Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Todo servidor público tiene la obligación de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas. NO es viable que un servidor público, por si o por interpuesta persona, celebre contratos de cualquier tipo con entidades estatales públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos. Prohibición de prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo (2023)

Servidor público. Inhabilidad para celebrar contrato estatal. Prohibición para celebrar contratos hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo conforme a las funciones desarrolladas.

 

“Si bien no existe inhabilidad para celebrar un contrato con una entidad privada que no maneje recursos públicos, siempre y cuando lo haga por fuera de la jornada laboral, dicho servidor no podrá en virtud de dicho contrato asistir, representar o brindar asesoraría en asuntos que se relacionen con las funciones específicas y concretas que desempeña como servidor público”.

 

“…a todo servidor público le está prohibido prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado”.

 

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contratista. Inhabilidad para ser elegido Alcalde. Intervención en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros. Para no incurrir en la inhabilidad relacionadas con contratos, el aspirante dentro del año anterior a la elección en interés propio o de terceros, no deberá suscribir contrato alguno con entidades de cualquier nivel que deban ejecutarse en el respectivo municipio al cual aspira a ser elegido alcalde. Ley 136 1994. Art. 95 (2023)

Inhabilidad de contratista para aspirar a ser elegido alcalde “… la inhabilidad solo podía predicarse frente a quienes intervienen en la celebración de contratos en interés particular (propio o de un tercero) y no frente a quienes celebraran contratos en su calidad de funcionarios públicos y en nombre de entidades públicas, pues en tal caso actúan como representantes del interés general y en cumplimiento de un deber legal”.

 

“… lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución. En consecuencia, puede inferirse que la fecha que se debe tener en cuenta para que se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos es el momento de la suscripción del contrato y no su ejecución.

 

De conformidad con lo expuesto, es viable concluir que quien dentro del año anterior a las elecciones locales haya suscrito un contrato estatal con una entidad pública del respectivo municipio, se encuentra inhabilitado para ser elegido en el cargo de alcalde”.

 

“… de acuerdo a lo señalado por el Consejo de Estado, lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución, en consecuencia, la fecha que debe tener en cuenta el interesado para determinar si existe una posible inhabilidad relacionada con la celebración de contratos, es el momento de su suscripción y no el de su ejecución.

 

En consecuencia, para no incurrir en la inhabilidad relacionada con los contratos, el aspirante dentro del año anterior a la elección en interés propio o de terceros, no deberá suscribir contrato alguno con entidades de cualquier nivel que deban ejecutarse en el respectivo municipio al cual aspira a ser elegido alcalde”.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de exempleados (2023)

Nivel directivo. Exfuncionaria del área de responsabilidad fiscal. Inhabilidad de ex servidores públicos. “… los empleados del nivel directivo estarán inhabilitados por dos (2) años, una vez terminada su relación laboral, para celebrar un contrato de prestación de servicios con la misma institución. En este sentido, si usted fungió en un cargo directivo, como lo es el de directora de responsabilidad fiscal en una contraloría departamental, no podrá ser contratada (sí nombrada en otro empleo) por esa misma entidad en los dos (2) años siguientes a la terminación de su relación laboral. En el caso de otras contralorías departamentales, de la norma se infiere que sí podría ser contratada por estas, ya que la restricción sólo aplica para los exservidores que aspiran a ser contratados por la misma entidad a la que prestaron sus servicios”.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. SUPERVISOR DEL CONTRATO ESTATAL. Funciones. No ejerce autoridad administrativa o civil. Inhabilidad para aspirar a la alcaldía (2023)

