“… el pariente de un empleado del nivel profesional de una entidad pública, no está inhabilitado para suscribir un contrato de prestación de servicios con la respectiva entidad, al no cumplirse con el requisito señalado para tal efecto en los términos del literal b, numeral 2 del Artículo 8 de la Ley 80 de 1993”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea