Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad. Régimen. Concepto. Interpretación restrictiva. Principio pro libertate. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. Artículo 8 – Numeral. Literales A, E, F ¿Existe inhabilidad para contratar por prestación de servicios en una secretaría de educación a quien fue directora administrativa en el mismo municipio pero en funciones diferentes a los temas que manejó como directora? (2026)

“… el literal f) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, dispone que no pueden contratar con el Estado directa o indirectamente “(…) las personas que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual prestaron sus servicios(…)”. De acuerdo con esto, si la directora administrativa va a prestar servicios relacionados con el sector al que perteneció, está inhabilitada para celebrar ese contrato durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. MIPYMES. Limitación a MiPymes. Requisito de constitución. SUBSANABILIDAD. Concept.  Límites. SUBSANACIÓN. Requisitos Habilitantes. Reglas. ¿Cómo debe acreditarse la existencia y duración de una persona jurídica cuando dicha información no consta expresamente en el certificado de existencia y representación legal, cuál es el alcance de las inhabilidades respecto de sus representantes legales, socios o accionistas? y, ¿cómo debe determinarse su antigüedad para efectos de acreditar la condición de Mipyme?  ¿Cómo deben corregirse los errores graves ocurridos en una selección abreviada de menor cuantía y cuál es la validez de modificar la participación de un proponente plural o presentar la oferta por un mecanismo distinto al módulo correspondiente de SECOP II? (2026)

La existencia y representación de las personas jurídicas se acreditan, por regla general, mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la autoridad competente. No obstante, cuando dicho certificado no contenga de manera expresa la información relativa a la fecha de constitución o duración de la entidad, esta podrá acreditarse mediante los documentos constitutivos debidamente registrados o mediante los actos de creación y demás certificaciones expedidas por las autoridades competentes, según la naturaleza jurídica de la entidad correspondiente.

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Concepto CCE. INHABILIDADES. Definición. Finalidad. Limitación capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. SELECCIÓN OBJETIVA. Alcance. CAUSALES DE RECHAZO. Alcance. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN. Acreditación. CERTIFICADO DE VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Contador Público – Deber de actualización. Antecedentes disciplinarios. CERTIFICADO DE VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN Y DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Incumplimiento del deber. No procedencia. Inhabilidad. Causal de Rechazo. ¿La anotación consignada en el certificado de vigencia de inscripción y antecedentes disciplinarios, en la que se indica que el contador público no ha cumplido con la obligación de actualizar su registro, puede considerarse una inhabilidad del oferente o una causal de rechazo de su propuesta, aun cuando el mismo documento señale que el profesional no registra antecedentes disciplinarios y dicha anotación no invalide ni su inscripción ni la información certificada y en ese sentido, cuáles serían sus efectos jurídicos? (2026)

“… debe diferenciarse la falta de actualización de la información registrada, la vigencia de la inscripción profesional y las condiciones de expedición y vigencia del certificado aportado. La primera circunstancia genera la anotación regulada por el artículo 25 de la Resolución D-0035 de 2024, pero no equivale, por sí sola, a la cancelación o pérdida de vigencia del registro ni a la existencia de antecedentes disciplinarios. Por su parte, las condiciones del certificado presentado deben examinarse de acuerdo con las normas aplicables y con las exigencias contenidas en los documentos del proceso. En esa medida, la entidad estatal debe establecer si la observación advertida corresponde únicamente a la anotación derivada de la falta de actualización o si el documento presenta una deficiencia diferente, como su falta de aportación, el vencimiento del término de vigencia o la imposibilidad de comprobar mediante este la situación profesional o disciplinaria del contador.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Fundamento. Taxatividad. Interpretación restrictiva. INCOMPATIBILIDAD DEL LITERAL C) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 80 DE 1993. Cónyuge o compañero permanente. Configuración objetiva. SECRETARIOS DE DESPACHO. Nivel directivo. Entidad territorial. Dependencias sin personería jurídica. INCOMPATIBILIDADES. Ausencia de excepciones. Categoría del municipio. Disponibilidad de personal. ¿Existe inhabilidad o incompatibilidad para que una persona celebre un contrato de prestación de servicios con una alcaldía municipal cuando su cónyuge ejerce como secretario de despacho, aunque este no intervenga en la contratación ni en la supervisión del contrato? (2026)

(i) El literal c) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 impide al cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público de los niveles directivo, asesor o ejecutivo participar en licitaciones y celebrar contratos con la entidad respectiva, esto es, con la entidad estatal contratante en la que dicho servidor ejerce su cargo. Los secretarios de despacho de las entidades territoriales pertenecen al nivel directivo, y las secretarías de hacienda, de gobierno o cualquier otra son dependencias del municipio, que es una sola persona jurídica. En consecuencia, en abstracto, el cónyuge o compañero permanente de un secretario de despacho municipal se encuentra incurso en la referida incompatibilidad respecto de la celebración de contratos —incluidos los de prestación de servicios— con ese mismo municipio.

