“… la imposición de controles rígidos e inflexibles de horario, la obligación de compensar días festivos, la limitación unilateral de descansos, la exigencia de disponibilidad permanente o continua y, en general, la sujeción del contratista a esquemas propios de administración de personal, constituyen elementos que exceden la simple coordinación contractual y pueden convertirse en indicios relevantes de subordinación. En tales eventos, la entidad estatal corre el riesgo de desnaturalizar el contrato de prestación de servicios y configurar una verdadera relación laboral encubierta o “contrato realidad”, especialmente si dichas exigencias se acompañan de control directo sobre el tiempo de trabajo, permanencia obligatoria, órdenes continuas, dependencia funcional y ausencia de autonomía en la ejecución de las actividades.”

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