“En atención a lo indicado previamente, es posible hacer la cesión de contrato estatal – como el contrato de prestación de servicios al que hace referencia en su escrito – siempre que la Entidad Estatal la autorice previamente. La normativa del sistema de compra pública no contempla expresamente un procedimiento para hacer la cesión de un contrato, pero basta con que exista un acuerdo entre el cedente y el cesionario y que la Entidad Estatal acepte esa cesión.”

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