Corte Suprema de Justicia. Extinción de la acción penal. ANTICIPO. Entrega al contratista. PECULADO POR APROPIACIÓN. Sujeto activo calificado. Condición de servidor público. Diferencia con el delito de abuso de confianza. DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO. Elementos. Recursos públicos. CONTRATISTAS DEL ESTADO COMO SERVIDORES PÚBLICOS. En cada evento es necesario establecer si las funciones que debe prestar el particular por razón de la contratación, se traducen en el desarrollo de funciones públicas. CONTRATO DE OBRA. No se advierte que, en este caso, la particular actividad contratada esté cubierta por el ámbito de la función pública (2025)

“Con ese contexto, sin alteración del componente fáctico de la acusación, los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía se adaptan, desde una óptica formal, al abuso de confianza calificado, previsto en los artículos 249 y 250.3 del C.P”. “… en el contrato de obra pública el contratista no es receptor de una función pública, su labor que es estrictamente material, y no jurídica, se reduce a construir la obra pública que requiere el ente estatal para alcanzar los fines que le son propios. En las circunstancias descritas, el contratista se constituye en un colaborador o instrumento de la entidad estatal para la realización de actividades o prestaciones que interesan a los fines públicos, pero no en un delegatario o depositario de sus funciones”.

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Concepto CCE. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Concepto. REGISTRO PRESUPUESTAL. Deber. Oportunidad y consecuencias de omitir el Registro Presupuestal. Reiteración de línea. Requisito de ejecución. Responsabilidad del servidor público. CESIÓN DE DERECHOS. Cesión de un contrato estatal y la necesidad de modificación del Registro Presupuestal (2024)

“En atención a lo indicado previamente, es posible hacer la cesión de contrato estatal – como el contrato de prestación de servicios al que hace referencia en su escrito – siempre que la Entidad Estatal la autorice previamente. La normativa del sistema de compra pública no contempla expresamente un procedimiento para hacer la cesión de un contrato, pero basta con que exista un acuerdo entre el cedente y el cesionario y que la Entidad Estatal acepte esa cesión.”

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Concepto CCE. ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. ESAL. Concepto. Capacidad para contratar. SERVIDOR PÚBLICO REPRESENTANTE LEGAL O SOCIO DE ESAL que contrata con entidad pública ¿Existe inhabilidad? INHABILIDADES. Concepto. Taxatividad. Principio de legalidad (2024)

¿Es posible que una ESAL en donde aparece como socio fundador un funcionario público de un municipio, pueda participar en procesos de contratación con entidades del orden nacional o existe algún tipo de inhabilidad? 

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Concepto CGR. RESPONSABILIDAD FISCAL y ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL. La responsabilidad fiscal se sustenta en la existencia de 3 elementos. INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE FALLOS JUDICIALES. Acción de repetición. Acción u omisión de agentes del Estado. ¿Podría existir responsabilidad patrimonial de un servidor público al permitir que se causen indefinidamente salarios caídos en contra de las entidades públicas a su cargo, por no proceder a pagar oportunamente las condenas judiciales que le son adversas? ¿Existe responsabilidad fiscal ante el incumplimiento del acatamiento de fallos judiciales contra el Estado donde se reconoció el pago de salarios caídos? (2024)

La Contraloría General de la República analizó si por una conducta dolosa o gravemente culposa, al retardar el cumplimiento de una sentencia ejecutoriada, se podría generar una responsabilidad fiscal del funcionario público.

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Concepto CGR. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO COMO GENERADOR DE DAÑO PATRIMONIAL AL ESTADO. Artículo 91. Numeral 3º CPACA. Por el paso del tiempo y una acción ineficaz u omisión por parte del servidor público o particular o entidad que administre recursos públicos, el acto administrativo que contemple una acreencia a favor de la entidad que lo profiere, no podrá ejecutarse. Esto implica que dicha acreencia no será cobrada o recuperada por el Estado. DAÑO PATRIMONIAL. Elementos. PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA. Acción de cobro directo de las acreencias a favor de la administración (2024)

Este daño podrá generar responsabilidad fiscal si dentro del proceso se establece  la existencia de los tres elementos que la ley definió para su determinación. Así explica el ente de control:

