Consejo de Estado. DEBER DE INFORMACIÓN. Reglas sobre la responsabilidad derivada de las contradicciones e incongruencias de los documentos que hacen parte del proceso de selección: Análisis especial de los avisos de prensa –hoy avisos en página web- y del pliego de condiciones. Responsabilidad de quien elabora la información, los documentos y demás datos que forman parte del proceso de selección, y ruptura condicionada de esta regla. Contradicción entre el pliego de condiciones y la minuta del contrato. La información que contenía el aviso publicado por la entidad tenía fines estrictamente publicitarios. Este documento de ninguna manera es equiparable a la vinculación que tiene para los oferentes y para la entidad el pliego de condiciones. Para la Sala es inaceptable que un oferente, contando con dos datos diferentes sobre el plazo de ejecución del contrato, simplemente se inscriba en uno, e ignore el otro, actitud imprudente que lo hace responsable de su conducta sin justificación. Pero sobre todo, se acogió al plazo que indicado en un documento que claramente no tiene la envergadura suficiente para precisar con invariabilidad la condición del futuro negocio: los avisos que publicitaron la licitación; en lugar de acoger el dato contenido en el documento que, sin duda, sí tiene ese propósito, reconocido por la normativa contractual, la doctrina y la jurisprudencia: el pliego de condiciones. ACTO QUE DECLARA DESIERTA LA LICITACIÓN. Indemnización cuando se anula el acto que declara desierta una licitación o el que la adjudica incorrectamente (2014)
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