Consejo de Estado. REQUISITOS HABILITANTES. Subsanabilidad. Experiencia y dedicación exigida a equipo de trabajo. PLIEGO DE CONDICIONES. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Prevista en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993. No requiere de declaración judicial. Ineficacia de pleno derecho de numeral de la carta de presentación que señala el rechazo inmediato cuando la entidad advierta información falsa en la oferta. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Desarrollo normativo. En virtud del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 se pueden subsanar requisitos que no influyan en la comparación de las ofertas. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN Y LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Radica en los oferentes que participaron en la licitación pública que da origen al acto de adjudicación acusado y al contrato cuestionado. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. En los eventos en que se declara la nulidad del acto de adjudicación. El demandante debe acreditar que su propuesta cumple con las condiciones del pliego y es la más favorable para la entidad. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Al oferente que se le priva del derecho de ser adjudicatario se le causa un daño antijurídico y tiene derecho al reconocimiento de la utilidad dejada de percibir, siempre y cuando demuestre el provecho económico que esperaba recibir en caso de ser adjudicatario. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Causal 4ª del artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Cuando se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenta. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y de controversias contractuales. Al amparo del artículo 165 del CPACA (2026)

La regla fijada por la administración en la Nota 11 del numeral 4.22 del pliego de condiciones consagró una causal de rechazo de aplicación inmediata y directa, frente a cualquier inconsistencia que evidenciara el Distrito respecto de la información contenida en la carta de compromiso, sin que resultara necesario adelantar valoraciones adicionales, en tanto la sola constatación de la inexactitud o falta de correspondencia con la realidad bastaba para excluir la propuesta del proceso de selección.

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Contenido. Experiencia. PROPONENTE PLURAL. Requisitos habilitantes. En el marco de un proceso de contratación estatal, ¿cómo se acredita la experiencia de los integrantes de un proponente plural? (2026)

“… la forma de acreditación de los requisitos habilitantes para los integrantes de proponentes plurales debe ser la establecida por la Entidad Estatal en los estudios previos y pliegos de condiciones de acuerdo con la necesidad a contratar.

De acuerdo con lo anterior, los proponentes plurales deberán aportar el acta de conformación consorcial o el acta de conformación de unión temporal indicando claramente la individualización de la persona natural o jurídica, el porcentaje de participación y demás compromisos entre las partes según con lo previsto en los pliegos de condiciones y anexos del proceso contractual.

Ahora bien, nada obsta para que la Entidad Estatal contratante en relación con la experiencia de los proponentes plurales indique que aquella se acreditará con la sumatoria de la experiencia demostrada por cada miembro del consorcio o de la unión temporal o que cada miembro del proponente plural deba acreditar la experiencia requerida en el proceso.””

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Ofrecimiento más favorable. EXPERIENCIA. Requisitos habilitantes y ponderable. Consultoría. FACTORES DE CALIDAD. Decreto 142 de 2023. Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.1.2.2.2. Es posible otorgar puntaje a la experiencia adicional a la mínima requerida en la modalidad de contratación de licitación pública? (2026)

“… con el marco legal vigente, en las demás modalidades de contratación distintas al concurso de méritos para la escogencia de consultores, la experiencia del proponente o del equipo de trabajo no es un factor ponderable.”. “… para todas las demás modalidades de contratación distinta del concurso de méritos, los contratos aportados por el proponente deben ser evaluados como experiencia en cuanto a los requisitos habilitantes que miden la aptitud del proponente. En ese orden de ideas, el factor de calidad en los procesos de licitación pública debe calificarse a través de otros factores de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, de naturaleza técnica o económica, asociados a la calidad del bien o servicio”.   

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. REQUISITO HABILITANTE. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Plena prueba. EXCEPCIÓN A LA EXIGENCIA DEL RUP. Deber de verificación de entidades estatales. Entidades no pueden imponer exigencias adicionales que restrinjan injustificadamente el acceso de los proponentes al proceso de selección. ¿Cómo debe acreditarse la experiencia en los procesos de contratación estatal y, en particular, es suficiente la información registrada en el Registro Único de Proponentes (RUP) para habilitar a los proponentes? (2026)

“… cuando el RUP es exigible, las entidades estatales deben acudir exclusivamente a la información allí contenida para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes, incluida la experiencia, sin que resulte procedente exigir documentos adicionales destinados a soportar, complementar o reemplazar la información que ya fue objeto de verificación por parte de la Cámara de Comercio. Esta regla busca garantizar uniformidad en la acreditación de condiciones de participación, así como materializar los principios de transparencia, economía, eficiencia y selección objetiva que rigen la contratación estatal.”

