Corte Suprema de Justicia. SP5635 2016. 41009. CASA. ABSUELVE. “El debate en este asunto es acerca de la vulneración del principio de transparencia, pues se le atribuye al procesado fraccionar un mismo objeto contractual en dos actos para eludir la escogencia de un solo contratista mediante un procedimiento de “edicto o invitación pública” o “a través de licitación pública” , acudiendo en su lugar a “la modalidad de contratación directa, que si bien es cierto es permitida en determinados eventos, no era justamente para la contratación materia de estudio, por la sencilla razón de que el monto de la misma excedía con creces el diez por ciento de los estipulado para la menor cuantía”.