“… se concluye que de acuerdo con el marco legal vigente, en las demás modalidades de contratación distintas al concurso de méritos para la escogencia de consultores, la experiencia no es un factor ponderable. En ese sentido, los contratos aportados por el proponente, relacionados con el objeto del contrato, deben ser evaluados como experiencia en cuanto a los requisitos habilitantes que miden la aptitud del proponente y lo avalan para presentar su oferta. En ese orden de ideas, el factor de calidad debe calificarse a través de otros factores de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, de naturaleza técnica o económica, asociados a la calidad del bien o servicio”. “