Consejo de Estado. Liquidación bilateral del contrato. Precio del contrato. Impuestos. Costos directos e indirectos. El IVA en los contratos de obra. (2013)

Contrato estatal. IVA. Si en el contrato las partes no expresan nada sobre el pago adicional por concepto de impuestos, y se conviene que el precio incluye los costos directos e indirectos necesarios para la ejecución del contrato de obra, sin duda se puede concluir que los impuestos se encuentran comprendidos en el precio y por consiguiente, forman parte integral del valor total del convenio.

[E]s claro entonces que el contrato de construcción de bien inmueble se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas y que, adicional a ello, el responsable de recaudar y de pagar el impuesto a la autoridad tributaria competente es el constructor; no obstante, comoquiera que el IVA es trasladable al consumidor, es posible distinguir dos sujetos pasivos de la obligación tributaria: el jurídico, esto es en quien recae la obligación de pagar el impuesto – el constructor – y, el económico, es decir el consumidor del servicio gravado, quien en últimas es el que termina por asumir el gravamen.

[L]a liquidación que surge del acuerdo de las partes tiene las características de un negocio jurídico que como tal resulta vinculante para ellas. Este negocio jurídico que se materializa en el acta de liquidación, debe contener, si los hubiere, los acuerdos, salvedades, conciliaciones y transacciones a que se llegare para poner fin a las divergencias presentadas y dar por finiquitado el contrato que se ejecutó. La fuerza jurídica del acuerdo liquidatorio, que surge de todo un proceso de discusión, es tan importante dentro de la nueva realidad jurídica que se creó entre las partes del contrato, que la misma se presume definitiva y las obliga en los términos de su contenido.

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Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Incumplimiento del contrato. Declaratoria. Autonomía de la voluntad. Facultades excepcionales. Multas. Competencia. Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007. Cláusulas contractuales. Nulidad. (2013)

“Es claro que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueden pactar el cobro de sanciones, para el efecto multas y cláusulas penales, pues así lo prevén los Códigos Civil y Comercio, sin embargo, cosa diferente a valorar las indemnizaciones por incumplimiento anticipadamente, tiene que ver con asignar a los contratantes o a uno de ellos, así el privilegiado sea una entidad pública, la posibilidad de determinar su imposición y exigir el pago de lo convenido; pues esto contraviene el orden superior a cuyo tenor todas las personas son iguales ante la ley, de donde se colige que ninguno de los contratantes está autorizado para definir a su arbitrio lo acontecido, en el marco de la ejecución contractual y fallar en su beneficio (arts. 13 y 95 de la C.P.)”.

Consejo de Estado. Existencia del contrato estatal. Existencia, perfeccionamiento y requisitos de ejecución del contrato estatal. Enriquecimiento sin justa causa. Actio de in rem verso. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 25000232600019971478301. 24557. Actor: Marco Tulio Quiroga Mendieta. Demandado: Fondo de Confinanciación para la inversión Social (FIS). Subsección A. MP. Hernán Andrade Rincón. Fecha: 10/07/2013. Temas: 1. Existencia del contrato estatal. En la generalidad de los casos, su existencia depende y se acredita mediante el documento escrito que los contenga, razón por […]

Consejo de Estado. Contrato de compraventa. El contrato es ley para las partes. Incumplimiento del contrato. Prueba. Anticipo. Retraso en el pago. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 20001233100020010130501. 24106. Actor: Comercializadora Hidrotech Aquaserie B Ltda. y otro. Demandado: Departamento del Cesar. Subsección B. MP: Danilo Rojas Betancourth (E). Fecha: 28/02/2013 Temas: 1. El contrato es ley para las partes. Así lo recordó el Consejo de Estado, indicando además que los contratos se rigen por el principio “lex contractus, […]

Consejo de Estado. Contrato estatal. Es solemne. Elementos esenciales, naturales y accidentales. Calificación e integración del negocio jurídico. Coligación. (2013)

Consejo de Estado. Rad. 17001233100020000000101. 23730. Actor: Norbey Castro Gil. Demandado: Caja de Vivienda Popular de Manizalez. Subsección C. MP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Fecha: 13/06/2013. Temas: 1. Elementos esenciales, naturales y accidentales del contrato estatal. Son elementos esenciales del contrato estatal aquellos “sin los cuales, o no producen efecto alguno, o degenera en otro […]

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