Inicie sesión para consultar y descargar este contenido. Fecha de actualización: noviembre de 2025

Corte Suprema de Justicia. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES, FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO Y ADMINISTRACIÓN DESLEAL por parte de Gerente de empresa de servicios públicos domiciliarios. Recuento del desarrollo jurisprudencial sobre el allanamiento como instituto autónomo de la justicia premial. Postura actual de la Sala: el allanamiento a cargos es un instituto autónomo que no constituye una forma de acuerdo. Diferencias con el preacuerdo. Límites a la Fiscalía (2025)

SP3252 2024 59042

Corte Suprema de Justicia. CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO. Elementos. Tipificación. Promoción de grupos criminales al margen de la ley. FAVORECIMIENTO, PROMOCIÓN Y FINANCIACIÓN DE GRUPOS CRIMINALES A TRAVÉS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL (2025)

SP32482024 50326

Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Concepto. Elementos. Tipo penal en blanco. Principios de la contratación estatal. CONTRATACIÓN DIRECTA. Convenios Marco de Cooperación. Régimen jurídico de los convenios y contratos celebrados con organismos internacionales o multilaterales. Autonomía universitaria. DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO ESTATAL Y LOS CONVENIOS DE COOPERACIÓN. Aplicación de los principios de contratación. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Elaboración de pliegos de condiciones (2025)

SEP 029 2025. 00329

Corte Suprema de Justicia. INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS. Celebración de contratos interadministrativos a través de la modalidad de contratación directa faltando al deber de selección objetiva y el principio de transparencia. CONTRATACIÓN DIRECTA. Principio de selección objetiva. La contratación directa simplifica el proceso de selección, mas no lo elimina. No implica la libre elección del contratista (2025)

SP321-2025 66710

Corte Suprema de Justicia. Extinción de la acción penal. ANTICIPO. Entrega al contratista. PECULADO POR APROPIACIÓN. Sujeto activo calificado. Condición de servidor público. Diferencia con el delito de abuso de confianza. DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA AGRAVADO. Elementos. Recursos públicos. CONTRATISTAS DEL ESTADO COMO SERVIDORES PÚBLICOS. En cada evento es necesario establecer si las funciones que debe prestar el particular por razón de la contratación, se traducen en el desarrollo de funciones públicas. CONTRATO DE OBRA. No se advierte que, en este caso, la particular actividad contratada esté cubierta por el ámbito de la función pública (2025)

AP153-2025 60189

Corte Suprema de Justicia. Condena. DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN. Elementos. Requisitos para su tipificación. Es un delito de resultado. Pagos por obras no ejecutadas. SUPERVISOR. Responsabilidad penal por certificar una obra que no se ejecutó por el contratista sino por la comunidad (2025)

SP137-2025 65614

Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Atipicidad objetiva. CONVENIO INTERADMINISTRATIVO. ADICIÓN DEL CONTRATO. Las irregularidades se presentaron en la fase precontractual, previo a la suscripción del contrato, lo cual no fue atribuible a los exfuncionarios. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. No se vulneraron. ACTUACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS. No fue caprichosa ni arbitraria, obedecieron al interés de avanzar en las obras para que prestaran finalmente el servicio a la comunidad. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL SIN TERMINAR LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. El funcionario NO podía exceder los límites para adicionar el contrato (2025)

SEP 004-2025 50184. CUI 11001020400020170062700 2025

Corte Suprema de Justicia. DELITOS DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES Y PECULADO POR APROPIACIÓN A FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO. Convenio interadministrativo entre un departamento y el INVIAS para el mejoramiento de vías y construcción de obras. Se omitió el deber de planeación y se violaron los principios de economía, responsabilidad, legalidad y transparencia. Necesidad de las obras a contratar. Se dispuso el pago de recursos sin verificar el cumplimiento de las labores contratadas. El allanamiento a cargos (2024)

SEP119 2024 01137 CUI 11001600010220110038301

Corte Suprema de Justicia. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL.  SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. NO generan una relación conmutativa. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. No es un requisito de perfeccionamiento del contrato. DEBER DE PLANEACIÓN. La ausencia del principio de planeación ataca la esencia misma del interés general y su vulneración puede conllevar en materia administrativa a la nulidad absoluta del contrato estatal por objeto ilícito (2024)

