Concepto CCE. COMITÉS ESTRUCTURADORES, ASESORES O DE CONTRATACIÓN. Fundamento normativo. Integración. CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Naturaleza jurídica. Participación. ¿Cuál es el fundamento normativo de los comités asesores de contratación y si es procedente la participación de contratistas de prestación de servicios en dichas instancias? (2026)

“… la participación de contratistas de prestación de servicios en instancias como los comités de contratación debe analizarse a la luz de dichos límites, sin que ello implique el ejercicio de funciones permanentes o decisorias propias de la administración, cuya ejecución corresponde exclusivamente a los servidores públicos. Esto cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que la asignación de funciones permanentes o el ejercicio continuado de actividades propias de un empleo público desnaturalizaría la figura del contrato de prestación de servicios y podría dar lugar a una vinculación de naturaleza distinta a la contractual. En este sentido, el contratista debe limitar su actuación al cumplimiento de las obligaciones expresamente pactadas en el contrato, conservando plena autonomía e independencia en la ejecución de sus actividades.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Estudios previos. Condiciones del contrato. ¿Cuál es el alcance de las obligaciones y responsabilidades de un contratista vinculado mediante contrato de prestación de servicios con una entidad estatal, particularmente en relación con la autonomía en la ejecución contractual, los límites de la supervisión, la imposibilidad de imponer funciones no pactadas y su participación en actividades o programas promovidos por entidades públicas? (2026)

“… el alcance de las obligaciones del contratista está determinado por lo expresamente pactado en el contrato; la supervisión constituye un mecanismo legítimo de seguimiento y control, pero no de subordinación; y la participación en actividades institucionales solo será obligatoria cuando se encuentre directamente vinculada con la ejecución del objeto contractual.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Modalidad de selección. Características. MÍNIMA CUANTÍA ¿Todos los contratos de prestación de servicios se deben contratar mediante la modalidad de contratación directa? ¿La prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, puede contratarse mediante la modalidad de selección de mínima cuantía? (2026)

En ese sentido, podrán contratar la adquisición de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios mediante la modalidad de mínima cuantía, siempre que se cumpla el criterio de cuantía y que las normas que integran el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública —Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y las demás que las modifiquen o complementen— no hayan asignado de manera expresa dichos objetos a una modalidad de selección diferente.

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Concepto CCE. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Obligaciones. Verificación de aportes. Exigencia de planillas. ¿Deben las personas jurídicas acreditar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social de sus contratistas? (2026)

“… los proponentes que tengan la calidad de personas jurídicas, únicamente deberán acreditar el pago de los aportes quienes cumplan con la condición de ser empleados, en los términos exigidos en la Ley 789 de 2002. En concordancia, no deberán acreditar dichos pagos con respecto a quienes cuenten con un tipo de vinculación distinta, como es el caso de aquellos contratados mediante prestación de servicios.”

Concepto CCE. PLANEACIÓN CONTRACTUAL. Estudios previos. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Obligación de la entidad. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. ¿Cómo deben realizarse los estudios previos para la celebración de contratos de prestación de servicios? ¿Quién es el facultado para designar la supervisión de un contrato estatal y de qué forma podría comunicarse esto? ¿Quién es el competente para informar sobre un posible incumplimiento contractual y quién puede sancionar? (2026)

De acuerdo con lo señalado en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, el supervisor y/o interventor deberá informar a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato o, cuando el incumplimiento de este se presente. En ese sentido, debe precisarse que, pese a que la información que remita el supervisor y/o interventor sobre el incumplimiento del contrato es fundamental, será la entidad contratante la facultada para declararlo. Esto, en el ejercicio de las facultades exorbitantes que le confiere el EGCAP, y en observancia de las reglas dispuestas en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS. TARJETA PROFESIONAL. Exigibilidad. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Régimen jurídico-Acreditación. Equivalencia. ¿Es procedente aplicar equivalencias entre estudios y experiencia a los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, tanto para acreditar requisitos de idoneidad como para determinar honorarios, conforme a las disposiciones internas de la entidad y al Decreto 1083 de 2015? (2026)

