Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Factores de escogencia. REQUISITOS HABILITANTES. CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD. No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable. ADENDAS. Límites materiales y temporales. EXPEDICIÓN EXTEMPORÁNEA. SANEAMIENTO. Vicios. CRONOGRAMA. Concepto. Importancia (2026)

¿Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad son objeto de calificación, y podrán establecerse como documento habilitante para participar en procesos de selección?; ii) ¿cuáles son los límites materiales y temporales para modificar el pliego de condiciones a través de adendas y que consecuencias traería trasgredir dichos limites?; iii. ¿Cuáles son los criterios jurídicos y técnicos que deben observar las entidades estatales para la determinación, estructuración y configuración de los requisitos habilitantes dentro de sus procesos de contratación?; iv. ¿Cuáles son los horarios para la celebración de la audiencia?; v. ¿Pueden los ciudadanos en general y las veedurías ciudadanas realizar observaciones, control y seguimiento a los procesos de contratación?

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. EXPERIENCIA. Forma de acreditación. MÍNIMA CUANTÍA. ¿Puede la entidad estatal exigir, en procesos de mínima cuantía, que el integrante de un proponente plural que acredita la experiencia habilitante tenga al menos el 50% de participación, o dicha condición vulnera los principios de pluralidad de oferentes, selección objetiva y proporcionalidad en la contratación estatal? (2026)

“… la exigencia de que el integrante del proponente plural que este aportando la experiencia habilitante se le exija el 50% de participación dentro de ese esquema de participación plural podría resultar contraria a los principios de selección objetiva, pluralidad de oferentes y libre concurrencia, que orientan la contratación pública en Colombia.”

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Consejo de Estado. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Rechaza pretensiones de nulidad. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Los requisitos habilitantes verifican las condiciones mínimas de idoneidad del oferente, no generan puntaje y su verificación recae sobre el RUP.  INEXACTITUD. INCONSISTENCIAS EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN LA OFERTA. La verificación que haga la entidad pública no se asimila a constatar el cumplimiento del requisito habilitante por fuera del Registro Único d Proponentes como lo exige la ley. PLIEGO DE CONDICIONES. EXIGENCIAS. No es viable extender el alcance de las exigencias previstas en el pliego de condiciones más allá de lo expresamente dispuesto en este. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES. Concepto. Naturaleza. Capacidad en materia de contratación estatal. REQUISITOS HABILITANTES. Evolución legal y jurisprudencial. SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA. Es la modalidad de selección procedente para la adquisición de bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, en la que la competencia se concentra en el precio. En la subasta inversa la determinación de la mejor oferta no deriva de una evaluación estática de propuestas, sino de un proceso dinámico de formación del precio, construido progresivamente mediante lances sucesivos a la baja. NEGOCIACIÓN DIRECTA. Se acordó en el caso de un único proponente.  ÚNICO OFERENTE EN LA SUBASTA INVERSA. La adjudicación en favor del proponente único no opera de manera automática. El precio no constituye un dato fijo determinado al momento de la presentación de la oferta, sino que se conforma de manera dinámica en la audiencia, a través de lances sucesivos a la baja o, en su defecto, mediante la negociación directa prevista para el evento de proponente único habilitado.  ACREDITACIÓN COMO LA MEJOR OFERTA. La determinación de la propuesta más favorable como condición de ilegalidad del acto de adjudicación. Condición de ilegalidad del acto de adjudicación. Implica determinar si la propuesta excluida tenía la aptitud real de imponerse como la mejor oferta en los términos del pliego de condiciones. CONDUCTA IRREGULAR DE LA ENTIDAD CONTRATANTE QUE PRIVA AL PROPONENTE DE COMPETIR EN LA SUBASTA. Podría eventualmente examinarse como una pérdida de oportunidad. No se formuló esta pretensión en la demanda (2026)

