Corte Suprema de Justicia. SEP0002 2021 52795 ABSUELVE. “La Corte concluyó entonces que, la relación entre función y delito se desprende del abuso de poder, manifestado en la instrumentalización de la función pública al emplearla en beneficio particular, como presuntamente ocurrió en este caso, en que, según informa la Fiscalía, el exfuncionario acusado en su condición de gobernador encargado y ordenador del gasto y en ejercicio de sus funciones, convocó cuatro licitaciones públicas, sectorizando la pavimentación de los 13.5 kilómetros de la vía Tame-Corocoro-Arauca en ese mismo número de tramos, cuando los estudios previos habían previsto hacerla en uno solo”. No obstante lo anterior, quedó demostrado en el proceso, que el ajuste a los diseños estuvo justificado, que los contratos adicionales también lo fueron y que el fraccionamiento fue justificado y se debió a razones climáticas, de orden público, para reducción de tiempos de entrega, entre otras circunstancias que se probaron en el proceso. Finalmente, quedó probado que el fraccionamiento no tuvo como móvil eludir la licitación pública, pues la adjudicación de los cuatro contratos se dio luego de procesos de selección a través de licitación.