Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ¿En la contratación por prestación de servicios en una entidad pública se pueden incluir cláusulas amplias o indeterminadas? (2026)

“… si bien es posible y recomendable pactar cláusulas amplias o indeterminadas, como “otras obligaciones relacionadas con el objeto” o “las demás obligaciones que asigne el supervisor” en los contratos de prestación de servicios, lo cierto es que, el supervisor no puede fijar obligaciones que amplíen el objeto del contrato ni imponer tareas que lo desborden. Esto, puesto que tales actuaciones desconocerían la naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios y podrían generar riesgos como la desnaturalización del vínculo contractual.”

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Concepto CCE. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ARTÍSTICOS. APORTES PARAFISCALES. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Verificación. Persona natural. Persona jurídica. Afiliación. Aportes. ) ¿Puede una Entidad Publica celebrar contratos de prestación de servicios artísticos a través de una ESAL? ii) ¿Qué debe exigir la entidad contratante al contratista de prestación de servicios artísticos para verificar sus aportes al Sistema de Seguridad Social? (2025)

“… cuando el contratista representa a las personas que ejecutan el contrato, en caso de que la vinculación de esas personas sea en calidad de empleados, aplicará lo señalado para personas jurídicas que deben adjuntar el comprobante de pago de la seguridad social de sus empleados; sin embargo si son subcontratistas o equipo de trabajo del contratista, el pliego de condiciones debe indicar la forma en que el contratista acreditará el pago de la seguridad social de estas personas, sin que sea posible que se evada esta obligación, a pesar de que la norma no hace alusión expresa a esos casos.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto, Características. ¿Es posible pactar la forma de pago en los contratos de prestación de servicios por mensualidades vencidas siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de las obligaciones contractuales en cada uno de los treinta días calendario? (2025)

“… los pagos pueden acordarse como parciales o por fracción de mes, y ambas opciones son válidas legalmente, siempre y cuando estén descritas de manera clara tanto en los estudios previos como en la minuta contractual.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Condiciones de pago de honorarios. SUPERVISIÓN. Ley 1474 2011. ¿Qué aspectos debe tener en cuenta una entidad estatal para fijar el valor de un contrato y sus formas de pago? ¿Cuál es el alcance de la supervisión en un contrato de prestación de servicios? (2026)

“… la supervisión financiera no se limita a la revisión formal de facturas o cuentas de cobro, sino que comprende el control del manejo de los recursos públicos asociados al contrato, desde su programación presupuestal hasta su liquidación.

Este entendimiento ha sido acogido por la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual ha sostenido que el supervisor contractual debe ejercer una labor activa de verificación sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales, incluidos los aspectos financieros, en cuanto estos inciden en la correcta ejecución del contrato y en la protección del patrimonio público.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Persona natural. Idoneidad. Acreditación. ¿Cuáles son los documentos que acreditan la idoneidad y la capacidad de las personas naturales para la celebración de un contrato de prestación de servicios? (2026)

“… la idoneidad y experiencia se acreditan mediante los documentos que la Entidad considere pertinentes para demostrar la trayectoria en el área requerida, siendo los soportes idóneos las certificaciones de contratos anteriores, copias de contratos ejecutados junto con sus actas de liquidación o recibos a satisfacción”.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. Horario. ¿Es jurídicamente viable que una entidad contratante exija el cumplimiento de un horario a un contratista, cuando sus obligaciones contractuales implican la atención al usuario? (2026)

“… los contratistas por prestación de servicios deben ajustarse, en el desarrollo de sus obligaciones contractuales, a las directrices establecidas por la entidad estatal contratante, así como a la forma en que se coordinan las distintas actividades asociadas al objeto contractual. Si se requiere la presencia del contratista en una jornada específica dentro de la entidad, dicha exigencia debe estar claramente estipulada en el contrato y debe estar debidamente justificada. En todo caso, más que imponer un horario, se trata de asegurar el cumplimiento de las tareas propias del objeto contractual, conforme a las necesidades  del servicio y de las funciones de la entidad.”

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Concepto CCE. CONTRATO ESTATAL. Ejercicio. Función de control y vigilancia. SUPERVISIÓN. Ejercicio. Apoyo a la supervisión. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Apoyo a la supervisión ¿Quiénes pueden tener la calidad de supervisores? (2026)

“… el contratista podría fungir de apoyo a la supervisión del contrato, en la medida en que el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión tenga como objeto obligaciones dirigidas a apoyar dicha actividad de supervisión de contratos. En tal sentido, los contratistas no pueden asumir de forma íntegra, directa y excluyente la actividad de supervisión de los contratos estatales.”

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. HONORARIOS. PAGOS. ¿En un contrato de prestación de servicios, los honorarios pactados por un mes completo pueden ser cancelados íntegramente, o deben pagarse de manera proporcional según la fecha de inicio de ejecución? (2026)

“Por regla general, los honorarios se entienden como la contraprestación por el servicio efectivamente prestado, lo que implica que, si el contrato se perfecciona e inicia ejecución en una fecha distinta al inicio del mes, el pago debería calcularse de manera proporcional al tiempo de ejecución real.

No obstante, si el contrato establece que los honorarios se reconocen por períodos mensuales completos, independientemente de la fecha de inicio de ejecución, las partes pueden acordar el pago íntegro del mes”.

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Concepto CCE. REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE CARTERA.  MODALIDADES DE SELECCIÓN. Clases. SELECCIÓN ABREVIADA. Procedencia. CONCURSO DE MÉRITOS. Objeto. CONTRATACIÓN DIRECTA. Contrato de prestación de servicios. ¿Cuál es la modalidad de selección más adecuada para la contratación de servicios de representación judicial en procesos para el cobro de cartera? (2026)

cuando los servicios de representación judicial para procesos de cobro coactivo implican el desarrollo de actividades propias de la administración y funcionamiento de la entidad de manera temporal, que no puede ser ejecutadas por el personal de planta y se limitan a la representación judicial pura y simple en procesos ejecutivos, podría ser procedente la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, y en, consecuencia la modalidad de contratación directa.

Por su parte, cuando el objeto del contrato incluye un componente especializado que implique el ejercicio de conocimientos técnicos que pueda encuadrarse dentro de la definición prevista en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, podría celebrarse un contrato de consultoría y por tanto, acudir a la modalidad de contratación de concurso de méritos. Lo anterior, salvo que la cuantía del contrato sea inferior al diez por ciento (10 %) de la menor cuantía de la entidad, evento en el cual será aplicable la modalidad de mínima cuantía.

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Concepto CCE. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Características. ESTUDIOS DEL SECTOR. Manifestación. Principio de planeación. HONORARIOS. Tabla de honorarios. Carácter facultativo. ¿cuál es marco normativo para la fijación de honorarios en los contratos de prestación de servicios? (2026)

Para Agencia, la expedición de las tablas de honorarios para los contratos de prestación de servicios no son restrictivas de la libre competencia económica.

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