“De modo que, contrario a lo señalado por el a quo, la Corte encuentra que, si se cuenta con las pruebas que evidencian que XXX, con su conducta lesionó el bien jurídico tutelado, la Seguridad Pública, pues se demostró el ‘animus societatis, factor psicológico o intencional inherente a la condición o estado de autor, en cuya virtud se precisa un acuerdo de voluntades que se refleja en aprovechar la condición de servidora pública para cumplir una misión estratégica, buscar promocionar y obtener los recursos económico para la financiación del Bloque Elmer Cárdenas de las AUC; lo cual se demuestra con testimonios directos de personas que jugaban un rol relevante en el contexto que acontecieron los hechos”.