Concepto CCE. PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA. Noción. Normativa. Requisitos habilitantes. Requisitos ponderables. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Ley 1882 de 2018. SUBSANABILIDAD. Solicitud de aclaraciones. DECRETO LEY 019 de 2012. Artículo 9. Verificación de información. Alcance. ¿Cuáles son las reglas de subsanabilidad para la evaluación de los requisitos habilitantes y los requisitos que otorgan puntaje? ¿Cuál es el alcance del artículo 9 del Decreto 019 de 2012 en el desarrollo del proceso de contratación? (2026)

No resulta jurídicamente procedente afirmar que la aplicación del artículo 9 del Decreto Ley 019 de 2012 faculta a la entidad estatal para subsanar la oferta de un proponente. Tal conclusión no se desprende del tenor literal de la disposición ni de su finalidad, orientada exclusivamente a racionalizar los trámites administrativos mediante la prohibición de exigir documentos que ya reposan en la entidad. Adicionalmente, en materia de contratación estatal existen disposiciones especiales que regulan de manera expresa la subsanabilidad de las ofertas, las cuales deben interpretarse de forma sistemática con el citado artículo, sin que una norma desplace o modifique el ámbito de aplicación de la otra. En ese sentido, la verificación directa de información por parte de la entidad que se deriva del artículo 9 ibidem no puede equipararse a la subsanación de la oferta.

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Consejo de Estado. REQUISITOS HABILITANTES. Se acreditó que el Consorcio no cumplió oportunamente el requisito habilitante de red bancaria mínima. La documentación aportada con posterioridad al cierre de la presentación de las propuestas no probó el requisito como un elemento preexistente, sino que incorporó una nueva condición, por lo que su rechazo se ajustó al régimen de subsanabilidad previsto en la Ley 1150 de 2007. REQUISITOS HABILITANTES Y FACTORES DE EVALUACIÓN. Distinción. SUBSANABILIDAD DE LAS OFERTAS. No es un mecanismo para complementar, adicionar o mejorar las ofertas. Lo subsanable es la prueba de una condición preexistente al cierre del proceso de selección; no es admisible incorporar posteriormente requisitos o elementos que no hacían parte de la oferta inicial. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS -FND- La contratación de la entidad se rige por la Ley 80 de 1993 y los actos de adjudicación constituyen actos administrativos. Si la asociación se encuentra integrada de manera exclusiva por entidades territoriales, su régimen de contratación no puede ser otro distinto al previsto para estas (2026)

La actuación del consorcio comportó un intento de completar y mejorar su propuesta durante la etapa de evaluación, actuación jurídicamente inadmisible. Por consiguiente, como lo decidió el Tribunal de primera instancia, es válido el rechazo de la propuesta.

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Regla. Requisitos habilitantes. Ley 1882 de 2018. GARANTÍA DE SERIEDAD. Subsanabilidad. Alcance. Límites. ¿Es causal de rechazo presentar la garantía de seriedad de la oferta por un valor asegurado inferior al valor requerido en el proceso de selección?  (2026)

Esta Agencia ha entendido que es posible subsanar cuestiones formales de la garantía de seriedad de la oferta, por ejemplo, en concepto C-218 del 2 abril de 2020 determinó que: “Los errores en el contenido de la póliza no afectan la comparación de las propuestas, porque las entidades no asignan puntaje a la póliza y, por lo tanto, la entidad les debe otorgar la facultad a los proponentes de subsanar cualquier error en el contenido de la póliza, y estos últimos deben subsanarlos hasta el traslado del informe de evaluación, so pena de rechazar la oferta”.