El interventor de un contrato estatal no ejerce autoridad administrativa, civil no política. No tiene inhabilidad para aspirar a la alcaldía. “… según la alta corporación el interventor o supervisor de un contrato no tiene ningún poder correccional frente al contratista, toda vez que las labores asignadas a esos funcionarios públicos son tareas de carácter operativo encaminadas, en general, a constatar que el contratista está cumpliendo el objeto y obligaciones derivadas del contrato, siendo otros los servidores públicos que ostentan mando, poder, dirección, coordinación y control sobre los contratistas y sobre los bienes del Estado y que pueden adoptar medidas coercitivas de obligatorio acatamiento para ellos”.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ¿Existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para que dos cónyuges presten sus servicios en la misma entidad u organismo público? Nivel profesional (2023)

Nivel profesional. No existe inhabilidad para su cónyuge o compañero permanente para celebrar contrato estatal con la misma entidad. “1.- Las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral segundo del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se considera que existe inhabilidad para que el cónyuge, compañero (a) permanente de un empleado del nivel directivo suscriba un contrato estatal con la respectiva entidad.

Así las cosas, y como quiera que según su escrito se trata de la eventual vinculación mediante contrato de prestación de servicios en una entidad por parte del cónyuge de una empleada del nivel profesional, le indico que no se evidencia prohibición alguna pues no existe norma que lo prohíba”.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad del cónyuge de secretario de despacho para suscribir contrato de prestación de servicios. El cargo de secretario de despacho hace parte del nivel directivo. (2022)

Secretario de despacho. Existe inhabilidad para que la cónyuge de un secretario de despacho suscriba un contrato de prestación de servicios con la entidad  respectiva, al configurarse la situación prevista como prohibida, en los términos del literal c, numeral 2 del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993”.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Abogado. Servidores públicos no pueden celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos. (2022)

Abogado. Si es servidor público no puede ejercer su profesión, aún en el ámbito privado, salvo las excepciones de ley. También está incurso en inhabilidad para celebrar contrato estatal.

 

“La prohibición de contratar con entidades públicas se extiende a quienes tienen la calidad de servidores públicos. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica como empleado público no podrá suscribir contrato por orden de prestación de servicios en la misma o en otra entidad pública del orden nacional o territorial por cuanto, incurriría en la inhabilidad prevista en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993”. no pueden ejercer la abogacía incluso en el sector privado, los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. “Se aclara que en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones”.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de un DIPUTADO se encuentran impedidos para ser vinculados como contratistas, ni directa ni indirectamente, en las entidades públicas del respectivo departamento. Ley 617 2000 (2022)

Diputado. El hermano (2º grado de consanguinidad) no puede celebrar, en calidad de representante legal de una Universidad, contrato con la misma Asamblea departamental.

 

“De acuerdo con la norma y jurisprudencia en cita, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de un diputado se encuentran impedidos para ser vinculados como contratistas, ni directa ni indirectamente, en las entidades públicas del respectivo departamento”.

 

“No resulta viable que un hermano (consanguinidad en segundo grado) de un diputado, en su calidad de representante legal de una universidad, suscriba un contrato con la misma Asamblea Departamental”.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad sobreviniente. Inhabilidad para vincularse como secretaria de despacho de la gobernación si el hermano (2º grado de consanguinidad) es contratista del mismo departamento, independientemente del origen de los recursos utilizados para el pago de honorarios. La inhabilidad se circunscribe a la misma entidad. Si el hermano suscribió el contrato con una entidad descentralizada, aunque se ubique en el mismo departamento, puede continuar con la ejecución del mismo sin que le sobrevenga una inhabilidad (2022)

Secretario del despacho. Hermano no podrá celebrar contrato de prestación de servicios con la entidad así los honorarios sean pagados del Sistema General de Regalías. NO existe inhabilidad si el contrato se suscribe con una entidad descentralizada, aunque se ubique en el mismo departamento. Puede continuar con la ejecución del mismo sin que le sobrevenga una inhabilidad por su vinculación como secretaria de despacho de la gobernación.

