Concepto CCE. PLIEGO DE CONDICIONES. Finalidad. Concepto. ADENDAS. Fundamento. Alcance. Límites. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Ley 1882 de 2018. MODIFICACIÓN DE LA OFERTA. ¿Puede la entidad contratante modificar la oferta de un proponente durante el proceso de selección? (2026)
“… es preciso señalar que la Entidad Estatal no tiene la potestad de modificar o reformar las ofertas presentadas por los proponentes, toda vez que estas corresponden exclusivamente a la voluntad de quienes participan en el proceso de selección. No obstante, en ejercicio de sus funciones de verificación, la entidad sí puede solicitar aclaraciones o subsanaciones cuando existan dudas sobre la información presentada o cuando no se encuentren acreditados determinados requisitos.”
Consejo de Estado. REQUISITOS HABILITANTES. Subsanabilidad. Experiencia y dedicación exigida a equipo de trabajo. PLIEGO DE CONDICIONES. INEFICACIA DE PLENO DERECHO. Prevista en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993. No requiere de declaración judicial. Ineficacia de pleno derecho de numeral de la carta de presentación que señala el rechazo inmediato cuando la entidad advierta información falsa en la oferta. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. Desarrollo normativo. En virtud del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 se pueden subsanar requisitos que no influyan en la comparación de las ofertas. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN Y LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Radica en los oferentes que participaron en la licitación pública que da origen al acto de adjudicación acusado y al contrato cuestionado. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. En los eventos en que se declara la nulidad del acto de adjudicación. El demandante debe acreditar que su propuesta cumple con las condiciones del pliego y es la más favorable para la entidad. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Al oferente que se le priva del derecho de ser adjudicatario se le causa un daño antijurídico y tiene derecho al reconocimiento de la utilidad dejada de percibir, siempre y cuando demuestre el provecho económico que esperaba recibir en caso de ser adjudicatario. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO. Causal 4ª del artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Cuando se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenta. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. Del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y de controversias contractuales. Al amparo del artículo 165 del CPACA (2026)
La regla fijada por la administración en la Nota 11 del numeral 4.22 del pliego de condiciones consagró una causal de rechazo de aplicación inmediata y directa, frente a cualquier inconsistencia que evidenciara el Distrito respecto de la información contenida en la carta de compromiso, sin que resultara necesario adelantar valoraciones adicionales, en tanto la sola constatación de la inexactitud o falta de correspondencia con la realidad bastaba para excluir la propuesta del proceso de selección.
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Ley 1882 de 2018. Cierre del proceso. DOCUMENTOS TIPO. ¿Cuál es el alcance de la regla de subsanabilidad, teniendo en cuenta los formatos de los documentos tipo? (2026)
En los procesos de contratación adelantados con pliegos tipo, la subsanación de las ofertas y, en este caso, de los formatos, es procedente, siempre y cuando atiendan a los criterios temporales y materiales expuestos en este concepto, conforme a la Ley 1882 de 2018. Sin embargo, este es una análisis que deberá realizar la entidad contratante en cada caso concreto, dependiendo de la situación que amerite subsanación.
Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS. Límites. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Diferencia con la subsanabilidad de la oferta. ¿Resulta jurídicamente procedente desestimar el puntaje otorgado por emprendimiento o empresa de mujeres, con fundamento en errores meramente formales de escritura consignados en los formatos establecido en el proceso de selección? (2026)
Cuando un aspecto corresponde a un criterio ponderable con asignación de puntaje, este no es susceptible de subsanación, en tanto cualquier corrección podría implicar la mejora de la oferta. No obstante, conforme a lo expuesto en las razones de la respuesta, la Entidad puede solicitar aclaraciones sobre aspectos meramente formales, siempre que estas no modifiquen la información presentada, no alteren el puntaje ni otorguen ventaja competitiva al proponente.
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. CAUSALES DE RECHAZO. Origen. Límites en su configuración. ¿Constituye un error mecanográfico en la propuesta presentada por un oferente dentro de un proceso de licitación pública, adelantado bajo las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, causal suficiente para el rechazo de la oferta, o puede ser objeto de aclaración o subsanación? ¿Cuál es el alcance de la facultad de las entidades estatales para solicitar la aclaración o permitir la subsanación de ofertas frente a errores mecanográficos? (2026)
“En segundo lugar, tratándose de entidades exceptuadas, debe resaltarse que, aunque estas cuentan con regímenes especiales de contratación, no están desligadas de los principios constitucionales de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, ni de los principios de la contratación estatal —transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva—, en tanto poseen carácter transversal. En consecuencia, si bien el tratamiento de los errores mecanográficos se rige por las disposiciones propias de cada régimen especial, ello no las exonera de aplicar dichos principios, lo que implica que este tipo de errores, siempre que no sean sustanciales, no pueden erigirse como causal automática de rechazo de la oferta.”
