Hechos cumplidos. Nulidad del contrato estatal por causa ilícita.
Consejo de Estado. Rad. 13001233100019961130201. 24696. Actor: Mayra Pomares Badel. Demandado: Municipio de Turbaco. Subsección C. MP. Enrique Gil Botero. Fecha: 11/07/2013.
Temas: 1. Inexistencia del objeto del contrato estatal. Nulidad absoluta del contrato estatal por causa ilícita. En el presente caso la Sala considera que el objeto del contrato es inexistente porque del acervo probatorio se puede concluir que el negocio jurídico se suscribió solamente para formalizar las prestaciones de dar y hacer que se ejecutaron entre las partes sin contrato, unos meses o años atrás. Así que el origen de la obligación realmente nació de los hechos, no de los contratos, que se presentaron en esa época. El Consejo de Estado declaró la nulidad absoluta del contrato por causa ilícita. 2. El enriquecimiento sin justa causa como fuente de obligaciones. Aunque el derecho sustancial prevalece sobre las formalidades, por mandato constitucional, lo cierto es que ni la administración pública ni la administración de justicia pueden reconocer prestaciones dinerarias cuando desde el principio se les condujo a error, con las presentación de documentos inconsistentes para respaldar obligaciones que no cumplen las características fundamentales, ya que las mismas no son claras, ni expresas y ni siquiera provenían del deudor, porque en el presente caso, a la fecha de suscripción de los negocios jurídicos, el funcionario público que suscribió los contratos estaba suspendido de su cargo. En este punto, la Sala reitera que la Teoría del enriquecimiento sin justa causa en sí misma supone simplemente el rebalanceo de los traslados patrimoniales injustificados cuando no existe otro medio jurídico para solicitarlo. La Sala presenta algunas situaciones que pueden presentarse cuando se solicita el reconocimiento del enriquecimiento sin justa causa como fuente de obligaciones:
- Eventos en los cuales la administración despliega una serie de actuaciones – Actos Propios – dirigidos a mover el interés del particular en el desarrollo de determinada obra o servicio, sin que medio contrato estatal de por medio. El juez debe analizar el comportamiento de las partes para establecer si procede el reconocimiento de las pretensiones.
- Situaciones en las cuales la entidad pública y el particular celebran el contrato estatal, lo perfeccionan pero el mismo resulta inejecutable por la ausencia de algún requisito (Registro presupuestal, otorgamiento de pólizas etc.). El juez debe analizar el comportamiento de las partes para establecer si procede el reconocimiento de las pretensiones.
- Circunstancias en las que la administración ordena al particular ejecutar una determinada obra o prestar un servicio, sin que medie contrato estatal. El juez debe analizar el comportamiento de las partes para establecer si procede el reconocimiento de las pretensiones.
- Eventos en los cuales, el particular ejecuta una obra, motu proprio, sin que la Administración lo haya convenido o dirigido a ello. En este último caso el enriquecimiento de la entidad pública NO es injustificado, sino que se encuentra amparado por el ordenamiento jurídico. El contratista NO tendrá derecho a que se le reconozca suma alguna recomposición patrimonial, porque su comportamiento individual y unilateral fue el que lo puso en una situación de detrimento patrimonial.