Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Puede configurarse inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para celebrar un contrato de obra pública con una persona natural o jurídica que en la misma entidad contratante tiene suscritos y vigentes contratos de otras tipologías contractuales como prestación, de servicios, o interventoría o consultoría? (2025)
““Revisadas las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, para celebrar un contrato de obra pública con una persona natural o jurídica que en la misma entidad contratante tiene suscritos y vigentes contratos de otras tipologías contractuales como prestación de servicios, o consultoría o interventoría no se encuentra una causal de inhabilidad que limite de la capacidad legal para celebrar el contrato de obra con la entidad estatal como encargada del proyecto”.
Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL. Objeto ilícito. Contrato de prestación de servicios. FALTA DE AUTORIZACIONES PREVIAS SOBRE VIGENCIAS FUTURAS. No es una causal de nulidad del contrato (2019)
[L]a irregularidad de un contrato celebrado sin surtir previamente el procedimiento de constatación, afectación y apropiación presupuestal conlleva una situación contraria a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. No en vano, el mismo principio de economía contenido en la Ley 80 de 1993 establece el deber de las entidades públicas de adelantar procedimientos de selección y celebrar contratos estatales siempre que existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales e igualmente las conmina a constituir las reservas y compromisos presupuestales necesarios para el correcto cumplimiento de las obligaciones financieras del contrato. Sin embargo, lo anterior no significa que la decisión administrativa de terminación unilateral del contrato, amparada en el numeral 2 del artículo 44 y el inciso 2 del artículo 45 de la Ley 80 de 1993, haya sido legal. Para ejercer esta potestad es necesario que jurídica y fácticamente el contrato adolezca de nulidad absoluta por cualquiera de las tres causales mencionadas por la norma, situación que no se evidencia en este caso porque el desconocimiento de las normas del presupuesto en materia contractual, es decir, no constatar la disponibilidad presupuestal, omitir el registro presupuestal o no contar con la autorización para afectar vigencias futuras, no genera la nulidad del negocio jurídico.
Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Concepto. Perfeccionamiento. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. CONTRATO DE APORTE. Red de hogares de paso. Modalidades. ¿Cuál es el tipo de contrato o vinculación que deben emplear las entidades estatales para prestación del servicio de Hogares de Paso? (2026)
“Respecto de suscribir un contrato de prestación de servicios, es importante precisar que las actividades y obligaciones de este contrato deben estar relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. De esta manera, únicamente se deberá acudir a esta figura contractual siempre que el objeto a contratar se enmarque en las actividades señaladas, teniendo en cuenta las normas que lo definen y el desarrollo jurisprudencial.”
Concepto CCE. CONTRATACIÓN DIRECTA. Características. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Aplicación a la contratación directa. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Características. Concepto. Justificación Jurídica y Técnica. ¿Vulnera el principio de planeación y de selección objetiva en la contratación estatal la identificación nominativa de un eventual contratista durante la etapa precontractual para la suscripción de un contrato de prestación de servicios? (2026)
“… el hecho de que la contratación sea directa y que dentro del estudio previo se señale la persona a contratar, no significa que se eliminen las condiciones de escogencia del contratista. Por el contrario, la entidad debe definirlas con claridad, incluso si invita a una sola persona a presentar oferta. La diferencia con las modalidades competitivas radica en que las causales de contratación directa responden a situaciones específicas previstas por el legislador, como la escasez de proveedores o la necesidad de conocimientos especializados.”
Consejo de Estado. CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Se rige por lo establecido en las normas vigentes al momento de su celebración. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Era obligatoria de conformidad con lo establecido en su momento por el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. Las partes acordaron el agotamiento de esa etapa de acuerdo con los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. ALCANCE DEL BALANCE FINAL DE CUENTAS. No se constituyó como un negocio adicional. Las partes pueden disponer de los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual, así como llegar a acuerdos sobre los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y expresar sus reparos o salvedades respecto de futuros reclamos que no se hayan podido superar. Asimismo, su contenido, según lo previsto en el artículo 1602 del Código Civil, tiene un carácter vinculante para quienes concurrieron a su celebración CADUCIDAD DE LA ACCIÓN. Debe contabilizarse a partir de la liquidación de mutuo acuerdo del contrato. El demandante no puede determinar según su conveniencia el momento en que inicia a contar el término para demandar por tratarse de un instituto de orden público. CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD. Debe ser declarada de oficio (2025)
“A diferencia de lo estimado por el a quo, la Sala concluye que aquel pacto no configuró un nuevo contrato, sino que implicó -con los fines de declararse a paz y salvo- el reconocimiento de las obligaciones asumidas dentro del negocio xxx, para satisfacerlas. Sin que ello hubiera implicado la asunción de obligaciones ajenas a las establecidas de forma primigenia.”