 

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de contratar a parientes del Nivel Asesor (2022)

Nivel asesor. Inhabilidad de los parientes. “… El pariente en segundo grado de afinidad con un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción que ejerce un Cargo de Jefe de Oficina de Planeación, del Nivel Asesor, no podrá ser vinculado como contratista a la entidad en la que aquél labora, pues se configura la inhabilidad contenida en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, pues la norma extiende la inhabilidad hasta el segundo grado de afinidad y el cargo que ejerce el pariente pertenece al Nivel Asesor. Siendo inviable el contrato, será impracticable la supervisión”.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El pariente de un empleado del nivel profesional de una entidad pública, no está inhabilitado para suscribir un contrato de prestación de servicios (2022)

Nivel profesional. No existe inhabilidad del pariente para celebrar contrato estatal. “… el pariente de un empleado del nivel profesional de una entidad pública, no está inhabilitado para suscribir un contrato de prestación de servicios con la respectiva entidad, al no cumplirse con el requisito señalado para tal efecto en los términos del literal b, numeral 2 del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993”.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. CONJUEZ. Calidad de los Conjueces. Prohibición para conjuez de suscribir contratos con entidades públicas. Art. 127 constitucional. Ley 4 1992 Artículo 19. Ley 80 1993 Artículo 8 Literal f) (2022)

Inhabilidad de conjueces para celebrar contratos con el Estado. “… los conjueces son servidores públicos transitorios sujetos a un régimen especial. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, mientras gozan de esta calidad, los conjueces estarán sujetos a lo establecido en el artículo 127 de la Carta y en el literal f) del numeral 1° del artículo 8° de la ley 80 de 1993 y, por lo tanto, no podrán simultáneamente ser contratista de una entidad estatal…”.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No se evidencia inhabilidad alguna para que quien fue sancionado con la prohibición para celebrar contratos estatales, que se rigen por las disposiciones de la Ley 80 de 1993, se postule para el concurso de méritos que derive en un nombramiento como docente (2022)

La inhabilidad para celebrar contrato estatal no se extiende a la posibilidad de ser nombrado a través de concursos de mérito. “… como quiera que el concurso de méritos referido en su consulta se encamina a elegir docentes, que no se vinculan mediante contrato estatal, se colige que no es posible extender a este tipo de vinculación las inhabilidades impuestas en materia de contratación Estatal”.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Docentes hora cátedra son vinculados mediante acto administrativo. Artículo 73 de la Ley 30 de 1992. Son servidores públicos y están inhabilitados para celebrar contratos estatales con otras entidades u organismos públicos. (Art. 127 Constitucional) literal f) del numeral 1° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993) (2022)

Docentes hora cátedra nombrados a través de acto administrativo son servidores públicos. Inhabilidad para celebrar contrato estatal. “… de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30 de 1992 y lo señalado por la Corte Constitucional, los docentes hora cátedra no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, ni se vinculan con la administración mediante la suscripción de un contrato estatal; en conclusión, no son contratistas, su vinculación se efectúa mediante acto administrativo, lo que deriva que sean considerados servidores públicos.

 

En esos mismos términos, el literal f) del numeral 1° del artículo 8° de la Ley 80 de 19932 señala que el servidor público se encuentra inhabilitado para celebrar contratos estatales con otras entidades u organismos públicos.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad de cónyuge de servidor público del nivel directivo, asesor, ejecutivo o con personas que ejerzan el control interno o fiscal (2020)

El cónyuge o compañero permanente no estará inhabilitado para celebrar contrato estatal con la entidad donde su compañero o esposo es servidor público, a menos que sea del nivel Directivo, asesor, ejecutivo o ejerza control interno o fiscal de la entidad contratante.

“De acuerdo con lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral segundo del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 no podrán contratar con la respectiva entidad pública, los cónyuges o compañeros permanentes ni las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos), segundo de afinidad (suegros, cuñados, yerno y nuera) o primero civil (padre adoptante, hijo adoptivo) con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.

