“… El pariente en segundo grado de afinidad con un Servidor Público de Libre Nombramiento y Remoción que ejerce un Cargo de Jefe de Oficina de Planeación, del Nivel Asesor, no podrá ser vinculado como contratista a la entidad en la que aquél labora, pues se configura la inhabilidad contenida en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, pues la norma extiende la inhabilidad hasta el segundo grado de afinidad y el cargo que ejerce el pariente pertenece al Nivel Asesor. Siendo inviable el contrato, será impracticable la supervisión”.

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