La Sala, después de revisar las labores realizadas por el demandante, concluyó que lo desempeñado era, auténticamente, una supervisión de todos los aspectos propios del cumplimiento del contrato (técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico). La actividad desempeñada por el demandante -a la que atribuye su empobrecimiento- tuvo su origen en una fuente obligacional jurídica y legítima, esto es, la relación laboral legal y reglamentaria. Las labores se realizaron en el marco del vínculo laboral que tenía con la entidad pública contratante, conforme al manual de funciones del cargo ostentado. No puede reputarse como daño la obligación que ostenta un servidor público de cumplir con el ordenamiento jurídico en general, y con las funciones previstas en la ley y el reglamento, en particular.