Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 141 del CPACA, los actos proferidos antes de la celebración del contrato, serán demandables a través de los medios de control de nulidad y nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos de los artículos 137 y 138 del CPACA, según sea el caso (2024)
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