Consejo de Estado. REPETICIÓN. Para la procedencia del medio de control de repetición se deben acreditar los siguientes requisitos: i) la obligación reparatoria a cargo del Estado; ii) que el demandando tenga la calidad de servidor o ex servidor público o particular que ejerza o haya ejercido funciones públicas; iii) el pago de la obligación reparatoria; y iv) que la conducta dolosa y/o gravemente culposa del agente haya determinado el daño antijurídico por el cual se condenó al Estado. LA CONDUCTA DOLOSA O GRAVEMENTE CULPOSA DEL AGENTE EN LA CAUSACIÓN DEL DAÑO REPARADO POR EL ESTADO. La responsabilidad patrimonial del servidor público es eminentemente subjetiva, de allí que el legislador exija que el deber de indemnizar se desprende de un obrar doloso o gravemente culposo de aquel (2024)

Las sentencias que condenaron a la Universidad no acreditan por sí solas que la conducta del demandante, rector de la institución, fue dolosa y/o gravemente culposa.

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Consejo de Estado. PAGO DE PRESTACIONES PACTADAS EN EL CONTRATO. El cumplimiento de la obligación de pago de los contratos estatales – los elementos necesarios para establecer el balance de ejecución de un contrato estatal para efectos de proceder con la liquidación de los mismos. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Imposibilidad de configurar la nulidad de los negocios jurídicos por ausencia de disponibilidad o registro presupuestal (2024)

La ausencia o falta de disponibilidad presupuestal es una carga de exclusivo resorte de la entidad contratante y constituye el respaldo de la existencia de los recursos necesarios para la ejecución del objeto contratado, de manera que tales dineros no puedan ser destinados para otras actividades, bienes, servicios u obligaciones de la administración, sin que ello necesariamente constituya un elemento que afecte la validez o perfeccionamiento del contrato ya que, se trata de un deber y responsabilidad de los funcionarios que puede conducir al desconocimiento de las normas presupuestales y a la infracción de los postulados disciplinarios, por tanto las consecuencias del incumplimiento o inobservancia del deber legal afectan las conductas del servidor público concernido con el asunto pero no la validez del respectivo negocio jurídico.

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Consejo de Estado. REPETICIÓN. MEDIDAS CAUTELARES DE EMBARGO Y SECUESTRO SOBRE BIENES DEL SERVIDOR PÚBLICO PARA GARANTIZAR EL ÉXITO DEL PROCESO Y LA EFECTIVIDAD DE LA EVENTUAL SENTENCIA. En materia de medidas cautelares en los procesos de repetición, la exigencia de prueba sumaria del dolo o culpa grave del servidor o ex servidor público es indispensable, pues, con esta se pretende asegurar tanto la proporcionalidad de la medida como su necesidad para garantizar el cumplimiento de un eventual fallo condenatorio. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO por el delito de concierto para delinquir simple, determinador de plurales delitos de violación ilícita de comunicaciones, delito de abuso de función pública y otros punibles de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (2024)

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 285 de 1996 los bienes sobre los cuales recae la figura jurídica de afectación de vivienda son inembargables, salvo en los siguientes casos: i) cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar y, ii) cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.

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Corte Suprema de Justicia. CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Toda actuación o trámite posterior a la formalización del contrato estatal (elevado a escrito y firmado) se considera parte de su ejecución. OMISIÓN DE LA PUBLICACIÓN DEL CONTRATO EN EL SECOP. En consideración a que la publicación del acto propio del contrato estatal tiene lugar después de su perfeccionamiento, esto es, agotada la fase de celebración del mismo e iniciada la ejecución, se descarta que las eventuales irregularidades que se pudieran presentar puedan enmarcarse en los supuestos de hecho que prevé el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. PREVARICATO POR OMISIÓN. DEMORA/RETARDO EN LA PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS CONTRACTUALES EN EL SECOP. Elementos (2022)

La exigencia legal de publicidad atañe a la etapa de ejecución de los contratos estatales, fase ajena a las de tramitación, celebración o liquidación, únicas etapas donde podría tener ocurrencia el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por lo tanto, esta omisión, retardo y/o mora en la publicación de documentos contractuales debe examinarse, no a la luz de la celebración indebida de contratos, sino a partir de un eventual incumplimiento de los deberes funcionales que estaba llamado a observar en su calidad de Alcalde del municipio.

