Consejo de Estado. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. SÚPLICA. No procede contra el auto que admite el recurso de anulación de laudo. RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO. Competencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado (art. 46 Ley 1563 de 2012). Según el criterio unificado de la Sección Tercera, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce del recurso por controversias originadas en negocios jurídicos con participación de fondos públicos, sin personería, representados por entidades fiduciarias. La regla prevista en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 debe ser interpretada en sentido “amplio”. De modo que, la Sección Tercera del Consejo de Estado no solo es competente para conocer de los recursos extraordinarios de anulación contra laudos proferidos en procesos arbitrales en los que hayan intervenido entidades públicas o particulares con funciones administrativas, sino todo órgano o dependencia del Estado que, aunque no tenga personería jurídica, sea el centro de imputaciones de derechos y obligaciones y que, con ocasión de ello, intervenga en el proceso arbitral (2024)
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