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Circunstancias posteriores. FICHA TÉCNICA. Ficha o anexo técnicos. ¿Resulta procedente rechazar una oferta presentada dentro de un proceso de selección bajo la modalidad de licitación pública, cuando el proponente aporta, para acreditar su capacidad jurídica, un documento cuya formalización o registro se efectuó con posterioridad al cierre del proceso, pese a que dicho documento corresponde a una situación o decisión jurídica preexistente a esa fecha? O, por el contrario, ¿puede dicha circunstancia considerarse subsanable conforme a lo previsto en la Ley 1882 de 2018? (2026)

El cambio de posición se origina en la medida en que la ausencia de requisitos o los errores en los documentos del proponente que no son necesarios para comparar las propuestas, no pueden ser una razón suficiente para el rechazo de la oferta y por lo tanto deben ser subsanados12. Como se ha explicado, en los procesos donde el precio es el único criterio para la comparación de las ofertas, como por ejemplo la selección abreviada para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniforme mediante subasta inversa, no es viable impedir que subsanen requisitos diferentes a los que afecten el precio, pues estos en la medida en que no son necesarios para comparar las propuestas, no modifican los criterios que otorgan puntaje, sino que permiten habilitar o demostrar que el proponente tiene la capacidad para cumplir con el objeto del contrato. por consiguiente, siempre que la ficha técnica no sea un requisito puntuable o que cambie uno de ellos que pueda mejorar la oferta, deberá subsanarse.

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Concepto CCE. SELECCIÓN OBJETIVA. Concepto. OFERTA MÁS FAVORABLE. OFERTA ECONÓMICA. Forma de presentación. ¿Cómo debe presentarse la oferta económica en un proceso de contratación?; ii) ¿Qué aspectos pueden subsanarse en un proceso de contratación pública?; y ii) En qué circunstancias pueden rechazarse las ofertas de los proponentes? (2026)

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha determinado que las causales de rechazo pueden o no estar establecidas en el Pliego de Condiciones o documento equivalente, sin perjuicio de que sean aplicables al proceso contractual las establecidas directamente en la ley. En ese sentido, y de acuerdo con lo indicado por el alto tribunal administrativo, existen dos casos en los que procede el rechazo de la oferta: i) que se configure alguna de las causales de rechazo originadas en la ley o el reglamento y ii) que se materialicen las establecidas en el Pliego de Condiciones, o documentos equivalentes. En tal sentido, las causales de rechazo de la oferta serán las consagradas en la ley o el reglamento producto de su aplicación, así como las definidas por las entidades en el respectivo Pliego de Condiciones.

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Consejo de Estado. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE EXPERIENCIA Y SUBSANACIÓN EXTEMPORÁNEA. Probado. LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA HABILITANTE SEGÚN LAS EXIGENCIAS DEL PLIEGO. Las certificaciones aportadas no contenían la información exigida en el pliego de condiciones. SUBSANABILIDAD DE LA OFERTA. La entidad estatal dio por subsanada la propuesta, por fuera de las reglas establecidas en el pliego y con clara afectación de los principios de imparcialidad e igualdad de trato frente a los proponentes. La verificación de la información por parte de la entidad pública no tiene el alcance de suplir la información no presentada por el proponente con su oferta. En cumplimiento de las reglas previstas en el pliego, la información debió ser entregada por los proponentes al cierre de la convocatoria. Si bien la entidad pública no solicitó al proponente subsanar las deficiencias de los documentos presentados para acreditar la experiencia habilitante, esta circunstancia no permite superar el incumplimiento por parte del proponente. RÉGIMEN PRIVADO. BUENA FE CONTRACTUAL. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA. Venire contra factum proprium non valet. INVITACIÓN A PRESENTAR OFERTAS. Una invitación o licitación pública solo constituye una invitación a presentar ofertas, salvo que reúnan todos los elementos esenciales de una verdadera oferta, caso en el cual el contrato se entiende celebrado con la mejor oferta. ACTO DE ADJUDICACIÓN. El adjudicatario no cumplió con los requisitos de experiencia porque no lo acreditó en su oferta y no la subsanó en la forma y tiempo debido. REGLA DE LA ADJUDICACIÓN COMPULSORIA. Se aplica en contratos sometidos al EGCAP. Obliga a la administración pública siempre a escoger el contratista que haya presentado la propuesta más favorable”, lo que implica el correlativo derecho del proponente con la mejor propuesta, a ser adjudicatario. PERJUICIOS. No se demostraron los perjuicios reclamados. La obligación indemnizatoria se circunscribe, como regla general, al denominado interés negativo. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL DE LAS ENTIDADES ESTATALES CON RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE DERECHO PRIVADO. Diferencia cuando son tratativas y cuando es una oferta irrevocable (2026)

“La entidad pública faltó al deber de buena fe en la etapa precontractual y contravino los principios de igualdad e imparcialidad en la evaluación de las propuestas presentadas para la regional norte, al separarse injustificadamente de las reglas establecidas en el pliego de la convocatoria pública relativas a: la manera de acreditar la experiencia habilitante para que una oferta pudiera ser evaluada en las condiciones económicos, a los tiempos y a la forma de subsanar las ofertas y a las causales de rechazo de las ofertas”.

