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BOLETINES DE ACTUALIZACIÓN

ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN

ÍNDICE TEMÁTICO

Concepto CCE. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS. Concepto. Plan anual de adquisiciones. Manual de contratación. Prohibición de contratación directa. De la evolución normativa expuesta se advierte que la prohibición de celebrar contratos mediante la modalidad de contratación directa, incluyendo la imposibilidad de acudir a la causal de contratos interadministrativos, por parte de asociaciones de entidades territoriales, entre las que se encuentran incluidas las asociaciones de municipios, tiene como fundamento: i) la derogatoria expresa del artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, que dejó sin efectos el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993; y, particularmente, ii) el artículo 10 de la ley 1150 de 2007 que establece que la celebración de contratos entre una entidad estatal con, entre otras, asociaciones de entidades territoriales únicamente se pueden realizar mediante un proceso competitivo, pues deben participar «en igualdad de condiciones con los particulares» y no mediante la modalidad de contratación directa, incluyendo en la prohibición acudir a la causal de los contratos interadministrativos (2021)

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Consejo de Estado. Recurso extraordinario de anulación. Declara infundado. Falta de competencia. Haberse recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido más de lo pedido y no haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. TEMAS DEL LAUDO: CONTRATO ESTATAL. Definición, características y finalidad dentro del marco de la Función Administrativa. Fin de la contratación administrativa. EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. Concepto. Interés público. La contratación estatal es uno de aquellos instrumentos con que cuenta la Administración para el cumplimiento de los fines constitucionales del Estado. Aplicación de los principios de la función administrativa. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Planeación. Economía. DEBER DE PLANEACIÓN. La ausencia de planeación ataca la esencia misma del interés general, con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no sólo para la realización efectiva de los objetos pactados, sino también respecto del patrimonio público. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Conforme la doctrina tienen una estirpe Constitucional: i) El interés público (art. 2 C.P.); ii) Responsabilidad (arts. 6º y 90 C.P.); iii) Legalidad (arts. 6º, 121 y 122 C.P.); iv) Igualdad (art. 13 C.P.); v) Debido proceso (art. 29 C.P.) y vi) Buena fe (art. 83 C.P.) LAS MODALIDADES DE PRECIOS UNITARIOS O COSTO GLOBAL FIJO. Principio de economía. Se condena por no aprobar oportunamente los precios unitarios de actividades no previstas necesarias para la ejecución del Contrato. LA FÓRMULA DE REAJUSTES Y ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS EN EL CONTRATO DE OBRA. EL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN EL CONTRATO ESTATAL. La Interventoría en la Contratación Estatal. Pronunciamientos jurisprudenciales. Características y alcance de la Interventoría en la Contratación Estatal. Funciones del interventor. LA DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS EN LOS CONTRATOS ESTATALES. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL.  ALCANCE DE LAS SALVEDADES CONSIGNADAS EN LOS ACUERDOS MODIFICATORIOS DE LOS CONTRATOS ESTATALES (2024)

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Equilibrio económico. RIESGOS. PRECIO. La forma de pago de una obra es, por ejemplo, un instrumento de asignación de riesgos. Así, en el contrato de obra a precios unitarios, el riesgo de mayores cantidades de obra frente a las estimadas inicialmente lo asume el dueño de la obra, pero si se pacta un precio global este riesgo lo soporta el contratista. Con todo, debe tenerse en cuenta que a nivel legal se le adscribe más de un significado a la expresión riesgo. RIESGOS. Riesgos en el contrato de concesión. Distribución de riesgos del contrato de concesión cuando no existe matriz de riesgos. Alza en la facturación de servicios públicos.  “Los riesgos que asumen las partes integran el equilibrio económico surgido al momento de contratar y, por tanto, su concreción no permite a la parte que lo asumió alegar la ruptura”. Validez de las renuncias por parte del representante legal del consorcio. OFERTA. Ambigüedad entre la oferta y el pliego de condiciones. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. La modificación del contrato debe cumplir con las exigencias del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 (2021)