SP968 2024 – 65559

Corte Suprema de Justicia. TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO. La acción de ‘’utilizar las influencias” a la que se refiere la norma, debe recaer sobre otro servidor público que es el destinatario de la conducta ejercida, la que además debe ir acompañada de un elemento subjetivo consistente en un “beneficio o provecho” por parte del autor o de un tercero, sobre el asunto cuyo conocimiento estaba atribuido al influenciado. INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS. En este delito, conforme con lo dicho por la Corte Constitucional, lo que es objeto de reproche es el desconocimiento del deber por parte del servidor público, que su proceder se oriente buscando el provecho propio o se ponga al servicio de intereses particulares de terceros. El tipo penal bajo examen es de mera conducta, por lo tanto, para su consumación no se requiere un perjuicio para la administración pública. Resulta suficiente comprobar que la actuación desplegada por el servidor público se encuentre por fuera del marco legal y jurisprudencial que se debe perseguir en los procesos de contratación estatal, esto es, del interés general, el cual debe prevalecer al momento de intervenir, ya sea en razón de su cargo o de sus atribuciones (2024)

SEP 016 2024. CUI No. 11001024700020220006601

Corte Suprema de Justicia. Absuelve. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipo penal en blanco. Para la estructuración de los cargos, no es admisible la alusión genérica a la trasgresión de los principios que rigen la contratación administrativa. Solo podrán tenerse como requisitos sustanciales aquellos “cuya desatención comporta la ilicitud del proceso contractual, en tanto concreción de alguna o varias máximas que deben regir la contratación estatal”. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO. Estudios de oportunidad y conveniencia (2024)

SP159-2024  57304

Corte Suprema de Justicia. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. HORARIO. El cumplimiento de horario no implica necesariamente que exista subordinación a un contrato de trabajo. Prestación del servicio de forma independiente y autónoma (2024)

SL121  96981 2024

Corte Suprema de Justicia. DELITO DE CONTRATO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. Mantenimiento correctivo de la malla vial de Bogotá con tareas de repavimentación parcial en las vías mediante el método de inyección a presión neumática. Máquina Tapahuecos. El contratista debió haber sido escogido por medio de un proceso de licitación. De forma artificiosa e injustificada se tramitó un contrato de ciencia y tecnología, en la modalidad de transferencia tecnológica, camuflando la verdadera naturaleza de este que era de obra pública. La Corte reitera que en los contratos de transferencia tecnológica se permite la contratación directa porque este tipo de negociaciones sirven “preponderantemente a un objeto de desarrollo científico o tecnológico propio, cuyo propósito esencial es el logro de una prestación tecnológica que genere valor agregado, que a su vez expanda las posibilidades de transformación y modernización de la propia actividad en ciencia y tecnología. INHABILIDAD INTEMPORAL. Se revoca la inhabilidad intemporal que le había sido impuesta, porque dicha sanción no es aplicable ante el solo delito de inobservancia de requisitos legales en la contratación, al no haberse causado una afectación al patrimonio público, que es lo que da lugar a ese tipo de castigo penal (2024)  

