Absuelve. En conclusión, a pesar de que se acreditó que no se realizaron estudios previos y de conveniencia, “en el proceso no se demostró más allá de toda duda que la conducta pueda endilgarse jurídicamente al acusado por haber omitido cumplir los deberes de dirección, vigilancia y control” “… las pruebas no enseñan cuáles fueron las instrucciones que eventualmente hubiese transmitido a la delegataria y a los encargados del trámite para que conocieran y tuvieran en cuenta los planes, metas y programas institucionales (…)”. “… no hay pruebas que transmitan a la sala el convencimiento de que intencionalmente haya originado el desconocimiento de los requisitos legales esenciales, lo cual implicaba el conocimiento de cada ilegalidad o que haya propiciado las anomalías omitiendo la vigilancia y control que le correspondía a ejercer”.

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