“… la entrega posterior del comprobante de pago se enmarca en la regla general de subsanabilidad, siempre que la póliza haya sido expedida y se encuentre vigente antes del cierre del proceso. En consecuencia, salvo que la ley o el pliego de condiciones hayan previsto de manera expresa, razonable y proporcional el pago de la prima como causal autónoma de rechazo, lo cual es de interpretación restrictiva, la ausencia inicial de dicho soporte no constituye fundamento jurídico suficiente para rechazar la oferta.”