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Consejo de Estado. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Hechos determinantes. Ruptura. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Condiciones para su aplicación. Conservación de la estructura original del contrato. RIESGOS DEL CONTRATO. Regla general. TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN. Riesgos externos, extraordinarios o anormales. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS CONTRACTUALES. Se asumen al momento de contratar. PRORROGA DEL CONTRATO. No significa aceptación de efectos económicos negativos (2004)

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Consejo de Estado. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. La función del Constructor es la de hacer la obra con “estricta” sujeción al contrato. INTERVENTORÍA. La función de Interventor es la de Inspeccionar la ejecución de ese convenio bajo la supervigilancia y control de las Empresas, pero no la de cumplir las obligaciones del Constructor ni la de sustituirlo en sus responsabilidades. DECLARATORIA DE INCUMPLIMIENTO. Ha dicho la jurisprudencia que la administración contratante tiene dentro de sus potestades exorbitantes la de declarar unilateralmente el incumplimiento del contratista, mediante acto administrativo. Por eso se entiende que tenga el poder de imponer multas al contratista por sus incumplimientos parciales o declarar terminado el contrato por incumplimiento de mayor alcance. Poder éste que no podrá ejercerse sino antes del vencimiento del contrato y excepcionalmente luego de dicho vencimiento, pero sólo para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. Esta es la jurisprudencia reiterada de la Sala. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. El contratista será responsable de los defectos que se presenten con posterioridad a la aceptación final de las obras, derivadas del empleo de materiales o mano de obra deficientes, de los ocasionados a las instalaciones existentes y de los perjuicios de cualquier clase que se ocasionen a las Empresas o a terceros durante la construcción y dentro del año siguiente a la fecha de aceptación final de la obra (1991)

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Corte Constitucional. ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Responsabilidad del particular que cumple funciones públicas. CLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Alcance. PARTICULAR EN EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable PARTICULAR EN EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS. Responsabilidad. PARTICULAR COMO DESTINATARIO DE LA LEY DISCIPLINARIA. Evolución jurisprudencial. CONTRATACIÓN ESTATAL. Derechos y deberes de las entidades del Estado para consecución de los fines. Obligación de los servidores públicos. INTERVENTORÍA. Responsabilidad del interventor. Funciones. Objeto. Obligación de dar órdenes y sugerencias por escrito. Responsabilidad civil y penal. Función de control. Particular en ejercicio de una función pública destinatario de la ley disciplinaria. SERVICIOS PÚBLICOS. Prestación no conlleva por si mismo el ejercicio de una función pública (2003)

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Consejo de Estado. CONTRATACION ESTATAL. Marco regulatorio para contratos financiados por organismos internacionales. Límites de la autonomía. CONFLICTO DE INTERESES EN CONTRATOS DE CONSULTORÍA. Aplicabilidad en proponentes de proceso licitatorio. Para la Sala es claro que el consultor o cualquiera de los miembros que integran la Unión Temporal, se encuentra incurso en conflicto de intereses, cuando, independientemente de la intencionalidad y de los resultados,  desarrolla una actividad incompatible con alguna de aquellas que contractualmente le han sido asignadas, como por ejemplo, participar en el análisis, discusión o evaluación de la oferta de un  proponente cuyo asesor posee relaciones comerciales o profesionales con el consultor. Concretamente, lo que el contrato prohíbe en el presente caso, es que el consultor ejerza sus funciones dentro del proceso licitatorio cuando una persona con quien él tiene relaciones comerciales o profesionales vigentes es la asesora jurídica de uno de los proponentes. Es incompatible que el consultor atienda su relación comercial o profesional con esa persona y simultáneamente estudie, conceptúe o recomiende decisiones a la administración dentro de un proceso licitatorio en el cual esa persona presta asesoría legal a uno de los proponentes. Para el contrato, la situación descrita genera necesariamente un conflicto de intereses que se  materializa en el momento en el que se conozca de la existencia de la incompatibilidad. En presencia de la causal que contractualmente origina el conflicto de intereses, el Consultor en quien se presenta, debió separarse inmediatamente del procedimiento de licitación (2006)