“las entidades pueden establecer equivalencias entre formación académica y experiencia profesional como mecanismo para verificar el cumplimiento del perfil requerido o para fijar escalas de honorarios, particularmente en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, siempre que tales criterios respondan a necesidades objetivas y no constituyan restricciones injustificadas a la participación.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Tipología. Control de ejecución del contrato estatal. SUPERVISIÓN. Planes de mejoramiento. Responsabilidad disciplinaria. MECANISMOS DE CONTROVERSIÓN. ¿Puede una entidad estatal en ejercicio de la función de supervisión contractual, exigir o implementar planes de mejoramiento a colaboradores vinculados mediante contrato de prestación de servicios, sin que ello implique desconocer la naturaleza civil o comercial de dicho contrato y la ausencia de subordinación propia de la relación laboral? En caso de que la exigencia de planes de mejoramiento desborde las facultades de supervisión de la entidad, ¿podría dicha actuación generar responsabilidad administrativa o disciplinaria para la entidad o el supervisor? ¿Qué mecanismos jurídicos puede ejercer el contratista para controvertir la imposición de planes de mejoramiento cuando se considere que estos desconocen el régimen jurídico aplicable a la contratación y afecten sus derechos contractuales? (2026)

“… la supervisión contractual habilita a la entidad para exigir el cumplimiento del contrato, pero no para imponer mecanismos que impliquen subordinación o que desnaturalicen el vínculo jurídico y las características del contrato de prestación de servicios. Por lo tanto, la entidad estatal debe prever que la utilización de planes de mejoramiento se demarque dentro de los límites propios de la relación contractual; de lo contrario, no solo se compromete la legalidad de la actuación administrativa, sino que se generan riesgos para la entidad, que decantan en la habilitación de mecanismos de defensa para el contratista afectado.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Régimen jurídico. Diferencia con el contrato laboral. HORARIOS. Obligaciones contractuales. ¿Puede una entidad exigir a un contratista de prestación de servicios el cumplimiento de horario y asistencia obligatoria, sin desnaturalizar el contrato ni configurar una relación laboral encubierta? (2026)

En ese marco, los contratistas por prestación de servicios deben ajustarse, en el desarrollo de sus obligaciones contractuales, a las directrices establecidas por la entidad estatal contratante, así como a la forma en que se coordinan las distintas actividades asociadas al objeto contractual. Si se requiere la presencia del contratista en una jornada específica dentro de la entidad, dicha exigencia debe estar claramente estipulada en el contrato y debe estar debidamente justificada. En todo caso, más que imponer un horario, se trata de asegurar el cumplimiento de las tareas propias del objeto contractual, conforme a las necesidades  del servicio y de las funciones de la entidad.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. SUPERNUMERARIO. Naturaleza. Prohibición de suscribir contratos de prestación de servicios. ¿Puede una persona que tiene un contrato de prestación de servicios con una entidad pública vincularse simultáneamente como supernumeraria en otra entidad del Estado? (2026)

“… de acuerdo con la Corte Constitucional y la línea del DAFP, una persona que tiene un contrato de prestación de servicios con una entidad pública no puede vincularse simultáneamente como supernumeraria en otra entidad del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución Nacional y el artículo 19 de la Ley 4 de 1992, independientemente de la duración del vínculo como supernumeraria y de la compatibilidad horaria entre los dos vínculos, dado que ambas asignaciones provienen del tesoro público y no existe excepción legal aplicable al caso concreto.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Capacidad. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Taxatividad. Interpretación restrictiva. PENSIONADO POR INVALIDEZ. Contrato de prestación de servicios. Capacidad para contratar con el Estado. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Prevención del contrato realidad ¿Es jurídicamente viable que un pensionado por invalidez suscriba contratos de prestación de servicios con entidades públicas? (2026)

“… en materia de seguridad social, la obligación de cotizar al Sistema General de Pensiones cesa cuando el afiliado accede a la pensión por invalidez, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 797 de 2003, por lo que no debe realizar aportes a dicho sistema durante la ejecución de un contrato de prestación de servicios. No ocurre lo mismo frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues los contratistas son considerados trabajadores independientes y deben afiliarse y cotizar al régimen contributivo cuando perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente.”

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