Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. Ley 842 de 2003. Vinculación permanente de profesional. ¿Cuál es el alcance del artículo 17 de la Ley 842 de 2003 respecto de la capacidad técnica como componente de la capacidad residual, y esto es subsanable? ¿Las inconsistencias en los aportes a seguridad social del personal del proponente es subsanable?. En caso de que el socio de un integrante de un proponente plural se encuentre en liquidación judicial ¿Procede la inhabilidad o el rechazo de la oferta del proponente plural? ¿Qué consecuencia jurídica genera la omisión de reportar la adición de un contrato en ejecución para el cálculo del factor de saldos de contratos en ejecución de la capacidad residual? (2026)
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contempla la participación de los proponentes plurales conservando en todo caso su individualidad jurídica, de modo que el proponente plural no constituye una persona en sí misma, sino que conserva la naturaleza de ser una agrupación de personas que ya existen. Como resultado de lo anterior, los requisitos habilitantes de los proponentes plurales deben ser evaluados respecto de cada miembro, sin que ello desconozca la finalidad de esta figura, que es unir esfuerzos. Así pues, la naturaleza jurídica de los consorcios supone que requisitos habilitantes como la capacidad jurídica deba ser evaluada con respecto a cada uno de sus integrantes.
Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto y factores de escogencia. REQUISITOS HABILITANTES. Ley 1150 de 2007. Carácter enunciativo. Proporcionalidad y adecuación. ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Concepto. Requisito habilitante. ¿Puede una Entidad Estatal exigir como requisito de participación que los proponentes cuenten con establecimiento de comercio en un lugar específico, aun cuando dicha exigencia no esté prevista expresamente en la Ley 80 de 1993 ni en la Ley 1150 de 2007, y determinar si dicha exigencia constituye un requisito habilitante o una condición de ejecución contractual? ¿La exigencia de contar con un establecimiento de comercio previamente matriculado como condición para participar en un proceso de contratación pública vulnera los principios de pluralidad de oferentes, igualdad, proporcionalidad y selección objetiva al imponer cargas económicas previas e injustificadas? (2026)
De esta manera, se concluye que el establecimiento de comercio no está relacionado con la capacidad jurídica del proponente, por lo que no resulta procedente su requerimiento como un requisito habilitante asociado a la capacidad jurídica.
En este contexto, en principio no se advierte la viabilidad de exigir la existencia de un establecimiento de comercio o “local” propio como condición habilitante para la ejecución de un contrato estatal. No obstante, debido a que la entidad cuenta con discrecionalidad para determinar los requisitos habilitantes, resulta indispensable analizar dicho requerimiento a la luz de las condiciones técnicas específicas del contrato y si este constituye un requisito estrictamente indispensable para garantizar el adecuado desarrollo del objeto contractual y la correcta prestación del servicio.
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera. Autonomía de la entidad. Indicadores financieros. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. RUP. Firmeza. Corrección aritmética. ¿Durante la evaluación de las ofertas, pueden realizarse “correcciones aritméticas” a los indicadores de capacidad financiera registrados en el RUP? (2026)
“… de cara a la consulta planteada, se precisa que no resulta procedente referirse a una corrección aritmética de la información contenida en el RUP al momento de evaluar la propuesta, en la medida en que la entidad no cuenta con la facultad para modificar o ajustar la información registrada en el RUP. Vale aclarar que la figura de la corrección aritmética en los procesos de selección suele emplearse en las ofertas económicas con la finalidad exclusiva enmendar errores de cálculo en las operaciones matemáticas de las ofertas —como sumas, restas, multiplicaciones o divisiones—, de manera que el valor total corresponda al resultado correcto de las operaciones presentadas por el proponente.”
Concepto CCE. CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS. Costos y gastos administrativos. ESTAMPILLAS. REQUISITOS HABILITANTES. Experiencia. Concepto. Forma de acreditación. ¿Están los Fondos Mixtos sujetos a la imposición de estampillas territoriales cuando los municipios suscriben convenios con estos, sin importar sí los recursos provienen de regalías, fuentes propias u otras? ¿Puede considerarse válida la experiencia contractual que no puede verificarse por falta de soportes o registros (por antigüedad o ausencia de archivo), y en tal caso, qué medios son jurídicamente idóneos para acreditar su existencia? Si una experiencia registrada en el RUP bajo un segmento corresponde a uno diferente, ¿puede el oferente subsanar la clasificación o debe la entidad rechazar la experiencia por inconsistencia? (2025)
“… las estampillas son tributos de carácter departamental o municipal y su exigibilidad frente a los convenios o contratos suscritos con Fondos Mixtos dependerá de lo que dispongan dichas ordenanzas o acuerdos, particularmente en lo relativo al hecho generador, los sujetos pasivos y las condiciones de aplicación.”
Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. Estudios previos. REQUISITOS HABILITANTES. Determinación. EQUIPO DE TRABAJO. Formación académica. Equivalencias. Reglas aplicables. Al momento de suscribir del acta de inicio, ¿Resulta valido aplicar las reglas para la homologación y las equivalencias reguladas en el Decreto 1083 de 2015 para validar los requisitos de formación académica y/o experiencia del equipo de trabajo del contratista? (2026)
“… la aplicación de reglas de equivalencia en materia de formación académica o experiencia del personal solo es jurídicamente procedente cuando ha sido definida desde la planeación contractual y regulada de manera expresa, clara y objetiva en los documentos del proceso.”
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. CAPACIDAD JURÍDICA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Puede una Entidad Estatal requerir documentos distintos al certificado del RUP para verificar la capacidad jurídica de un proponente en un proceso de contratación pública? (2026)
“… en los procesos donde el RUP es requisito indispensable, su sola presentación puede no ser suficiente para acreditar integralmente la capacidad jurídica del proponente, especialmente frente a la ausencia de inhabilidades o incompatibilidades u otras circunstancias no consignadas en el registro.”
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Capacidad financiera. Autonomía de la entidad. Análisis del sector. REQUISITOS HABILITANTES. Adquisición de seguros. Patrimonio técnico. Patrimonio adecuado. Reservas técnicas. Superintendencia Financiera. ¿Cuáles deben ser los indicadores de capacidad financiera y organizacional a solicitar en los procesos de contratación para la adquisición de seguros por parte de las entidades estatales? (2026)
“Al respecto, los artículos 2.31.1.2.1. y 2.31.1.2.5. del Decreto 2555 de 2010 -modificado por el decreto 2954 de 2010-, disponen que “las entidades aseguradoras deben mantener permanentemente y acreditar ante la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma y plazos que esta determine, un patrimonio técnico equivalente como mínimo al nivel de patrimonio adecuado”, el cual, “corresponderá al patrimonio técnico mínimo que deben mantener y acreditar las entidades aseguradoras, el cual estará determinado en función de tres componentes a) el riesgo de suscripción, b) el riesgo de activo y c) el riesgo de mercado” (énfasis fuera de texto).”
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. REQUISITOS PONDERABLES. Asignación de puntaje. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. CONVENIOS SOLIDARIOS. Regímenes de contratación. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los Organismos de Acción Comunal para celebrar contratos y convenios con Entidades Estatales? ¿Los convenios solidarios pueden celebrarse únicamente por contratación directa? (2026)
“Con respecto al segundo problema jurídico, la Ley 136 de 1994 introdujo una modalidad especial de contratación orientada a la celebración de convenios solidarios. En este contexto, se hallan tres regímenes de contratación:”
Concepto CCE. REQUISITOS HABILITANTES. Concepto. REQUISITOS PONDERABLES. Asignación de puntaje. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL. Juntas de acción comunal. Naturaleza jurídica. Capacidad para contratar. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los Organismos de Acción Comunal para celebrar contratos y convenios con Entidades Estatales? (2026)
“… Adicionalmente, para iniciar la ejecución del contrato o convenio, es necesario acreditar los requisitos de ejecución, que de acuerdo con la ley o la autonomía de la voluntad resulten exigibles. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, además de la expedición de certificados de disponibilidad y registros presupuestales, para iniciar la ejecución del contrato es necesario que se hayan sido aprobadas constituidas en favor de la entidad estatal y que el contratista se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.”
Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Nulidad. FACTOR DE EVALUACIÓN. Uno de los asuntos evaluados en dicho factor consistía en que los oferentes debían presentar una programación de la ejecución de la obra y las inversiones. Se demostró que la entidad evaluó erróneamente ese asunto (2025)
“… La Sala confirma la decisión de declarar la nulidad del acto de adjudicación y de condenar a pagar la utilidad esperada, porque la entidad demandada no formuló reparos concretos en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia”.