… la Sala concluye que la exigencia de correspondencia entre la actividad económica y el objeto del contrato, prevista tanto en el numeral 5.1.8 (RUP) como en el 5.1.9 (RUT), se satisface cuando el proponente plural, considerado en su conjunto, acredita dicha condición, sin que sea necesario que todos sus integrantes cumplan individualmente con las actividades exigidas, salvo disposición expresa en contrario.” “Si bien, la exclusión indebida constituye una irregularidad relevante en la fase de habilitación, sus efectos no pueden extenderse hasta el punto de afirmar, con grado de certeza, que el proponente habría resultado adjudicatario. Lo único que puede tenerse por acreditado es que se vio impedido de participar en la etapa en la cual se definía el resultado del proceso, sin que ello permita establecer cuál habría sido su posición final frente al otro oferente”.

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Concepto CCE. SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS. SELECCIÓN OBJETIVA. CONCURSO DE MÉRITOS. Requisitos habilitantes. Factores de evaluación. Mejora de la oferta. Rechazo de la oferta. ¿Puede una entidad estatal rechazar una oferta por el presunto incumplimiento del requisito habilitante de experiencia mínima exigido en el pliego de condiciones, cuando dentro de la misma propuesta el oferente aportó documentación que acredita el cumplimiento material de dicha experiencia, aunque esta haya sido presentada como factor ponderable para la asignación de puntaje y no expresamente como requisito habilitante? (2026)

“… cuando dentro del término de presentación de ofertas obran documentos que acreditan materialmente la experiencia mínima exigida como requisito habilitante, tales documentos deben ser valorados integralmente por la entidad para efectos de la verificación de la capacidad técnica del proponente, aun cuando el oferente los haya relacionado dentro del acápite correspondiente a los factores de ponderación. La clasificación formal otorgada por el proponente no desvirtúa el contenido sustancial de la documentación aportada.”

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Noción y factores de escogencia. Los factores de escogencia no pueden ser arbitrarios. REQUISITOS HABILITANTES. Carácter enunciativo. ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Concepto. Requisitos habilitantes. ¿Puede una Entidad Estatal exigir como requisito de participación que los proponentes cuenten con establecimiento de comercio en un lugar específico, aun cuando dicha exigencia no esté prevista expresamente en la Ley 80 de 1993 ni en la Ley 1150 de 2007, y determinar si dicha exigencia constituye un requisito habilitante y una condición de ejecución contractual? ¿Es válida la exigencia de ubicar el establecimiento exclusivamente en la cabecera municipal, o constituye una restricción injustificada a la libre concurrencia y a los principios de selección objetiva e igualdad? (2026)

“… la exigencia de que el establecimiento de comercio se ubique exclusivamente en la cabecera municipal, por regla general, constituye una restricción injustificada, en la medida en que introduce un criterio de localización que no se encuentra previsto como condición habilitante en la ley (capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional) ni resulta, en principio, determinante para acreditar la aptitud del proponente”

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Concepto. Límites. Requisitos habilitantes. Reglas. ¿Puede un proponente, en etapa de subsanación, acreditar la experiencia habilitante con un contrato oportunamente aportado para puntaje? (2026)

“… es jurídicamente viable que un proponente, en la etapa de subsanación, acredite la experiencia habilitante con un contrato que fue oportunamente aportado para efectos de puntaje, siempre que dicho documento haga parte integral de la oferta desde su presentación y, por tanto, no constituya información nueva”

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Carácter enunciativo. ANEXO O FICHA TÉCNICA. Alcance. ¿Cuál es el alcance de los requisitos habilitantes y las especificaciones técnicas que exijan las entidades estatales en sus procesos de contratación? (2026)

“… las entidades pueden establecer especificaciones detalladas en el pliego de condiciones, o en la ficha o anexo técnico, que definan las características mínimas de los equipos a adquirir, tales como la calidad y los patrones de desempeño mínimos; sin embargo, este aspecto corresponde a las condiciones del bien o servicio ofertado y es, por tanto, distinto a los requisitos habilitantes a los cuales se refiere el numeral primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.”

