Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Carácter restrictivo. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. SERVIDOR PÚBLICO. ¿Existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para que una persona natural pueda, de forma simultánea, suscribir un contrato de prestación de servicios con el Estado y vincularse como empleado público en una Empresa Social del Estado (ESE)? (2025)
Al analizar las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, se observa que el literal f) del numeral 1 establece que los servidores públicos están inhabilitados para celebrar contratos con entidades estatales.
Corte Suprema de Justicia. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE SERVIDOR PÚBLICO. DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS DE SERVIDOR PÚBLICO. Elementos. Lo que se reprocha es que el autor haga prevalecer sus influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función con el objeto de obtener un provecho personal o para un tercero. No es necesario que se concrete el propósito del sujeto activo o se genere un resultado posterior. CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA (2025)
Se indicó que fue la presión ejercida sobre el Ministro de Hacienda fue indebida, pues no se dirigió a un propósito social o de beneficio comunitario, sino solo a “obtener un jugoso beneficio”. Ello, en contraposición a las normas que rigen la función de los congresistas, principalmente la Ley Orgánica del Congreso de la República -Ley 5 de 1992, art. 283-, que no consagra la habilitación para realizar ese tipo de actividades.
Concepto CCE. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL POR OBJETO ILÍCITO. La falta de competencia en la suscripción de contratos estatales sometidos al EGCAP están viciados de nulidad absoluta por vulneración a las normas de Derecho Público. COMPETENCIA CONTRACTUAL. Concepto. ¿Qué consecuencias se derivan de la suscripción de contratos o convenios por parte de funcionarios sin competencia? DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA. Fundamento normativo. NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL. Nulidad absoluta y nulidad relativa. SANEAMIENTO DE LA NULIDAD. Prohibición de ratificación expresa. Marco jurídico aplicable. ¿Es posible ratificar un contrato estatal que no fue suscrito por el servidor público competente? ¿Qué mecanismos de solución de conflictos resultan aplicables para la resolución de irregularidades como la descrita? (2025)
La falta de competencia en la suscripción de contratos estatales sometidos al EGCAP están viciados de nulidad absoluta por vulneración a las normas de Derecho Público. Las situaciones que generan la nulidad absoluta de un contrato estatal no pueden ser objeto de negociación, saneamiento ni ratificación, y en consecuencia, no son susceptibles de someterse a mecanismos autocompositivos de solución de conflictos.
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Fundamento. Clases. Capacidad contractual. Ley 80 de 1993. Artículo 8. Numeral 2 – Literal D. Interpretación restrictiva. Alcance. ¿Cuál es el alcance de la inhabilidad o incompatibilidad del literal d), numeral 2°, artículo 8 de la Ley 80 de 1993 que extiende hasta el 2do grado de consanguinidad, afinidad y civil respecto del Servidor Público, y si se aplica hasta el 2do grado de consanguinidad, afinidad y civil respecto de la cónyuge o compañero (a) permanente del servidor público? (2025)
“… se precisa que el literal d, numeral 2° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 establece que algunas personas jurídicas no podrán celebrar contratos con la entidad a la que pertenezca un servidor público que: i) ostente un cargo en el nivel directivo, asesor, ejecutivo o que sea miembro de la junta o consejo directivo de la entidad contratante; y que, simultáneamente, ii) dicho servidor público o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos tenga participación en esas personas jurídicas o desempeñe un cargo de dirección o manejo.”
Concepto CCE. SERVIDOR PÚBLICO. Alcance. Empleado público. Trabajador oficial. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Ley 80 de 1993. Artículo 8 literal f). DOBLE ASIGNACIÓN. Concepto. Empleos públicos. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Doble erogación presupuestal. Prohibición constitucional. Artículo 128 Constitucional. ¿Una persona que se encuentra vinculada laboralmente a una sociedad de economía mixta, puede a su vez, celebrar un contrato de prestación de servicios con una entidad del estado del orden central o descentralizado? ¿La anterior situación constituye una doble erogación presupuestal? (2025)
“… la restricción prevista en el artículo 128 de la Constitución Política, también aplica para una persona que, siendo servidor público, se vincule simultáneamente a través de un contrato de prestación de servicios con una entidad del estado sea del orden central o descentralizado, a excepción de los eventos definidos en el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
La razón de lo anterior se debe a que el artículo 128 de la Constitución Política prohíbe de manera general que una misma persona siendo servidor público reciba más de una asignación proveniente del Tesoro Público o de entidades con participación mayoritaria del Estado, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley.”