Teniendo en cuenta lo anteriormente considerado, en criterio de esta Dirección Jurídica una pareja de esposo no se encuentra inhabilitada para vincularse, como servidores públicos y ser contratados en la misma entidad, siempre que uno de ellos no ejerza como nominador del otro.

Asimismo, si la vinculación de alguno de los esposos corresponde a la celebración de un contrato estatal, los interesados deberán observar no incurrir en la inhabilidad descrita en el literal c) del numeral 2 del articulo 8 de la Ley 80 de 1993; en tanto que, el cónyuge o compañero permanente de un servidor público de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta directiva, o de un servidor que ejerce el control interno o fiscal en una entidad no podrá contratar con la misma”.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad sobreviniente de contratista que será nombrado como servidor público en la misma entidad (2020)

Un contratista que realizaba apoyo a la gestión de control interno de una ESE, puede ser nombrado como subgerente administrativo de esa entidad.

“… una vez revisadas las normas que rigen las inhabilidades para el ejercicio de un empleo, principalmente las contenidas entre otros en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política y el artículo 56 de la Ley 1952 de 2019; no se evidencia inhabilidad para que quien suscribió y finalizó un contrato estatal se vincule como empleado público.

No obstante, en caso que no haya finalizado el citado contrato y el contratista pretenda vincularse como empleado público en la misma o en otra entidad pública, se considera que le sobrevendría la inhabilidad contemplada en el artículo 8 literal f) de la Ley 80 de 1993, situación que le obligaría a ceder el contrato, previa autorización escrita de la autoridad contratante, o si ello no fuere posible deberá renunciar a su ejecución para poder vincularse en el cargo”.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Secretario del despacho. Inhabilidad del compañero permanente de un secretario de despacho para que suscriba un contrato de prestación de servicios con la entidad respectiva (2020)

Inhabilidad del cónyuge / compañero permanente de secretario de despacho. “… existe inhabilidad para que el compañero permanente de un secretario de despacho suscriba un contrato de prestación de servicios con la entidad respectiva, al configurarse la situación prevista como prohibida, en los términos del literal c, numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993”.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Secretario del despacho. No existe inhabilidad para celebrar contrato de prestación de servicios con un primo del secretario. El parentesco que existe entre dos primos es del cuarto grado de consanguinidad. (2020)

El primo de un diputado no está inhabilitado para celebrar contrato con el Estado en la misma entidad.

“En ese sentido, y una vez revisadas las normas que rigen la materia principalmente la Ley 80 de 1993, se considera que para su caso en particular no estaría inhabilitado para celebrar contrato con el respectivo municipio donde su primo es el secretario de despacho puesto que, aunque el mismo pertenezca al nivel directivo, la prohibición se circunscribe para contratar con la entidad respectiva las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, y como ya se indicó, dos primos se encuentran dentro del cuarto grado de consanguinidad”.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. no existe inhabilidad o incompatibilidad para que madre e hija laboren como auxiliar administrativo y técnico administrativo en la misma entidad pública, siempre y cuando no ejerzan como nominadora de la otra persona (2020)

No existe inhabilidad o incompatibilidad para que madre e hija laboren como auxiliar administrativo y técnico administrativo en la misma entidad pública, siempre y cuando no ejerzan como nominadora de la otra persona”.

Concepto DAFP. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. no se evidencia inhabilidad o incompatibilidad para que dos familiares que se desempeñan como servidores públicos en una misma entidad, como es el caso de madre  e hija, realicen sus funciones dentro de la organización (2019)

“… una vez revisadas las normas que rigen las inhabilidades para el ejercicio de un empleo, no se evidencia inhabilidad o incompatibilidad para que dos familiares que se desempeñan como servidores públicos en una misma entidad, como es el caso de madre  e hija, realicen sus funciones dentro de la organización, ya que ambas deben procurar por el cumplimiento de la misión y la consecución de los objetivos y proyectos de la entidad”.

Tags: Inhabilidades e incompatibilidades
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