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Concepto CGR. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIONES Y CONFLICTOS DE INTERÉS PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS. Existe una causal de inhabilidad para quien haya ocupado en propiedad el cargo de Contralor en propiedad, para desempeñar un empleo oficial en el departamento, distrito o municipio que vigilo. INHABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Por su naturaleza las inhabilidades son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan aplicarse de forma análoga o extensiva a casos no comprendidos por el legislador. INCOMPATIBILIDADES O PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Las incompatibilidades son una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer simultáneamente algunas competencias, en aras de garantizar la imparcialidad y la independencia. Algunas incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos son: 1. Celebrar por si o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos (artículo 127 de la Constitución Política). 2. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público y recibir más de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas en las que tenga mayor participación el Estado (artículo 128 de la Constitución Política). Adquirir o intervenir directa o indirectamente en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde se labora, o la que se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia (Artículo 43, numeral 2 de la Ley 1952 de 2019). 3. Intervención en política por parte de un servidor público (artículo 127, inciso 2° de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 02 de 2004). INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EN EL PROCESO AUDITOR. Se contempla una inhabilidad de contratación para exfuncionarios que hayan pertenecido al nivel decisorio de la entidad pública, y para las sociedades en la que estos hagan parte o de cualquier manera se encuentren vinculados, por el término de dos (2) años, para contratar objetos que tengan relación con el sector al cual prestaron sus servicios. Esta causal se hace extensiva a los parientes del exservidor público dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. Al respecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública, señaló que esta inhabilidad se aplica en relación con aquellos servidores públicos que desempeñaron funciones de dirección para evitar que puedan utilizar los vínculos, en la celebración de contratos estatales. CONFLICTOS DE INTERÉS DE SERVIDORES PÚBLICOS. Los conflictos de interés se revisan en cada caso específico, por lo que obligan a separase del asunto en particular (2024)

Las incompatibilidades son una prohibición dirigida al titular de una función pública a quien se le impide ocuparse de ciertas actividades o ejercer simultáneamente algunas competencias, en aras de garantizar la imparcialidad y la independencia. Algunas incompatibilidades comunes a todos los servidores públicos son: (….)

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. NULIDAD DEL CONTRATO POR AUSENCIA DEL REGISTRO PRESUPUESTAL. Imposibilidad de configurar la nulidad de los negocios jurídicos por motivo de la ausencia del registro presupuestal. REGISTRO PRESUPUESTAL. Concepto. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Elementos. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Esta excepción es aplicable a los casos de ejecución de contratos estatales sometidos al estatuto general de contrato y con régimen privado. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. Suspensión de la ejecución del contrato “de facto”. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS O CONCILIACIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS (2024)

Para la Sala es claro que la ejecución del contrato de concesión entró en déficit desde el inicio de la etapa de explotación, específicamente, por cuenta de la falta de cumplimiento de la obligación de remuneración que le asistía al municipio y, aun cuando la concesionaria en forma insistente solicitó a la entidad contratante su cumplimiento ello no fue posible, razón por la cual la suspensión de la ejecución del objeto negocial tramitada en el marco del procedimiento de arreglo directo no puede ser entendida como un incumplimiento del contrato de concesión, pues, precisamente ante la evidente imposibilidad de solución de un aspecto financiero que impedía la normal ejecución del contrato era menester acudir a las formas de arreglo dispuestas para ello.