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Concepto CCE. RIESGO DE CORRUPCIÓN. SARLAFT. Marco jurídico. Definición. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Reserva legal. REPORTE EN LISTAS RESTRICTIVAS. Medidas y alcance. ¿cuáles es el alcance de los mecanismos, instrumentos y metodologías que pueden implementar las Entidades Estatales con respecto a los riesgos LA/FT/FP y listas restrictivas en el marco de sus procesos de contratación? (2026)

“… la inclusión en la Lista Clinton o los controles del SARLAFT no derivan inhabilidades o incompatibilidades, y que estás no pueden camuflarse como causales de rechazo en los pliegos de condiciones o documentos equivalentes.”

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Definición. Fundamento. Clases. Finalidad. Limitación capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Artículo 9 de la Ley 80 de 1993. Alcance. Régimen general. Régimen especial Ley 2014 de 2019. Consorcio. Unión temporal. Integrante. Deber de información. Debido proceso. CESIÓN. Participación. Tercero. Autorización previa. Requisitos del cesionario. Imposibilidad material. ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar la entidad contratante cuando a uno de los integrantes de un consorcio o unión temporal le sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad durante la ejecución del contrato?; ii) Cuando el integrante respecto del cual sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad no presenta un cesionario o la cesión de su participación a un tercero resulta materialmente imposible, ¿cuál es la consecuencia jurídica aplicable?; iii) ¿La renuncia a la ejecución del contrato prevista en el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 resulta aplicable al integrante de un consorcio o unión temporal y constituye un requisito previo para que la entidad pueda adoptar la decisión correspondiente frente a la continuidad del contrato? (2026)

“… esta Subdirección precisa el alcance de la postura expuesta en el Concepto C-059 del 13 de junio de 2023, conforme a la cual, ante la inhabilidad sobreviniente de un integrante del consorcio o unión temporal, el ordenamiento solo prevé el mecanismo de la cesión de la participación como vía para la continuidad del contrato. Dicha conclusión se mantiene en cuanto a que la cesión es el único instrumento previsto por el legislador para conservar el vínculo contractual; no obstante, el presente concepto la complementa en el sentido de que, agotado dicho mecanismo sin resultado, la entidad no está obligada a mantener indefinidamente la ejecución del contrato en condiciones contrarias al régimen de inhabilidades, sino que podrá valorar la terminación unilateral en los términos aquí expuestos.”

Concepto CCE. SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Proyectos de inversión. Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Asignaciones Directas. Asignación para la Inversión Local. CONVENIOS DE FORMALIZACIÓN. Artículo 101 de la Ley 2056 de 2020. Régimen especial. Formalización de la entrega del proyecto. Designación de la entidad ejecutora. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Entidad ejecutora. Régimen de contratación pública. Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Definición. Finalidad. Limitación de la capacidad contractual. Taxatividad. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993 – Ley 617 de 2000. Norma general. Norma especial. LEY 617 DE 2000. Contratación directa e indirecta. inciso tercero del artículo 49. Alcance. Constitucionalidad condicionada. Aplicación. Entidades territoriales (2026)

“… se precisa que la Ley 2056 de 2020 establece reglas particulares para la financiación y ejecución de proyectos de inversión con enfoque diferencial destinados a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras con recursos del Sistema General de Regalías. Para estos efectos, es necesario identificar la fuente de financiación del respectivo proyecto, pues la ley contempla, entre otros, recursos provenientes de la destinación específica establecida dentro de las Asignaciones Directas y aquellos correspondientes al componente étnico de la Asignación para la Inversión Local, sin que ambos se sometan al mismo procedimiento.”

