La administración municipal seleccionó a la contratista sin una motivación objetiva, sin acreditar su idoneidad, experiencia o la necesidad previa de contratar sus servicios, pues prevaleció la relación de amistad con el alcalde. Posteriormente, se elaboraron los estudios previos para justificar la contratación cuando el servicio ya había sido prestado, con lo cual se pretendió dar apariencia de legalidad a un hecho cumplido. En consecuencia, el trámite y la liquidación del contrato evidenciaron un proceso improvisado y discrecional, contrario a los principios de planeación, transparencia y selección objetiva, y ajeno a la satisfacción del interés público.

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