Consejo de Estado. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Naturaleza. Características esenciales. La adjudicación es una decisión de la Administración con la que acepta una propuesta presentada en un proceso de selección, siendo esta una manifestación de voluntad que obliga a la entidad y al adjudicatario a suscribir el contrato proyectado (artículo 9 de la Ley 1150 de 2007). Al generar una obligación mutua, por un lado, y excluir a los proponentes que no fueron seleccionados, por el otro, dicha manifestación unilateral de la voluntad de la Administración genera efectos jurídicos, y se configura así como un acto administrativo. REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN. Procedencia. Causales. La entidad pública REVOCÓ DIRECTAMENTE el acto de adjudicación al considerar que el proceso de selección se adelantó: con falencias en los estudios técnicos, sin que existiera las apropiaciones presupuestales requeridas y sin haberse registrado en el banco de proyectos. NIEGA PRETENSIONES. Para la Sala los argumentos referidos no son de recibo, en primer lugar, porque la PROTECCIÓN AL PATRIMONIO PÚBLICO NO FUE UNA DE LAS CAUSALES TAXATIVAS CONTEMPLADAS POR EL LEGISLADOR PARA QUE PROCEDIERA LA REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN, y, en segundo lugar, debido a que las falencias en los estudios técnicos de la licitación, los problemas presupuestales y la omisión de registro en el banco de proyectos no se concatenan con la causal consistente en el empleo de medios ilegales para la obtención del acto de adjudicación. REVOCATORIA DEL ACTO DE APERTURA. Ilegalidad. Ninguna duda hay, respecto de la ilegalidad del acto de apertura de licitación que se profiere sin previa disponibilidad presupuestal certificada, pero su pretermisión, si la hubiere no configura un vicio del consentimiento, sino una abierta contradicción a la ley. ACCIÓN DE LESIVIDAD. Procedencia. La Administración puede acudir a este mecanismo para excluir del ordenamiento jurídico el acto administrativo de adjudicación que considere, entre otros aspectos, que fue expedido con oposición de la Constitución o la ley, cause perjuicio al patrimonio público, o produzca un agravio injustificado a una persona. INDEMNIZACIÓN POR EL INTERÉS JURÍDICO POSITIVO Y NEGATIVO en el contrato. Tienen un fundamento jurídico diferente (2024)
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