CSJ 11001600000020170051001

SP185 2024

Corte Suprema de Justicia. DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS AGRAVADO POR LA CUANTÍA. El cálculo del valor de la ración presupuestado implicó un sobrecosto que afectó gravemente el erario departamental tipificando el delito.  DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipificación. ESTUDIOS PREVIOS. ESTUDIO DE NECESIDAD. En la contratación no se estableció la necesidad ni la conveniencia. Se vulneró el principio de planeación. ESTUDIOS DEL SECTOR.  PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. PAE. La cantidad de población beneficiaria fue inferior a la contratada. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Se debió a la falta de gestión para reunir los recursos presupuestales. Para que se configure se requiere: i) Unidad de objeto contractual ii) inexistencia de criterio razonable de interés público para dividir el contrato. PRECIO DE REFERENCIA DE LOS ALIMENTOS. Se evidenciaron sobrecostos. Es inconcebible la elaboración de un presupuesto con precios desactualizados que no se ajustaron a la realidad. REQUISITOS HABILITANTES. Experiencia. Direccionamiento del proceso de selección. La experiencia exigida por la entidad impidió la libre concurrencia de oferentes. Se evidenció que los requisitos exigidos favorecían los intereses de personas jurídicas y consorcios que venían contratante el PAE habitualmente. Se desconoció abiertamente que no puede exigirse la experiencia únicamente en el sector público y con límite de contratos. RIESGOS PREVISIBLES. Los imprevistos pactados en el contrato no hacen parte de la utilidad del contratista. Es una partida económica reservada para el pago total o parcial a favor del contratista de aquellos eventuales riesgos previsibles en el desarrollo del contrato. Para la sala constituye una irregularidad asignarle a cada ración de comida un porcentaje adicional de 5% por razón de imprevistos y además sumarle el 4.4% por concepto de IPC. Se violaron los principios de planeación y economía al aumentar artificialmente el costo unitario de la ración alimentaria. AUDIENCIA DE ASIGNACIÓN DE RIESGOS. Es un deber. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Se procedió a suscribir acta de liquidación bilateral si que el objeto del contrato se hubiera cumplido en su totalidad. La liquidación solo procede con posterioridad a la terminación de la ejecución del contrato DELEGACIÓN Y PRINCIPIO DE CONFIANZA EN MATERIA CONTRACTUAL Los documentos y testimonios reafirman que la delegación fue solamente un ardid creado para soslayar la responsabilidad del acusado y además, que la omisión del cumplimiento de esos deberes fue deliberada. La Corte ha sostenido de modo inveterado que los servidores públicos que ostentan la titularidad de la ordenación del gasto no les es dado rehuir su responsabilidad alegando el amparo del principio de confianza depositado en sus delegatarios (2024)

CSJ 11001600010220180032301

009-2024 00491

2024

Corte Suprema de Justicia. CONVENIO DE COOPERACIÓN. Dotación de bibliotecas escolares. Se comprobó que se trató de un contrato bilateral y conmutativo. DIRECCIONAMIENTO DEL PROCESO DE SELECCIÓN. Se probó que el objetivo de la contratación era favorecer a un tercero. Se evidenció que la fecha de la minuta, el CDP, el registro presupuestal, el concepto jurídico avalando el convenio y del convenio era la misma, lo que dejaba en evidencia la frenética actividad de contratación con la que se adelantó el proceso, esto es, en el corto lapso de 1 día, y la forma irregular como se tramitó la etapa precontractual y la selección de la entidad contratista, con conocimiento del aforado. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Tipificación. Tipo penal en blanco. Solo admite responsabilidad a título de solo. Eludir la modalidad de licitación pública para llevar a cabo un verdadero proceso de selección objetiva, la ausencia de estudios previos serios y completos y la falta de idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro a la que se le adjudicó el convenio, evidencian la tipicidad objetiva del hecho. No se identificaron las necesidades reales de las instituciones educativas. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. No se acreditó la reconocida idoneidad. Así la modalidad escogida fuera procedente, no se cumplían los requisitos para este tipo de convenio, pues para cumplir el objeto convenido, la ESAL terminó subcontratando a otro particular a través de un contrato de suministro, generando sobrecostos para la entidad. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. No se probó la delegación de funciones a través de acto formal. No deriva en ausencia de responsabilidad del encargado de la contratación, pues, la función de adjudicación está a su cargo. La delegación es la posibilidad de transferir competencia, no la titularidad de la función. En la desconcentración, la atribución de competencia se realiza directamente por el ordenamiento jurídico, se confiere a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía, se transfiere en forma exclusiva, es decir, la competencia debe ser realizada por el órgano desconcentrado y no por otro, y el superior no puede reasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución legal. PRINCIPIO DE CONFIANZA. PRINCIPIO DE AUTORRESPONSABILIDAD. No puede en este caso invocar el principio de confianza, quien no se ha comportado de conformidad con la ley y ha sido realizador de la conducta reprochada. Para que opere es imprescindible que se haya cumplido con el deber legal de instruir, vigilar y controlar el proceder de los funcionarios en quienes estaba delegada o desconcentrada la función de adelantar la fase precontractual. PECULADO POR APROPIACIÓN. Tipificación. La conducta se estima consumada cuando el servidor público sustrae el bien o bienes de la órbita de custodia del Estado con el ánimo de hacerlos propios o de que un tercero lo haga. SOBRECOSTOS. El sobrecosto es el resultado del inadecuado estudio de precios del mercado. Lo pagado por los textos adquiridos fue superior al valor real, generando un detrimento patrimonial (2024)

