La sentencia reafirma que la interpretación de los contratos no puede limitarse al tenor literal de sus cláusulas, sino que debe orientarse, en primer lugar, por la verdadera intención común de las partes y por el principio de buena fe. Para ello, el juez debe aplicar de manera ordenada las reglas de interpretación previstas en los artículos 1618 a 1622 del Código Civil, privilegiando aquellas que permitan otorgar eficacia y coherencia al contrato. Solo cuando persista una ambigüedad insuperable podrán emplearse las reglas residuales de los artículos 1623 y 1624, las cuales no resultaron necesarias en este caso. En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que la voluntad contractual debía prevalecer sobre una interpretación meramente literal, reconociendo que la bonificación de éxito pactada también se causaba cuando el resultado favorable para la entidad se obtenía mediante conciliación judicial.

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