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Alcance de la regla. Ámbito temporal. CAUSALES DE RECHAZO. Procedencia. PRECIO. Inclusión de impuestos. EVALUACIÓN DEL PRECIO. Incluye el IVA. ¿El oferente puede firmar la oferta después del cierre de un proceso de selección? ¿Se considera causal de rechazo la oferta que erróneamente discriminó el valor del IVA? (2026)

“… las propuestas económicas deben evaluarse incluyendo el IVA en el precio total del producto, el cual no se puede excluir. En este orden de ideas, conociendo que el precio es un factor que asigna puntaje en la mayoría de los procesos de contratación excepto en el concurso de mérito, ante una errónea estructuración del IVA en la oferta económica se podría subsanar: 1) Si el valor total del precio de la oferta económica no surte modificación, en este caso el puntaje no tendría modificación y por consiguiente puede ser subsanado según la regla descrita. 2) En los procesos contractuales donde el contratista es seleccionado por concurso de méritos, en este caso el precio no asigna puntaje, siendo factible su modificación.”

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Concepto. Límites. Requisitos habilitantes. Reglas. ¿Puede un proponente, en etapa de subsanación, acreditar la experiencia habilitante con un contrato oportunamente aportado para puntaje? (2026)

“… es jurídicamente viable que un proponente, en la etapa de subsanación, acredite la experiencia habilitante con un contrato que fue oportunamente aportado para efectos de puntaje, siempre que dicho documento haga parte integral de la oferta desde su presentación y, por tanto, no constituya información nueva”

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Aplicación. Regla general. Excepciones. Circunstancias posteriores. CIERRE DEL PROCESO. ¿Es posible subsanar en un proceso de selección, el certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos –REDAM- y cualquier otro documento habilitante, expedido con fecha posterior al cierre del proceso o si hubo errores formales en su diligenciamiento? (2026)

Es posible subsanar el certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM– en cualquier proceso de selección, ya que según lo establecido en la norma y explicado en el presente concepto, los requisitos y/o documentos de la oferta que no sean necesarios para la comparación de las ofertas y a los cuales no se le asignen puntaje serán subsanables, esto, sin perjuicio de que la circunstancia a subsanar se acredite con ocurrencia previa al cierre del proceso, así su certificación o documento correspondiente tenga fecha posterior al cierre.

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Concepto CCE. GARANTÍA DE SERIEDAD. Es un documento de presentación obligatoria y simultánea con la oferta, y su omisión constituye una causal de rechazo insubsanable. SUBSANABILIDAD. SECOP II. Cargue documental. La garantía de seriedad debe cargarse en el SECOP II simultáneamente con la oferta, no con posterioridad. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Es legítima la actuación de las autoridades en cuanto se desarrolle dentro del preciso ámbito funcional definido por el legislador, proscribiendo las actuaciones de los servidores públicos que impliquen omisión o extralimitación en el ejercicio de las mismas; a la observancia del debido proceso, y a los principios de la función administrativa, desarrollados legalmente por el mismo Estatuto General de Contratación de la Administración Públicas. ¿Conforme al régimen de contratación estatal, no entregar o cargar la garantía de seriedad de la oferta en la plataforma SECOP II al momento de la presentación de la propuesta configura una causal de rechazo de la oferta? (2026)

“… la interpretación conforme a la cual la sola constitución de la garantía sería suficiente, aun sin su entrega oportuna y cargue del documento digital en el SECOP II, no resulta compatible con el marco normativo vigente, pues desconoce el tenor literal de la disposición señalada y la intención del legislador.”

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