Corte Suprema de Justicia. SEP025 2022 00267 2022. ABSUELVE. “Las irregularidades consistieron en: (i) la falta de planeación por ausencia de estudios previos idóneos que hubieran permitido seleccionar los programas académicos con mayor demanda en el mercado laboral del departamento y porque se hicieron unos solos para ambos convenios; (ii) el desconocimiento acerca de la forma de selección del contratista. (ii) el hecho de que la gobernación en el convenio 026 hiciera entrega de la totalidad de los aportes a su cargo, a pesar de estar obligada solamente a girar inicialmente el cincuenta por ciento; y, (iv) finalmente, porque en un lapso inferior a dos meses se celebró el segundo convenio cuyo objeto era similar al primero, todo lo cual va en contravía de los principios de la contratación pública”.