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Consejo de Estado. Empresas de servicios públicos. Incompatibilidades. Aplicación de incompatibilidades a procesos de selección con régimen privado. El término de servidor público. Invitación a presentar ofertas. Empresas públicas de servicios públicos. Actos contractuales (2024)

En el proceso de selección, al margen de que la Unidad Médica no tuviera que ver con la contratación en estudio, el solo hecho de que la jefe de esa unidad perteneciera al NIVEL DIRECTIVO Y AL MISMO TIEMPO FUERA HERMANA DEL REPRESENTANTE DE LA FIRMA PROPONENTE, daba lugar a la aplicación de la prohibición, razón por la cual hizo bien la demandada al descalificar dicha  propuesta. NO hubo violación al principio de buena fe contractual, puesto que quedó demostrado que la decisión adoptada no obedeció a una ruptura intempestiva ni carente de razón ni sorprendió al participante, así que no se rompieron las tratativas, que deben respetarse de conformidad con lo dispuesto en los pliegos y la ley. SERVIDOR PÚBLICO: De aceptarse que la definición de servidor público que trae el literal d) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 se reduce a la de empleados públicos, se admitiría un tratamiento diferenciado e injustificado frente a las entidades estatales sometidas a dicha ley.

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Corte Suprema de Justicia. Delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Configuración. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Propende por evitar que los futuros contratos se malogren, al tiempo que conjura la improvisación y la errática ejecución contractual. REQUISITOS ESENCIALES OMITIDOS. DEBER DE PLANEACIÓN. El exgobernador, en su condición de jefe de la administración y representante legal del departamento adelantó un proceso contractual y suscribió un contrato sin reparar en el deber de planeación que le era exigible. LICENCIA AMBIENTAL. Su ausencia como parte de los estudios previos de factibilidad, antes de la suscripción del contrato, desconoció el principio de planeación en la etapa precontractual. CONSULTA PREVIA. La consumación del trámite de consulta previa con posterioridad a la firma del contrato de obra refuerza la tipicidad del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. ADQUISICIÓN DE PREDIOS. Quedó probado el incumplimiento del requisito esencial relativo a contar con la propiedad de terreno destinado a la construcción de las Lagunas de oxidación, concertado por las autoridades territoriales y el Gobierno Nacional en Convenio de apoyo financiero. DELEGACIÓN. La jurisprudencia de la Sala sostiene que el desempeño de múltiples funciones no constituye un eximente de responsabilidad. EL DELITO DE PECULADO POR APROPIACIÓN ES UN DELITO AUTÓNOMO. La conducta se consuma con la sustracción de los bienes de la órbita de custodia del Estado —patrimonio público— con la intención de incorporarlos en la esfera privada del sujeto activo o de un tercero. ANTICIPO. Daño patrimonial. Fue desembolsado a pesar de la irrefutable inviabilidad jurídica del contrato de obra (2024)

El anticipo fue utilizado para adquirir bienes inmuebles sin utilidad pública. Después de más de 20 años desde la firma del contrato el municipio de Riohacha permanece sin un adecuado sistema de tratamiento de aguas residuales. Éstas, aún en la actualidad, siguen vertiéndose al mar, en perjuicio de sus pobladores y el ecosistema marino

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD del Literal d), del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 (2024)

Teniendo en cuenta que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades ostenta una naturaleza taxativa y restrictiva que no permite hacer extensiones de su contenido o de los destinatarios de sus disposiciones, en tal virtud, al no mencionarse el título de participación que debe tener el servidor público o sus parientes en la persona jurídica, esta debe entenderse que puede darse “a cualquier título”