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Consejo de Estado. Declara la responsabilidad precontractual por culpa in contrahendo de la Universidad. UNIVERSIDAD. INVITACIÓN PÚBLICA. Régimen especial. REQUISITOS HABILITANTES. CAUSALES DE RECHAZO. El cumplimiento del requisito habilitante ya se encontraba acreditado aun sin el documento controvertido, y dicha circunstancia no incidía en la asignación de puntaje ni alteraba la evaluación de la propuesta. ENTIDADES SUJETAS A RÉGIMEN EXCEPTUADO. Naturaleza de los actos precontractuales expedidos por entidades sometidas al derecho privado como las universidades públicas. En principio no expiden actos administrativos. Por regla general son actos jurídicos que se rigen por el derecho privado, salvo que la ley disponga lo contrario. Improcedencia de las causales de anulación de los actos administrativos frente a las declaraciones de derecho privado. MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA. Es adecuado para demandar la responsabilidad precontractual de las entidades sujetas a régimen exceptuado. BUENA FE EXENTA DE CULPA. Deberes de la Administración en la fase precontractual. La Administración debe respetar las reglas establecidas en la convocatoria. RESPONSABILIDAD POR CULPA IN CONTRAHENDO DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS EN RÉGIMEN EXCEPTUADO. Para que se configure es menester que quien demande acredite que las reglas de la convocatoria fueron desconocidas y que, de haber sido aplicadas de forma adecuada, su ofrecimiento hubiese sido seleccionado. SENTENCIA DE UNIFICACIÓN SOBRE ACTOS PRECONTRACTUALES. Resulta aplicable, no solo a las empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza pública, sino también a otras entidades públicas. LA COMPETENCIA DEL JUEZ EN SEGUNDA INSTANCIA (2026)

“… ha de precisarse que ni siquiera resultaba procedente abrir una etapa de subsanación respecto de la capacidad residual del proponente, pues el cumplimiento del requisito habilitante ya se encontraba acreditado aun sin el documento controvertido, y dicha circunstancia no incidía en la asignación de puntaje ni alteraba la evaluación de la propuesta. Así las cosas, se concluye que la Universidad del Quindío aplicó una causal de rechazo sin que se encontraran plenamente acreditados los supuestos fácticos que la estructuraban. En efecto, la entidad acudió a una hipótesis prevista en el pliego de condiciones cuya configuración exigía que la información suministrada impidiera verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes o la evaluación de la propuesta, circunstancia que, conforme quedó demostrado, no se presentó en el caso concreto”.

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. CAPACIDAD JURÍDICA. PERSONAS NATURALES. Objeto social. Clasificación Industrial Internacional Uniforme. ¿Cuál es el alcance de los códigos CIIU frente a la capacidad jurídica de las personas naturales en los procesos de contratación estatal? (2026)

“… sumado a las implicaciones estadísticas de la CIIU, los interesados deben registrar adecuadamente los códigos de sus actividades económicas en el RUES. Lo anterior teniendo en cuenta que son un parámetro para la DIAN en lo relativo al control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.”

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Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera. Autonomía. CAPACIDAD FINANCIERA. Acreditación. Endeudamiento. Manual para determinar los requisitos habilitantes. ÍNDICE DE LIQUIDEZ. Determinación. ¿Es posible validar el indicador de índice de liquidez de la capacidad financiera cuando su resultado sea “indeterminado”? (2026)

“… en los indicadores de capacidad financiera, como el índice de liquidez, es posible obtener resultados incomprensibles cuando el denominador es igual a cero, lo que podría dar lugar a que el resultado sea indeterminado. Debido a que la normativa de contratación pública no regula los eventos en los que el indicador sea indeterminado, la entidad estatal, como responsable de su proceso de contratación, debe definir en los pliegos de condiciones una regla que determine el cumplimiento de los requisitos habilitantes en estos casos.”

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