“… la forma de acreditación de los requisitos habilitantes para los integrantes de proponentes plurales debe ser la establecida por la Entidad Estatal en los estudios previos y pliegos de condiciones de acuerdo con la necesidad a contratar.

De acuerdo con lo anterior, los proponentes plurales deberán aportar el acta de conformación consorcial o el acta de conformación de unión temporal indicando claramente la individualización de la persona natural o jurídica, el porcentaje de participación y demás compromisos entre las partes según con lo previsto en los pliegos de condiciones y anexos del proceso contractual.

Ahora bien, nada obsta para que la Entidad Estatal contratante en relación con la experiencia de los proponentes plurales indique que aquella se acreditará con la sumatoria de la experiencia demostrada por cada miembro del consorcio o de la unión temporal o que cada miembro del proponente plural deba acreditar la experiencia requerida en el proceso.””

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