“… si dentro de ese término la sociedad inscribió válidamente la experiencia del socio minoritario y mantuvo vigente, garantizando una renovación oportuna de RUP, dicha experiencia se entiende incorporada de la persona jurídica y puede seguir siendo acreditada aun cuando el socio fallezca después de cumplidos los tres años de constitución, pues no se está ante una nueva transferencia de experiencia sino de la conservación de una situación jurídica consolidada y amparada por la firmeza del acto de inscripción inicial.”