““Revisadas las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, para celebrar un contrato de obra pública con una persona natural o jurídica que en la misma entidad contratante tiene suscritos y vigentes contratos de otras tipologías contractuales como prestación de servicios, o consultoría o interventoría no se encuentra una causal de inhabilidad que limite de la capacidad legal para celebrar el contrato de obra con la entidad estatal como encargada del proyecto”.