“… si bien las actividades operativas, logísticas o asistenciales de las que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015 pueden contratarse por la vía de los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, esta no es una causal exclusiva para las actividades de logística.”