“Soslayó pues el agente, el deber funcional que en materia de contratación estatal le imponía la ley. Para evitar el proceso de licitación propio de esta clase de convenios, procedió a contratar directamente con quienes a su libre albedrío escogió”. No puede permitirse que el condenado “regrese a su domicilio después de haber cometido las conductas por las que se le juzga, causaría desconsuelo entre los asociados, al ver “premiado” a quien utilizó su alta investidura para burlar principios básicos sobre los que se fundamenta el Estado Social de Derecho”.