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Corte Suprema de Justicia. DELITO DE CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Concepto. Elementos. Se trata de un delito que exige sujeto activo determinado, esto es, un servidor público titular de la competencia funcional para intervenir en las fases de trámite, celebración o liquidación de un contrato.  PRINCIPIO DE PLANEACIÓN. Resulta palmaria la vulneración del principio de planeación porque una de las obras contratadas no pudo iniciarse el día hábil siguiente a la suscripción del Acta de Inicio de la obra, pues ese mismo día, se suspendió debido a las obras de alcantarillado que se estaban realizando en los tramos a intervenir. INDETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. En uno de los contratos celebrados la administración no identificó los tramos a intervenir, por lo que las obras se llevaron a cabo de manera improvisada y de acuerdo a la voluntad del Secretario de Obras Públicas y Vías. CONSTRUCCIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO EN ZONAS EN LOTES BALDÍOS.  ADICIÓN DEL CONTRATO. Tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal, la adición al contrato procede cuando durante su ejecución surjan circunstancias excepcionales imposibles de prever en el proyecto y en los estudios técnicos iniciales.  PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. DIRECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. Protege la imparcialidad y la objetiva selección del contratista. SELECCIÓN OBJETIVA. La oferta que sea escogida deberá ser la que haya obtenido la mayor calificación como resultado de la ponderación de los criterios previamente establecidos. La escogencia de los contratistas se llevó a cabo de manera amañada, y sin la observancia de los principios de transparencia y selección objetiva. DEL FRACCIONAMIENTO DE LA UNIDAD CONTRACTUAL. Se encuentra acreditado el delito de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, pues se probó el fraccionamiento ilegal. PRINCIPIO DE CONFIANZA. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Los ordenadores del gasto no cumplieron con el deber de control y vigilancia respecto de las actuaciones desarrolladas por sus subalternos. Se limitaron a verificar la existencia de vistos buenos de cada una de las dependencias sin corroborar el cumplimiento de requisitos legales esenciales en los contratos suscritos (2024)

La escogencia de los contratistas se llevó a cabo de manera amañada, y sin la observancia de los principios de transparencia y selección objetiva. Todas las formalidades adelantadas por la entidad pública (avisos, solicitud de ofertas) se llevaron a cabo para darle apariencia de legalidad a la actuación desarrollada por la administración, pues lo que se deduce es que previo a llevarse a cabo el proceso de selección, ya se tenía claro cuál era el contratista que iba a ser beneficiado con la adjudicación del contrato. Adicionalmente se probó un direccionamiento al verificar que la oferta del adjudicatario estaba por debajo del presupuesto de la entidad y las demás ofertas lo superaban.

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Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. Se celebraron varios contratos por el mismo objeto eludiendo la licitación pública a través del fraccionamiento. FRACCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Configuración.  PECULADO POR APROPIACIÓN EN FAVOR DE TERCEROS. El solo incumplimiento de lo pactado, no implica por sí mismo la existencia del peculado por apropiación en favor de terceros, en lo que a su ámbito subjetivo comporta. DELEGACIÓN. RESPONSABILIDAD PENAL. Es comprensible que el jefe del ente territorial no pueda ejercer por sí mismo todas las actividades que reclama la administración departamental; sin embargo, debe quedar claro que la omisión de control que se atribuyó al implicado no consistió en la falta de un seguimiento diario y pormenorizado de la actividad precontractual que ejecutaban otros funcionarios por la delegación (2024)

El exgobernador, con conocimiento y de manera deliberada, se sustrajo de dirigir esos procesos y no planteó mecanismos idóneos para minimizar los riesgos propios de la contratación estatal; por el contrario, se valió de la delegación como herramienta efectiva para incumplir su deber de control y vigilancia, y con ello, se concluye que no fue de su interés corregir las notorias irregularidades, lo cual facilitó que se produjeran los resultados que los implicados esperaban.

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Consejo de Estado. ACTIO IN REM VERSO. La postura unificada vigente sobre el enriquecimiento sin causa, la actio in rem verso y los elementos que la caracterizan. Es una acción subsidiaria y excepcional. No procede cuando el enriquecimiento injusto tiene origen en alguna de las fuentes de obligaciones previstas en el ordenamiento jurídico. INTERVENTORÍA. Se designó a un servidor público para ejercer la interventoría del contrato (Antes de la Ley 1474/2011) (2024).

La Sala, después de revisar las labores realizadas por el demandante, concluyó que lo desempeñado era, auténticamente, una supervisión de todos los aspectos propios del cumplimiento del contrato (técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico). La actividad desempeñada por el demandante -a la que atribuye su empobrecimiento- tuvo su origen en una fuente obligacional jurídica y legítima, esto es, la relación laboral legal y reglamentaria. Las labores se realizaron en el marco del vínculo laboral que tenía con la entidad pública contratante, conforme al manual de funciones del cargo ostentado. No puede reputarse como daño la obligación que ostenta un servidor público de cumplir con el ordenamiento jurídico en general, y con las funciones previstas en la ley y el reglamento, en particular.

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