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Consejo de Estado. Confirma sanción disciplinaria. PLIEGO DE CONDICIONES. Deber de cuidado en la elaboración del pliego de condiciones. DIRECCIOAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL. FAVORECIMIENTO DE CONTRATISTA EN PROCESO DE SELECCIÓN. REQUISITOS QUE FAVORECEN A UN PROPONENTE. El demandante, tanto en la etapa precontractual como en la contractual, desconoció el principio de transparencia, en cuanto a que en los pliegos de condiciones se debieron definir reglas objetivas, justas, claras y completas que hubieran permitido la confección de pliegos de la misma índole que aseguren una escogencia objetiva. SANCIÓN DISCIPLINARIA. VARIACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Casos en los cuales se permite la variación (2023)

FAVORECIMIENTO DE CONTRATISTA EN PROCESO DE SELECCIÓN. REQUISITOS QUE FAVORECEN A UN PROPONENTE. El demandante, tanto en la etapa precontractual como en la contractual, desconoció el principio de transparencia, en cuanto a que en los pliegos de condiciones se debieron definir reglas objetivas, justas, claras y completas que hubieran permitido la confección de pliegos de la misma índole que aseguren una escogencia objetiva, tal y como lo establece el literal b del numeral 5 del artículo 24, de la Ley 80 de 1993.

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Consejo de Estado. SUPERVISOR. Responsabilidad. La servidora pública estaba en la obligación de vigilar que el objeto del contrato antes mencionado se llevara a cabo y de supervisar cada una de las gestiones pertinentes, entre ellas, que el pago de las prestaciones sociales de las personas contratadas, así como de los parafiscales estuviera acorde con los valores pactados en los pliegos de condiciones. RESPONSABILIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO. APORTES PARAFISCALES. Diferencias en la información rendida en las actos de pago, frente a los documentos que soportan las órdenes de pago y la información base de cotización de los pagos para fiscales allegados en derecho de contradicción. LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO NO PUEDE SER UNA OPORTUNIDAD PARA ENMENDAR ERRORES QUE DEBEN SOLUCIONARSE DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (2024)

La Procuraduría encontró dentro del contrato supervisado por la exfuncionaria, diferencias en la información rendida en las actos de pago, frente a los documentos que soportan las órdenes de pago y la información base de cotización de los pagos para fiscales allegados en derecho de contradicción.

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Consejo de Estado. REPETICIÓN. OBLIGACIONES LABORALES A CARGO DEL CONTRATISTA. REPETICIÓN CONTRA EL CONTRATISTA Y EL INTERVENTOR. El departamento fue condenado solidariamente al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del contratista, en el entendido de que el ente territorial tenía la condición de “beneficiario o dueño de la obra”. NTERVENTOR. INTERVENTORÍA ejercida por un servidor público. La INEXCUSABLE OMISIÓN DEL DEBER DE VIGILANCIA Y CONTROL DEL CONTRATO a cargo del INTERVENTOR que tuvo relación directa con el hecho origen de la condena, pues la misma devino por la comprobación del incumplimiento de las obligaciones laborales del personal vinculado por el contratista para la ejecución de la obra. CLÁUSULA PENAL DE APREMIO. La cláusula penal de premio «es eminentemente compulsiva, ya que tienen por objeto apremiar al contratista para que ejecute las prestaciones a su cargo, de conformidad con lo acordado en el contrato. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Las obligaciones contraídas por las partes con terceros ajenos a los contratantes y la aplicación consecuencial del orden de prelación de créditos, no constituye un ítem del corte de cuentas. DECLARATORIA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO. Obligación de la entidad pública (2024)

El departamento fue condenado solidariamente al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones por el incumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del contratista, en el entendido de que el ente territorial tenía la condición de “beneficiario o dueño de la obra”. Condena solidaria por incumplimiento de obligaciones laborales del contratista. Omisión inexcusable de las funciones de control y vigilancia de la actividad contractual,

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