de las obligaciones, el perfil y la experiencia requeridos, las condiciones del mercado y la disponibilidad presupuestal.    

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