CSJ CUI 11001600010220110037101 50618 2024

Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Características. Elementos. Se configura por AUSENCIA DE ESTUDIOS PREVIOS IDÓNEOS. Ausencia de estudios para adelantar la obra. Estudio de suelos. La cuantía del contrato NO permitía acudir a la contratación directa. Incumplimiento de los topes para la adición del contrato. Desde el momento de la POSESIÓN el Gobernador es el ORDENADOR DEL GASTO y ejerce la FUNCIÓN CONTRACTUAL (art. 11 L. 80/93). Tiene la obligación de velar por la protección de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA como BIEN JURÍDICO PENALMENTE TUTELADO. PRINCIPIO DE CONFIANZA. REQUISITOS LEGALES. Los principios de confianza y de buena fe no eximen de responsabilidad. Excepcionalmente se exime al encargado de la contratación, siempre y cuando no se compruebe que la delegación tuvo como objeto eludir su responsabilidad. En este caso, el funcionario no ejerció ninguna labor de vigilancia, verificación y control, pues no consta en el expediente que en algún momento desplegara actividades tendientes a constatar que el personal designado para adelantar el proceso contractual cumpliera con los requisitos de ley. DELEGACIÓN. Efectos de la delegación realizada por el ORDENADOR DEL GASTO. Quien delega tiene el deber y la obligación de vigilar al delegado. En el proceso se evidenció que el funcionario de manera consciente y voluntaria procedió a desentenderse por completo de esa actuación, abandonando la obligación legal que le subsistía de ejercer control y vigilancia respecto del acto delegado, ello a fin de asegurarse que el proceso se surtía con la plena observancia de todos los requisitos legales y técnicos exigibles para ese asunto. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. ADICIÓN DEL CONTRATISTA. Procede en situaciones no previsibles y no a la falta de planeación. Quedó probado que las modificaciones fueron resultado de la falta de estudios. El funcionario excedió el límite del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. INTERVENTORÍA. Celebrar un contrato de consultoría no es suficiente para evadir el deber de vigilancia y control. No es requisito legal para que surja a la vida jurídica un contrato de obra. Es requisito de ejecución de los contratos de obra. Aun cuando la preexistencia del contrato de interventoría no es requisito legal para que surja a la vida jurídica uno de obra, no puede desconocerse que tratándose de contratación estatal la ejecución de este no puede iniciarse sin la existencia de aquél, menos cuando, desde la misma fase precontractual, se ha anunciado la necesidad de contar con dicha figura (2023)

CSJ SP386

62645

2023

Corte Suprema de Justicia. CONTRATISTA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Abogada contratista de oficina jurídica. ACOSO SEXUAL. Ley 2757 de 2008. Es un delito doloso. Sujeto activo cualificado. Superioridad manifiesta entre acusado y víctima. Adecua su comportamiento al tipo penal, la persona que se vale de su superioridad manifiesta sobre la víctima o de las relaciones de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, que se tiene en ella. La conducta descrita es alternativa. Incurre en ella el sujeto cualificado que acosa, persigue, hostiga o asedia física o verbalmente al sujeto pasivo del comportamiento delictual. Es un punible de mera conducta, su ejecución no implica la realización de algún acto sexual o acceso carnal con ocasión del comportamiento del acosador; el tipo penal sanciona las conductas vejatorias que afecten directamente a la persona. APLICA A CONTRATISTAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS, NO SOLO CUANDO EXISTE UNA RELACIÓN LABORAL. El tipo penal no exige “relación de subordinación laboral”. La “posición laboral” mencionada en el tipo penal no es aquella fundada en la jerarquización de los empleos en el ámbito laboral y ni en la relación de dependencia y subordinación entre jefe subalterno en los términos señalados por la recurrente, pues lo comprendido en la norma penal es el aprovechamiento de la superioridad respecto de quien se encuentra en un nivel de desigualdad en razón del oficio que ocupa, con el fin de obtener favores sexuales no consentidos. NO REQUERÍA SER EL JEFE INMEDIATO. El acusado no tenía que ser el jefe inmediato de la víctima para configurar el delito. El implicado ostentaba una posición de autoridad, como directivo tenía poder sobre los empleados o empleadas de la institución, sin que la circunstancia de no ser jefe inmediato o no autorizar o supervisar el trabajo de la víctima no hace atípica la conducta de acoso sexual (2023)

