“… la validez para exigir a los proponente la presentación de dicho documento para acreditar las condiciones de experiencia está sujeta a su determinación previa en los pliegos de condiciones ya que, conforme lo dispone el numeral 2 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en estos se deben detallar los aspectos relativos a la determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completa.”