Concepto CCE. GARANTÍAS CONTRACTUALES. Constitución de garantías. Finalidad. Cumplimiento. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Origen. Límites. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA ¿Es subsanable la omisión de adjuntar la garantía de seriedad de la oferta cuando esta existía antes del cierre del proceso de selección? (2026)
“… la entrega posterior del comprobante de pago se enmarca en la regla general de subsanabilidad, siempre que la póliza haya sido expedida y se encuentre vigente antes del cierre del proceso. En consecuencia, salvo que la ley o el pliego de condiciones hayan previsto de manera expresa, razonable y proporcional el pago de la prima como causal autónoma de rechazo, lo cual es de interpretación restrictiva, la ausencia inicial de dicho soporte no constituye fundamento jurídico suficiente para rechazar la oferta.”
Concepto CCE. MÍNIMA CUANTÍA. Modalidad de selección. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES. Requisitos. SUBSANABILIDAD. Ley 1882 de 2018. CAUSALES DE RECHAZO. Origen. Procedencia. ¿Cuál es el alcance de la limitación a Mipymes en el marco de un proceso de selección de mínima cuantía? ii) ¿Cuál es el régimen de subsanabilidad en los procedimientos de selección de mínima cuantía? (2025)
“… existen dos eventos en los cuales procede el rechazo de la oferta: i) cuando se configure alguna de las causales de rechazo originadas en la ley o el reglamento y ii) cuando se materialicen las establecidas en el pliego de condiciones. En tal sentido, las causales de rechazo de la oferta serán las consagradas en la ley o el reglamento producto de su aplicación, así como las definidas por las entidades en el respectivo pliego de condiciones”
Concepto CCE. INFORMACIÓN FALSA. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Ley 1882 de 2018. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA. Origen. Límites. ¿De qué manera debe proceder la Entidad Estatal contratante cuando en el marco del proceso de selección un proponente presenta información falsa dentro de los requisitos habilitantes o ponderables, existiendo causal de rechazo en el pliego de condiciones? (2025)
“.. se pueden realizar aclaraciones sobre aspectos meramente formales, pero no sobre requisitos esenciales del pliego de condiciones ni sobre factores calificables, como es el componente económico.”
Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Ley 1882 de 2018. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. Diferencia con la subsanabilidad de la oferta. CAUSALES DE RECHAZO. Procedencia. ¿Cómo debe aplicarse la regla de subsanabilidad y la aclaración de las ofertas frente a los requerimientos realizados por la Entidad Estatal dentro de un Proceso de Contratación? (2025)
“… la subsanación de los documentos que no se entregaron con la oferta es jurídicamente procedente siempre que el defecto u omisión no afecte la asignación de puntaje ni la comparación de las ofertas; y que la documentación que pruebe el cumplimiento del requisito sea solicitada por la entidad y entregada por el proponente dentro del plazo máximo previsto por la ley, esto es, hasta el término de traslado del informe de evaluación correspondiente a cada modalidad, en observancia de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1882 de 2018, y la reglamentación aplicable.”
Concepto CCE. DOCUMENTOS EN IDIOMA DIFERENTE AL CASTELLANO. Valor probatorio. Contratación estatal. Apostilla. Legalización. Traducción oficial. ¿cuál es el marco normativo para la traducción de los documentos y para la subsanabilidad de las ofertas en los procesos de selección? (2025)
“… conforme al parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la subsanación de la entrega de la traducción oficial y/o certificación del traductor se refiere únicamente a los criterios que no otorgan puntaje. El pliego de condiciones, en ausencia de la certificación del artículo 33 de la Ley 962 de 2005, no reguló una presunción del validez frente al sello y la firma del documento. En consecuencia, la falta de uno u ambos requisitos permite aplicar la causal de rechazo del literal E del numeral 1.15 del documento base en caso de “Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos establecidos en la sección 1.6”. Los criterios que otorgan puntaje, por su parte, son insubsanables durante el proceso de selección; razón por la cual, los documentos de soporte o prueba sobre los mismos debe presentarse obligatoriamente con la oferta inicial.”