58669

SP459 2023

 

Corte Suprema de Justicia. DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS. Elementos estructurales. Explicación del término “utilizar”. La influencia debe ser cierta y real. No cualquier influencia es delictiva, debe ser utilizada indebidamente. Lo indebido, como elemento normativo del tipo, es aquello que no está conforme con los parámetros de conducta de los servidores públicos precisados por la Constitución, la ley o los reglamentos a través de regulaciones concretas o los que imponen los principios que gobiernan la administración pública (2023)

61969 SP506 2023

Corte Suprema de Justicia. Contrato laboral y contrato de prestación de servicios. SUBORDINACIÓN. La subordinación jurídica del trabajador respecto del empleador es el elemento que sirve para diferenciar entre el contrato de trabajo y el de prestación de servicios. Los indicios. PRESUNCIÓN. Acreditada la prestación personal del servicio, se presume la existencia de la subordinación laboral, por tanto, corresponde al empleador desvirtuarla demostrando que el trabajo se realizó de manera autónoma e independiente (2023)

SL273 2023

Corte Suprema de Justicia. Empresas de servicios públicos mixta. El régimen laboral de los trabajadores es el particular (2023)

SL191 2023

Corte Suprema de Justicia. Delito de contrato sin requisitos legales. No se configura por ausencia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal.  URGENCIA MANIFIESTA. Formalidades. Flexibiliza procedimientos de contratación. Circunstancia excepcional. NO es cierto que la urgencia manifiesta únicamente pueda ser declarada ante eventualidades constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, independientemente de la causa. Se puede decretar ante la paralización de servicios públicos esenciales, circunstancias de calamidad o desastre u otra similar que no dé espera en su solución. No se requiere RUP. NO es imprescindible que concursen varios oferentes. La falta al deber de “remitir inmediatamente a la Contraloría el expediente administrativo” no configura el delito (2023)

SP038 2023

Corte Suprema de Justicia. Delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Austeridad del gasto público. Convenio de cooperación. Contrato con entidad sin ánimo de lucro. (ESAL). Reconocida idoneidad. Concepto. Subcontratación de la ejecución del contrato. Direccionamiento del proceso de selección. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Violación. DELEGACIÓN. DESCONCENTRACIÓN (2023)

SEP037 2023

Corte Suprema de Justicia. Delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Celebración de contrato sin contar con diseños y planes de factibilidad completos, sin asegurar el lote para la ejecución de las obras y sin concertación con las comunidades. Principio de publicidad. Libre concurrencia. Principio de planeación. Estudios previos. Liquidación del contrato estatal. Responsabilidad del representante legal de la entidad y el ordenador del gasto. NO aplica el principio de confianza. (2023)

SEP016 2023

Corte Suprema de Justicia. Delito de contrato sin requisitos legales y peculado por apropiación. Vulneración del principio de planeación. No se trataba de un convenio de transferencia de ciencia y tecnología. Debía adelantarse licitación pública y no contratación directa. Ejecución anticipada del contrato sin cumplir con requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Estudios previos. No se estudió el modelo contractual que debía adelantarse (2023)

SEP011 2023

Corte Suprema de Justicia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Convenio interinstitucional. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Se reitera, la inobservancia de los requisitos legales concernientes a la ejecución del contrato estatal no realiza el tipo objetivo del art. 410 del CP. Por expresa disposición legal, la mencionada conducta punible se limita a las etapas de tramitación, celebración o liquidación (2023)