Concepto CCE. CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Tipologías. Contrato para la ejecución de trabajos artísticos. CONTRATACIÓN DIRECTA. Procedencia. TRABAJOS ARTÍSTICOS. Concepto. CONTRATACIÓN CON ESAL. Contrato de colaboración. Convenio de asociación. Características. Decreto 092 de 2017. ¿Qué aspectos deben tener en condición las entidades estales para adelantar procesos de contratación con objetos asociados a la prestación servicios artísticos con personas naturales y jurídicas? ¿Es necesario que la entidad vincule directamente a los artistas o puede ser esto contemplado como una obligación del contratista? (2026)
“Para celebración de contratos de prestación de servicios la modalidad aplicable es la contratación directa, con arreglo a lo dispuesto en el literal h) del artículo 2, numeral 4 de la Ley 1150 de 2007. Por el contrario, para celebrar contratos de fomento se deben desarrollar procesos competitivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 092 de 2017. Asimismo, los convenios de asociación también deben celebrarse previo desarrollo de proceso competitivo, salvo que exista una entidad sin ánimo de lucro que aporte el 30% de los recursos en dinero requeridos. Para otro tipo de objetos la Entidad Estatal debe determinar la modalidad de selección aplicable, teniendo en cuenta aspectos como el valor del proceso, en función del cual puede resultar aplicable las diferentes modalidades de selección contempladas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Género. Servicios Profesionales. Apoyo a la gestión. Trabajos artísticos. Especie. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Trabajos artísticos. Determinadas personas naturales. No exige artista único. ¿Es posible la celebración de un contrato de prestación de servicios artísticos con un escultor, bajo la modalidad de contratación directa establecida en el artículo 2, numeral 4º, literal h) de la Ley 1150 de 2007? (2026)
“… “[…] que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales” contenida en el literal h) del artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007, es posible afirmar que la misma está relacionada con el conjunto de capacidades, habilidades y aptitudes artísticas que reúnen ciertas personas naturales en el campo de las artes, verbigracia, los pintores, escultores, actores, músicos, cantantes, etc., sin que la norma exija que sean los únicos en dicho campo. En tal sentido, la contratación directa puede ser viable cuando aun habiendo varios sujetos en el campo artístico identificado por la entidad estatal, la escogencia del artista se hace atendiendo a esas habilidades artísticas especiales que caracterizan a determinadas personas naturales, y que, en el marco del principio de la selección objetiva, se requieren para la satisfacción de la necesidad de la entidad estatal…”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Temporalidad. ¿Cuándo procede la contratación por prestación de servicios en una entidad pública? (2026)
“… la duración del contrato depende del tiempo necesario para desarrollar su objeto conforme al principio de planeación y a la autonomía de la voluntad de las partes.”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Generalidades. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Requisitos mínimos. Efectos en el plazo de ejecución. ¿cuál es el marco jurídico para la suspensión del contrato de prestación de servicios por incapacidad? y ¿debe la entidad continuar con la ejecución y los pagos del contrato de prestación de servicios cuando el contratista, simultáneamente, tramite y reciba el auxilio por incapacidad? (2025)
“… que el contratista obtenga el reconocimiento del auxilio por esta incapacidad, sopone que no se encuentra en condiciones para cumplir con sus obligaciones, lo cual hace posible proceder con la suspensión del contrato de prestación de servicios….”
Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. ¿Cuál es el marco jurídico de los contratos de prestación de servicios? (2025)
“… es procedente acudir a esta modalidad de contratación cuando el objeto a contratar no se encuentre comprendido dentro de la tipología de otros contratos estatales previstos en la normativa vigente. Asimismo, deberá verificarse que el objeto se ajuste a la definición prevista en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, a los criterios establecidos por la jurisprudencia y a los tipos de contratos de prestación de servicios expuestos en este concepto. En consecuencia, si del análisis efectuado por la entidad se concluye que las actividades corresponden, por su naturaleza y alcance, a otra modalidad contractual, deberá ajustarse la contratación al tipo de contrato estatal que resulte aplicable, garantizando así los principios de rigen la contratación pública.”