Consejo de Estado. Rad. 19001233100019960600201. 20966. Subsección A. Actor: Sociedad Clementina Chaux & Cia S. en C. Demandado: Nación. Ministerio de Transporte y otro. Fecha: 22/07/2013.

Temas: 1. Rescisión del contrato de compraventa por lesión enorme. La lesión enorme es un defecto objetivo del contrato y no un vicio de consentimiento. La Sala recuerda que en estos casos la acción procedente es la contractual. También trae de presente el artículo 1947 del Código Civil, según el cual, la lesión enorme se configura cuando “el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ello”. El justo precio se refiere al tiempo del contrato”. La figura de la lesión enorme tiene sustento en la doctrina del justo precio que “prohíbe obtener del contrato un provecho excesivo con perjuicio del otro contratante y se basa en los principios de equidad y equilibrio que orientan las relaciones jurídicas contractuales”. Se trata de una figura que busca restablecer la justicia conmutativa. 2. Validez de las copias simples en procesos contractuales. La Sala reitera su posición en relación a que solo es posible valorar los documentos que reúnan las condiciones de autenticidad contempladas por los artículos 253 y 254 del C de P.C. 3. Llamamiento en garantía. El llamamiento en garantía puede tener diferentes fundamentos fácticos, pues de un lado, el artículo 146 del Código Contencioso Administrativo se refiere a la posibilidad de intervención de terceros de conformidad con los artículo 50 a 57 del C. de C.P. que presuponen la existencia de un derecho legal o contractual que ampara al llamante frente al tercero que va a ser vinculado al proceso, y por otra, existe el llamamiento en garantía con fines de repetición, que es el regulado en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001. Este último llamamiento tiene una limitante consagrado en el parágrafo. 4. Requisitos para que procesa la rescisión del contrato por lesión enorme o la pretensión relativa al ajuste del precio:

  1. Que haya lesión en la proporción que establece el artículo 1947 del C.C
  2. Que se trate de contratos respecto de los cuales la ley lo admite (Art. 1949 C.C).
  3. Que la pretensión se reclame dentro del término que la ley concede al efecto (art. 1954 C.C).
  4. Que el bien se conserve en poder del comprador (art. 1951 C.C).
  5. Que no se trate de un contrato aleatorio.
  6. La Jurisprudencia además ha dicho, que cuando en un proceso de venta se deban tener en cuenta avalúos por alguna entidad en particular, ello no excluye la figura de la lesión enorme.
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Categories: 2013, Carlos Alberto Zambrano Barrera, Consejo de Estado, Controversias contractuales, Subsección A
Tags: CE. 20966, Copias simples, Lesión enorme, LLamamiento en garantía, Rescisión por lesión enorme
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