SP004 2023

Corte Suprema de Justicia. Convenio interadministrativo. Cupos indicativos. Concierto para delinquir agravado, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito de servidor público. Entrega de dinero, de anticipos de contratos estatales, por parte de contratistas a servidor público que manipuló licitaciones públicas para recibir provecho. Colusión. Inhabilidad intemporal para ejercer funciones públicas (2023)

SEP002 2023

CSJ. Contrato de prestación de servicios. Empresa de servicios temporales. Provisión de trabajadores temporales. Límites. Ejecución de actividades PERMANENTES a través de trabajadores en misión. Planta de personal. NULIDAD ABSOLUTA por objeto ilícito. Código de comercio. Código Civil. Restituciones mutuas. (2022)

 

SC3755 2022 05001310300120150095301 2022

CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato (2022)

 

SEP148 2022

49987

CSJ. Contrato de seguro. Riesgos. Garantía de anticipo. La falta de amortización es un riesgo que difiere de su mal uso o de su apropiación indebida. (2022)

 

SC2840 2022 11001310300120150105701

CSJ. UNIFICACIÓN. CONTRATO DE SEGURO. EXCLUSIONES. En las pólizas de seguro los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, a partir de la primera página de la póliza, en forma continua e ininterrumpida. Contrato de seguro. Exclusiones. Ubicación espacial. Eficacia de las exclusiones contractuales. Información en la carátula. Asunción y delimitación de riesgos. Sanción de INEFICACIA de las estipulaciones en caso de que el contenido de la póliza no se ciña a los requisitos establecidos. Cláusulas abusivas. Fiducia mercantil. Obligaciones y responsabilidad del fiduciario. Encargo fiduciario. (2022)

 

SC2879 2022 11001319900320187284501

CSJ. Contrato de arrendamiento. RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO. Terminación unilateral del contrato de arrendamiento por mora en el pago de los cánones. La voluntad de las partes expresada a través de un contrato escrito es un medio idóneo para renunciar a la inmunidad. «iure gestionis”. (2022)

 

SC3383 2022

11001020300020200145200

CSJ. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Principio de planeación. Principio de economía. Principio de responsabilidad. Principio de transparencia.  Contratación directa. Ausencia de estudios previos y de prefactibilidad. La delegación en la contratación estatal. Delegación, desconcentración y principio de confianza. “Siendo un delito de resultado la imputación jurídica se debe analizar en la relación de causalidad como elemento del tipo objetivo que es”. (2022)

 

SP138 2022

48901

CSJ. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. El bien jurídico tutelado es el principio de legalidad en la contratación estatal. Ausencia de estudios previos. Identificación de la necesidad. Ausencia de disponibilidad presupuestal y de un proceso de selección objetiva. Fraccionamiento del contrato sin justificación. Falta de una verdadera interventoría y supervisión. Inexistencia de informes de cumplimiento. Delegación en la contratación estatal. (2022)

 

SP682 2022

59741

CSJ. Delito de interés indebido en la celebración de contratos. (Ley 599/2000. Art. 409) Prórroga del contrato para favorecer a un tercero “zar del narcotráfico del pacífico” a cambio de una contraprestación económica, consistente en un porcentaje de los negocios jurídicos. Apoyo económico y logístico de campañas políticas. Delegación. (2022)

 

SEP090 2022

00203

CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales para eludir la licitación. Principios de la contratación estatal. Fraccionamiento del contrato. Contrato interadministrativo de cooperación. Diferencia entre contrato y convenio interadministrativo. (2022)

SEP025 2022

00267 2022

 

CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Principios de la contratación estatal. Selección objetiva. Contratos de prestación de servicios de salud. Contratación directa. Contrato de compraventa de bienes inmuebles de propiedad estatal. Licitación pública.

