“Respecto de suscribir un contrato de prestación de servicios, es importante precisar que las actividades y obligaciones de este contrato deben estar relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. De esta manera, únicamente se deberá acudir a esta figura contractual siempre que el objeto a contratar se enmarque en las actividades señaladas, teniendo en cuenta las normas que lo definen y el desarrollo jurisprudencial.”