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Acreditación. EXPERIENCIA. Forma de acreditación. Factura. ¿Es posible solicitar en los pliegos de condiciones o en la invitación la factura como medio para verificar el requisito habilitante de experiencia de un proponente? (2026)

“… la validez para exigir a los proponente la presentación de dicho documento para acreditar las condiciones de experiencia está sujeta a su determinación previa en los pliegos de condiciones ya que, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en estos se deben detallar los aspectos relativos a la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completa.”

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. CAPACIDAD FINANCIERA. Autonomía. Manual para determinar los requisitos habilitantes. ¿Cómo se debe definir el indicador de razón de cobertura de intereses como requisito habilitante de capacidad financiera en un proceso de contratación? (2026)

Según el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, la razón de cobertura de intereses es igual a la utilidad operacional, sobre los gastos de intereses, y refleja la capacidad del proponente para cumplir con sus obligaciones financieras. Para determinar este indicador en el proceso de contratación, la entidad debe establecer un umbral adecuado, fijando valores máximos o mínimos aceptables con los operadores “menor o igual (≤)” o “mayor o igual (≥)”, según lo que considere apropiado para asegurar que el proponente pueda cumplir con sus obligaciones contractuales sin comprometer su estabilidad financiera. Estos valores deben basarse en los estudios previos del proceso de contratación y en el contexto económico del sector.

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Concepto CCE. EXPERIENCIA. Concepto. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia. Inferior a 3 años. Requisitos habilitantes. RETIRO DEL SOCIO. ¿Puede una sociedad conservar la experiencia aportada por un socio minoritario después de su fallecimiento, cuando este ocurre después de tres (3) años de constituida la sociedad? (2026)

“… si dentro de ese término la sociedad inscribió válidamente la experiencia del socio minoritario y mantuvo vigente,  garantizando una renovación oportuna de RUP, dicha experiencia se entiende incorporada de la persona jurídica y puede seguir siendo acreditada aun cuando el socio fallezca después de cumplidos los tres años de constitución, pues no se está ante una nueva transferencia de experiencia sino de la conservación de una situación jurídica consolidada y amparada por la firmeza del acto de inscripción inicial.”

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Ofrecimiento más favorable. EXPERIENCIA. Requisito habilitante y ponderable. Consultoría. FACTORES DE CALIDAD. Decreto 142 de 2023. Decreto 1082 de 2015 – Artículo 2.2.1.1.2.2.2. Carta de compromiso. ¿Es procedente establecer en el pliego de condiciones la acreditación del factor de calidad mediante la presentación de carta de compromiso? ¿Es posible otorgar puntaje a la experiencia adicional a la mínima requerida en contratos distintos al de consultoría? (2026)

“… se concluye que de acuerdo con el marco legal vigente, en las demás modalidades de contratación distintas al concurso de méritos para la escogencia de consultores, la experiencia no es un factor ponderable. En ese sentido, los contratos aportados por el proponente, relacionados con el objeto del contrato, deben ser evaluados como experiencia en cuanto a los requisitos habilitantes que miden la aptitud del proponente y lo avalan para presentar su oferta. En ese orden de ideas, el factor de calidad debe calificarse a través de otros factores de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, de naturaleza técnica o económica, asociados a la calidad del bien o servicio”.  “

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera, Capacidad organizacional. Verificación. ¿Cuáles son las características de los requisitos habilitantes? (2026)

“Los requisitos habilitantes se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula de la convocatoria – es decir, en el pliego de condiciones o en el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación – también es conocido como criterios de calificación – en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.”

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. EXPERIENCIA. Finalidad. SOCIEDADES NUEVAS. Experiencia. Inferior a tres años. ¿Qué aspectos deben considerar las entidades estatales al definir los requisitos habilitantes en sus procesos de selección? ii) En el marco de un proceso de selección, ¿qué experiencia puede acreditar una sociedad con menos de tres (3) años de constituida? (2026)

“.. los documentos para acreditar la experiencia de una sociedad con menos de tres (3) años, a través de los sus accionistas, socios y constituyentes serán los mismos dispuestos por el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.2, en su numeral 2.1, la experiencia debe inscribirse, renovarse o actualizarse en el RUP con copia de los contratos o con certificados de los contratos celebrados por el proponente con diferentes contratantes. Estos terceros expiden dichas certificaciones cuando el contrato fue ejecutado y recibieron los bienes, obras o servicios de parte del proponente.”

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