 

016 2022

00255

CSJ. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. El bien jurídico tutelado es el principio de legalidad en la contratación estatal. Ausencia de estudios previos. Identificación de la necesidad. Ausencia de disponibilidad presupuestal y de un proceso de selección objetiva. Fraccionamiento del contrato sin justificación. Falta de una verdadera interventoría y supervisión. Inexistencia de informes de cumplimiento. Delegación en la contratación estatal. (2022)

 

SP682 2022

59741

CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Principio de legalidad. Fraccionamiento del contrato. Configuración. Justificación. Unidad de objeto. A pesar escindir la obra en cuatro tramos no fue para eludir la licitación pública. Principio de planeación. Contrato adicional. Celebración de contratos adicionales por modificación de diseños. (2021)

 

SEP025 2022

00267 2022

CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales para eludir la licitación. Principios de la contratación estatal. Fraccionamiento del contrato. Contrato interadministrativo de cooperación. Diferencia entre contrato y convenio interadministrativo. (2022)

 

SEP0002 2021 52795

CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato. Viabilidad. Configuración. La delegación y la desconcentración en la contratación estatal. Principio de confianza. (2021)

 

SEP00017 2021 49599

CSJ. Fraccionamiento del contrato. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. (2021)

 

AP3252 2021 58589

CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Convenios interadministrativos. Contrato de obra. Fraccionamiento del contrato. Configuración. (2021)

 

SEP00029 2021 00003

CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Ausencia de estudios previos. Fraccionamiento del contrato. Configuración. (2021)

 

SEP00044 2021 45013

CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Capacidad jurídica. Celebración de contrato con menor de edad. Fraccionamiento del contrato. Delegación en la contratación estatal. Principio de confianza. Principio de responsabilidad. (2021)

 

SEP00050 2021 44368

CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato. Configuración. Viabilidad por urgencia en la contratación. Deben revisarse las circunstancias específicas de los contratos. Posibilidad de fraccionar el objeto del contrato cuando a pesar de ser del mismo género, son de distinta especie. Disminución de cuantía para favorecer el patrimonio público. Principio de transparencia. Principio de planeación. Celebración de contratos con Juntas de Acción Comunal. (2020)

 

SEP073 2020

50387

 CSJ. Fraccionamiento del contrato. Configuración. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Contrato tracto sucesivo. AP5429 49996. (2019)

 

AP5429 2019

49996

CSJ. Fraccionamiento del contrato. Configuración. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Principios. AP241 48134 (2019)  

 

AP241 2017

48134

CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Principios de la contratación estatal. Fraccionamiento del contrato. Viabilidad por motivos de interés público. Los contratos celebrados se enmarcan, por su objeto, en la excepción de contratación directa. (2017)

 

SP3963 2017

40216

CSJ. Fraccionamiento del contrato. Configuración. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Estudios previosAP5741 49980. (2017)  

 

AP5741 2017

49980

CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato para eludir licitación. Principios de la contratación estatal. Principio de planeación. Selección objetiva. (2016)

 

SP15528 2016 40383

CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato para eludir licitación. Principios de la contratación estatal. Principio de planeación. Selección objetiva. (2016)

 

SP15528 2016 40383

CSJ. Fraccionamiento del contrato. Principio de legalidad. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. AP2076 47776. (2016).

 

AP2076 2016

47776

CSJ. Fraccionamiento del contrato. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Principio de transparencia. Contratación directa. NO hubo unidad de objeto a pesar de que se justificaron los contratos en un mismo documento relacionado con un “Proyecto Macro”. (2016)

 

SP5635 2016

41009

CSJ. Fraccionamiento del contrato. Mínima cuantía. Principios. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales AP5719 44526 (2015).

 

AP5719 2015

44526

CSJ. Fraccionamiento del contrato. Configuración. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. 35560 (2013)

35560 2013

CSJ. Fraccionamiento del contrato. Unidad de objeto. Transparencia. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales 33714 (2012)

 

33714 2012

CSJ. Fraccionamiento del contrato estatal. Del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. (2009)

29089 2009

CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Peculado por apropiación. Fraccionamiento del contrato estatal. (2008)

 

29285 2008

CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato. (2007)

 

26857 2007

CSJ. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Fraccionamiento del contrato. Celebración de contrato para favorecer a quien colaboró en campaña política. (2006)

 

21780 2006

 

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