“En ese sentido, y una vez revisadas las normas que rigen la materia principalmente la Ley 80 de 1993, se considera que para su caso en particular no estaría inhabilitado para celebrar contrato con el respectivo municipio donde su primo es el secretario de despacho puesto que, aunque el mismo pertenezca al nivel directivo, la prohibición se circunscribe para contratar con la entidad respectiva las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, y como ya se indicó, dos primos se encuentran dentro del cuarto grado de consanguinidad”.

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