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límites a la capacidad. Régimen. Concepto. Interpretación restrictiva. Artículo 8 – Numeral 2 – Literal D. Cargos de dirección y manejo – Interpretación. CONFLICTO DE INTERÉS – Verificación. ¿Se configura alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés cuando el representante legal u otro miembro de la persona jurídica privada que pretende participar en un proceso de selección o celebrar un contrato estatal, tiene alguna relación de parentesco con el servidor público del nivel directivo que hace parte de la entidad contratante? (2025)
“… en el evento en que una entidad pública pretenda celebrar un contrato con una de las personas jurídicas señaladas en el literal d) numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, debe revisar si con tal circunstancia se presenta alguna situación de inhabilidad, y/o se analice la ocurrencia de potenciales conflictos de interés de cara a una posible vulneración de la transparencia, imparcialidad, y moralidad administrativa. En este análisis es importante considerar la participación de servidores públicos que, en virtud de su cargo, puedan influir en la toma de decisiones contractuales o administrativas en las organizaciones involucradas con la actividad contractual.””
Concepto CCE. SUPERVISIÓN. Supervisión administrativa. Supervisión técnica. Designación de varios funcionarios. ¿Cuáles son los criterios que debe tener en cuenta una entidad, para determinar la idoneidad del servidor público, en quien se va a designar la supervisión de un contrato? (2025)
“… es la entidad estatal a través del ordenador del gasto, quien en virtud de su autonomía administrativa y el conocimiento que tiene acerca de los profesionales con que cuenta su planta de personal, quien debe designar como supervisor a cualquier funcionario que considere idóneo, siempre y cuando el objeto del proceso de contratación esté relacionado con sus funciones, de manera que se realice una responsable vigilancia y control de la ejecución del gasto y del contrato, aduciendo a las recomendaciones en el “Guía para el ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos del Estado, de esta Agencia”.
Consejo de Estado. SANCIÓN DISCIPLINARIA E INHABILIDAD GENERAL. Servidor público de elección popular. IRREGULARIDADES EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. ORDEN DE SERVICIOS. Desconocimiento de los principios de transparencia y selección objetiva en la escogencia del contratista. No se cumplieron requisitos legales exigidos. Certificado de antecedentes disciplinarios. No se demostró la idoneidad del contratista para cumplir la labor encomendada. Experiencia. EXPIRACIÓN FORMAL DE PLAZOS PROCESALES. Tanto esta Corporación como la Corte Constitucional han sostenido que la mera expiración formal de los plazos procesales establecidos en la Ley 734 de 2002 no configura automáticamente la nulidad de lo actuado, la pérdida de la potestad disciplinaria o la exoneración de responsabilidad del investigado (2025)
El Concejal incumplió su deber de verificar el perfil idóneo para la prestación del servicio, siendo responsable del proceso contractual en su condición de presidente del Concejo Municipal.
Consejo de Estado. PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL: ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. Ejecución de recursos de regalías. MARCO NORMATIVO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SUPERVISORES. Supervisor de convenio interadministrativo. Responsabilidad. Supervisión del contrato de interventoría. GESTIÓN FISCAL. La gestión fiscal no se limita a la administración o disposición de los recursos públicos. El común denominador de las conductas que comportan gestión fiscal está dado por la capacidad de disposición que tiene el servidor público, de manera directa o indirecta sobre los bienes públicos, y atribuida funcional (legal o reglamentariamente) o de forma contractual (2025)
“Son responsables fiscales los supervisores cuando por el incumplimiento de sus funciones de control y vigilancia sobre determinado contrato estatal se ocasiona un detrimento patrimonial para la Entidad Estatal que, entre otros, puede ser consecuencia de deficiencias en la ejecución del objeto contractual o en el cumplimiento de las condiciones de calidad y oportunidad establecidas en el contrato vigilado”.
Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concepto. Principio de legalidad. Interpretación restrictiva. DOCENTE HORA CÁTEDRA ¿Sobrevendría alguna inhabilidad e incompatibilidad en el contratista del Estado que pretenda vincularse como docente hora cátedra en una institución de educación superior estatal u oficial? Vinculación como servidor público (2025)
¿Una persona que tiene la condición de contratista de una entidad del Estado puede ser vinculada como docente hora cátedra en una institución de educación superior del Estado?