“… si bien en ciertos contratos puede justificarse la necesidad de acreditar disponibilidad, asistencia o cumplimiento de determinadas actividades durante ciertos periodos, especialmente cuando la naturaleza del servicio exige coordinación institucional, ello no autoriza a transformar el contrato en un sistema de remuneración basado exclusivamente en el control horario estricto como criterio determinante del pago, pues tal práctica puede evidenciar que la entidad está valorando el servicio como fuerza laboral subordinada y no como una actividad independiente orientada al cumplimiento de un objeto contractual.”

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