Consejo de Estado. Pliego de condiciones. Cumplimiento. Liquidación unilateral. Es una facultad de la entidad estatal. (2013)
CE 24089 Las partes solo están obligadas a cumplir las obligaciones a que se comprometieron en el pliego de condiciones y el contrato estatal. Nadie está forzado a ejecutar una prestación distinta de las establecidas en el negocio jurídico celebrado. Así mismo, nadie puede exigir más de lo acordado, ni entregar menos de lo pactado. Esto no varía con la interpretación que las partes le den al contenido del pliego o el contrato, salvo en el caso de la aplicación de los poderes exorbitantes por parte de la entidad pública. En estos casos, cuando lo acordado sea insuficiente para dar cumplimiento a las obligaciones, la entidad pública puede llegar a un nuevo acuerdo de voluntades, que autorice exigir de la otra parte el cumplimiento de nuevas pretensiones. Liquidación unilateral.
Consejo de Estado. Actos precontractuales. Actos separables. Acto de adjudicación. Evolución normativa y jurisprudencial. Hipótesis. Nulidad. Interventoría. Inhabilidad miembro del Consorcio. Pliego de condiciones. Inhabilidades e incompatibilidades. Normativa. Consecuencias. Sobrevinientes. (2013)
Caducidad de la acción contractual respecto del acto administrativo de adjudicación del contrato estatal. Hipótesis espacio temporales de la acción procedente contra los actos previos. Inhabilidades e incompatibilidades. INHABILIDAD DE MIEMBRO DEL CONSORCIO – Por estar vinculado laboralmente a la entidad convocante en el año anterior a la adjudicación. IRREGULARIDADES EN ADJUDICACION DEL CONTRATO DE INTERVENTORIA – Por asignar puntuación errónea a oferentes en item de experiencia específica. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – De servidores públicos en niveles directivo, asesor o ejecutivo. INCOMPATIBILIDAD – Por participación en elaboración de pliego de condiciones aplicado a contrato de interventoría / INCOMPATIBILIDAD POR ELABORACION DE PLIEGO DE CONDICIONES – De miembro de consorcio oferente / INCOMPATIBILIDAD POR ELABORACION DE PLIEGO DE CONDICIONES – Por violación al principio de igualdad de acceso a la contratación. PROHIBICION PARA CONTRATAR CON EL ESTADO – De quienes tienen o han tenido la condición de servidores públicos / PROHIBICION PARA CONTRATAR CON EL ESTADO DE SERVIDORES PUBLICOS – Frente a los servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con funciones propias de su cargo. INHABILIDAD O INCOMPATIBILIDAD DE MIEMBRO DE CONSORCIO – No operó por acreditarse que el ingeniero ejecutó labores de interventoría en el mismo proyecto en el que licitó pero sobre un objeto de obra distinto. CALIFICACION DE ITEM DE EXPERIENCIA ESPECIFICA – Errónea por acreditarse con un texto informal y no con una certificación.
Consejo de Estado. Contrato de suministro. El contrato es ley para las partes. Debido proceso en procedimientos contractuales. Liquidación bilateral. Salvedades. Caducidad del contrato. (2013)
Contrato de suministro. Incumplimiento del contrato estatal. Debido proceso en los procedimientos contractuales. Liquidación bilateral del contrato estatal. Salvedades.
Consejo de Estado. Contrato de compraventa. Cláusulas excepcionales. (2013)
Contrato de compraventa. Cláusulas excepcionales. Principio de legalidad.
Consejo de Estado. Liquidación de contrato. Salvedades. (2013)
Liquidación del contrato estatal. Constancia dejada en el acta de liquidación bilateral de los contratos estatales, como condición de éxito de las pretensiones de la demanda. Revisión de precios. Es necesario tener en cuenta, de una parte, que la modificación de circunstancias y su incidencia en los costos del contrato deben estar demostradas.
Consejo de Estado. Existencia del contrato estatal. Prueba. (2013)
Consejo de Estado. Rad. 25000232600019980288101. 20013. Actor: Fernando Rios Restrepo. Demandado: Hospital Samper Mendoza. Subsección A. MP. Hernán Andrade Rincón. Fecha: 10/07/2013. Temas: 1. Prueba de la existencia del contrato estatal. La existencia del contrato depende y se acredita mediante documento escrito, razón por la cual se reputan solemnes, tal como lo han dispuesto las […]
Consejo de Estado. Declaratoria de desierta. Desviación de poder. Daño emergente. Pliego de condiciones. Cumplimiento. (2013)
La Administración no tiene la facultad discrecional para declarar a su arbitrio desierto un proceso de selección. En el presente caso, la Administración alegó que había declarado desierto el proceso porque no se había surtido la evaluación jurídica correspondiente y como ello impedía la escogencia objetiva se hacía necesaria tal declaración. En respuesta a estos hechos, la Sala indica que la declaratoria de desierta no puede provenir de la negligencia o de la conducta omisiva de la entidad y mucho menos puede revestírsele al cumplimiento de sus mínimos deberes un manto de legalidad (Nadie puede ser oído cuando alegue su propia torpeza “Nemo auditur suam turpitudinem allegans”). La DESVIACIÓN DE PODER es considerada como un límite a la discrecionalidad administrativa.
Consejo de Estado. Equilibrio económico del contrato. Teoría de la imprevisión. No se produce simplemente porque el contratista deje de obtener utilidades o porque surjan mayores costos en la ejecución de sus obligaciones. Reajuste de precios. Revisión de precios. Indexación. (2013)
Temas: 1. El equilibrio económico del contrato. Teoría de la imprevisión. El rompimiento del equilibrio económico del contrato no se produce simplemente porque el contratista deje de obtener utilidades o porque surjan mayores costos en la ejecución de sus obligaciones, si éstos pueden calificarse como propios del alea normal del contrato, puesto que se requiere que la afectación sea extraordinaria y afecte de manera real, grave y significativa la equivalencia entre derechos y obligaciones convenida por las partes al celebrar el contrato. El contratista puede invocar el restablecimiento del equilibrio contractual sobre la parte que efectivamente ejecutó, siempre que cumpla con los demás requisitos a los cuales se ha hecho alusión para que prospere la teoría de la imprevisión. 2. Diferencia entre reajuste, revisión de precios e indexación. 3. Validez de los documentos aportados en original o en copia auténtica.
Consejo de Estado. Nulidad de actos contractuales después de la liquidación unilateral del contrato. (2013)
Improcedencia de la acción contractual que persigue la nulidad de actos administrativos expedidos con ocasión de la ejecución del contrato o la declaración autónoma del incumplimiento cuando existe un acto administrativo de liquidación unilateral del contrato estatal.
Consejo de Estado. Existencia del Contrato estatal. Perfeccionamiento. (2013)
Existencia del contrato estatal. Perfeccionamiento. Prueba “ad substantiam actus”. La Sala reitera que la existencia del contrato estatal pende y se acredita mediante el documento escrito.