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Consejo de Estado. ACCIÓN POPULAR. CONTRATO ESTATAL. Examen de legalidad por vía de acción popular. CONTRATO DE CONCESIÓN. Alumbrado público. Derechos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público. ALUMBRADO PÚBLICO. Aumento de tarifas. DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA. Inexistencia de violación. 1)  el Alcalde del Municipio de Soledad si fue autorizado por el Concejo Municipal para contratar la operación y el mantenimiento de la infraestructura del alumbrado público por el sistema de concesión. 2) La afectación que acusan los usuarios del servicio de alumbrado público por el incremento injusto de las tarifas del servicio no tiene origen en el contrato de concesión, ni en la actuación del concesionario durante la ejecución de las obligaciones a su cargo, sino directamente en los actos administrativos expedidos por el Concejo Municipal.  3 ) No hay vulneración o amenaza de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, por la ausencia de estudios previos a la contratación, de una parte, porque tal  omisión no se encuentra probada y contrario a ello, del contenido del contrato se evidencia la existencia de los estudios que reclama el demandante y ordena la Ley 80 de 1993 y de otra, porque los valores que reclama el concesionario por desequilibrio del contrato no tienen como causa la carencia de estudios previos a la contratación. 4) No obstante que el contrato de concesión estudiado permaneció durante un largo período sin  interventoría y sin los controles de carácter fiscal e interno, no se encuentra probado que esta situación irregular,  haya conllevado un mal manejo en la administración de los recursos que hubieran afectado la moralidad administrativa o el patrimonio público. La Sala precisa, en todo caso, que no todo incumplimiento de obligaciones pactadas en los contratos estatales implican una vulneración de derechos colectivos, ni autorizan el empleo de la acción popular; de ordinario en los contratos y en la ley se establecen las consecuencias de los incumplimientos contractuales (2003)

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Consejo de Estado. DEBER DE PLANEACIÓN. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. DESVIACIÓN DE PODER. Noción. Causal de nulidad del contrato estatal. La contratación se realizó al finalizar el período del alcalde popular, y cuando se estaba haciendo el empalme con el nuevo mandatario municipal, hecho que no puede haber sido desconocido al contratista. Advierte la Sala que los contratos de obra pública celebrados entre las partes de este proceso, están viciados de nulidad absoluta por haberse celebrado con desviación de poder, dado que no consultan los fines generales de la contratación pública y, además, vulneran en forma palmaria normas imperativas y de orden público. Se colige, por su ausencia en el plenario, que el municipio no realizó estudio previo alguno para establecer la necesidad de la obra y la conveniencia de la contratación, ni definió las condiciones ni el procedimiento de evaluación, requisitos necesarios para la validez del contrato que resulte ser suscrito como resultado de cualquier proceso de selección (2012)

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Corte Constitucional. LICITACIÓN PÚBLICA. Oferta total o parcial de manera dinámica mediante subasta inversa no vulnera principio de interés general ni fines del estado. CONTRATACIÓN ESTATAL EN ESTADO SOCIAL DE DERECHO. Finalidad. INTERÉS GENERAL. Determina las actuaciones de la administración, sus servidores y contratistas. LIBRE CONCURRENCIA. Sujeta a principios de razonabilidad y proporcionalidad. SELECCIÓN OBJETIVA. Verificación de requisitos habilitantes de oferentes y no evaluación, no implica vulneración de la libertad de empresa (2009)

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Corte Constitucional. DOCUMENTOS TIPO. Reglamentación. ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Premisas fundamentales. Constituyente no concibió un estatuto único que regule toda la actividad contractual del Estado. PRINCIPIO UNITARIO DEL ESTADO Y PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE ENTIDADES TERRITORIALES. Límites. No es absoluta. PRINCIPIO DE COORDINACIÓN, CONCURRENCIA Y SUBSIDIARIEDAD EN EL REPARTO DE COMPETENCIAS ENTRE LA NACIÓN Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Alcance. PLIEGO DE CONDICIONES. Definición. Contenido. Desarrollo de principios de la función pública. Clara manifestación de la autonomía de la voluntad de la que gozan las entidades públicas (2020)

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