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Concepto CCE. DECRETO 0997 DE 2026. Artículo 3. Reporte de inhabilidades. Alcance. Reporte de habilidades. Compras Públicas Sostenibles. Criterios sociales. DECRETO 0997 DE 2026. Artículo 11. Consulta en listas internacionales. Alcance. ¿Cuál es el alcance jurídico del artículo 3 del Decreto 0997 de 2026? ¿En qué consiste la inclusión de criterios sociales en los procesos de contratación estatal en el marco de las Compras Públicas Sostenibles? ¿Cuál es el alcance jurídico del artículo 11 del Decreto 0997 de 2026? (2026)

las entidades consultarán las listas internacionales vinculantes, restrictivas, de inhabilitación o sanción de los organismos multilaterales de los cuales Colombia es miembro, en cuanto resulten aplicables para verificar la comisión de prácticas prohibidas reconocidas por los instrumentos internacionales anticorrupción de los que el Estado es parte. Ello incluye las listas del Banco Mundial, el BID, el Banco Asiático de Desarrollo, el Banco Africano de Desarrollo y el BERD, que son registros públicos de personas naturales y jurídicas declaradas inelegibles por prácticas prohibidas, como el cohecho transnacional, corrupción, fraude, colusión y coerción.

Estas consultas son virtuales, gratuitas, en línea y de resultado inmediato, por lo que no requieren petición formal. Además, desde 2010 los principales bancos suscribieron el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación (Cross-Debarment Agreement), de modo que la sanción impuesta por uno es aplicada por los demás, lo que constituye un registro consolidado y transfronterizo útil para identificar conductas que configuran la inhabilidad del literal j) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993.

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Clases. Finalidad. Limitación. Capacidad contractual. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES AGROPECUARIAS. Naturaleza pública. Administración por entidades gremiales. PARTICULARES QUE EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Ley 1952 de 2019. Ley 489 de 1998. CONTRATACIÓN CON RECURSOS PÚBLICOS. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Ley 2014 de 2019. Aplicación a la contratación privada. Contratación con personas jurídicas vinculadas a miembros de la junta directiva – Nepotismo (artículo 126 de la Constitución Política). CONFLICTOS DE INTERÉS. Deberes de los administradores. Aplicación supletiva de la Ley 1437 de 2011. GESTIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. Transparencia. Postura de la Sala de Consulta y Servicio Civil. ¿Existe habilitación constitucional o legal que permita al administrador de un fondo parafiscal agropecuario celebrar contratos, con cargo a los recursos del fondo, con sus propios socios o aportantes, o en tal caso resulta aplicable el régimen de inhabilidades previsto en el parágrafo 3º del artículo 3º de la Ley 2014 de 2019? ¿Puede el administrador de un fondo parafiscal agropecuario celebrar contratos financiados con recursos del fondo con personas jurídicas cuyos accionistas tengan vínculos de parentesco —cónyuge, compañero permanente, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil— con miembros de la junta directiva del fondo, sin que configure una inhabilidad o incompatibilidad? (2026)

En efecto, el literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 establece una inhabilidad para contratar respecto de determinadas personas jurídicas cuando en ellas el miembro de la junta o consejo directivo de la entidad contratante, su cónyuge, compañero permanente o sus parientes dentro de los grados allí previstos tengan participación o desempeñen cargos de dirección o manejo. Esta disposición evidencia la voluntad del legislador de ampliar el ámbito de protección de la moralidad administrativa y de prevenir fenómenos de favorecimiento indebido y nepotismo en la contratación pública, extendiendo la restricción no solo a las personas naturales vinculadas familiarmente con quienes intervienen en la contratación, sino también a determinadas personas jurídicas respecto de las cuales aquellos conservan intereses patrimoniales o de dirección.

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad e Interpretación restrictiva. Ley 80 de 1993 artículo 8 numeral 2 literal a). Exservidor público. Elementos materiales y temporales. ¿Puede un exservidor público celebrar un contrato de prestación de servicios con la entidad estatal en la que anteriormente laboró? (2026)

En conclusión, un exservidor público puede celebrar un contrato de prestación de servicios con la entidad estatal en la que anteriormente laboró, siempre que no se configure la incompatibilidad prevista en el literal a) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 ni cualquier otra causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses que resulte aplicable al caso concreto. Esta incompatibilidad únicamente se configura cuando concurren de manera simultánea los presupuestos subjetivos, materiales y temporales previstos por la ley, cuya verificación corresponde realizar a la entidad estatal en cada caso concreto.

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