“… resulta importante señalar que, a juicio de esta Agencia, siempre que se trate de obligaciones que no exijan ejecución presencial, es posible que un contratista pueda ejecutar un contrato de prestación de servicios desde el exterior. Así, mientras las actividades no requieran presencialidad, si el contratista puede ejecutar las obligaciones fuera del domicilio de la entidad contratante, incluso fuera del país, no existe una razón jurídica válida para imponer la asistencia.”